Las autoridades migratorias mexicanas NO requerirán visa mexicana a extranjeros que tengan:

  • Visa válida y vigente de entradas múltiples de Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y cualquiera de los países que pertenezcan al Espacio Schengen. 
  • Tarjeta de Residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y cualquiera de los países que pertenezcan al Espacio Schengen o de los países miembros de la Alianza del Pacífico.
  • Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC por sus siglas en inglés), aprobada por México. 
  • Nacionalidad que NO requiere visa mexicana (para conocer cuales son pulse aquí).

Esta facilidad aplica siempre y cuando el propósito de estancia en México sea para realizar cualquiera de las siguientes actividades: turismo, tránsito, negocios (como la asistencia a juntas, visitas de supervisión, capacitación o asesorías en México), ejercicio de los ministros de culto, trabajos técnicos en empresas, actividades filantrópicas, deportivas, artísticas y transporte de mercancías (sin recibir pago en México); así como recibir tratamientos médicos, asistir a ferias y/o conferencias. (Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas hasta por 180 días)

En caso de que pueda beneficiarse de estas facilidades, se sugiere que establezca contacto con la compañía aérea con la que pretende viajar para conocer si le permitirá abordar sin contar con la visa mexicana, presentando únicamente su pasaporte válido y vigente y alguno de los documentos antes mencionados. 

Nota: 

No se requiere que la visa valida y vigente de los países mencionados hayan sido utilizadas previo al viaje a México.

No es necesario realizar trámite alguno ante esta Sección Consular. 

La autorización para ingresar a México y la temporalidad de la estancia será determinada por la autoridad migratoria en el punto de internación.

La autoridad migratoria podrá solicitar a la persona extranjera que compruebe el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos.

  1. Reservación de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario).
  2. Carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrán por cuenta de la misma.
  3. Copia del contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México.
  4. Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva.
  5. Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de ciento ochenta días.