Home


El Ministerio de Relaciones Exteriores de República Dominicana, informa que la Ley General de Migración contempla dos categorías migratorias, la de Residente y No Residente, el extranjero que ingresa a R.D. como turista, está en la categoría de No Residente y le pueden permitir una estancia máxima de ciento veinte días, es decir cuatro meses.

La prórroga de estadía de hasta cuatro meses, se debe de solicitar en la Dirección General de Migración. El extranjero que ingresa con tarjeta de turista, debe de solicitarla dentro de los treinta días. El extranjero que ingresa con visado de turista, debe de solicitarla dentro de los sesenta días

Los extranjeros que deseen permanecer en R.D. por más de ciento veinte días, les corresponde la categoría migratoria de Residente, por lo que deben de obtener un visado con fines de residencia en las misiones consulares de R.D., pudiendo permanecer por un periodo de un año, renovable anualmente.

En el caso de la residencia permanente en la modalidad de: reunificación familiar, rentista y jubilado o pensionado, el extranjero puede permanecer por un periodo de un año, renovable cada dos años a partir de la primera renovación.

Cuando los extranjeros excedan el plazo de permanencia autorizado o se dediquen a actividades distintas a las que fueron autorizados, la Dirección General de Migración, podrá declarar ilegal la entrada o permanencia de los extranjeros en R.D. y asimismo podrá aplicar la no admisión cuando sobrepasen la estadía de ciento veinte días.