PODER NOTARIAL

Los poderes notariales se constituyen por el acto jurídico a través del cual el mandatario (apoderado) recibe la facultad para ejecutar por cuenta del mandante (poderdante) los actos jurídicos que éste le encarga.

Los poderes se clasifican en:

1. Poderes Generales.- Sirven para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agotan con su uso. Pueden ser los siguientes:

  • Poder General para Pleitos y Cobranzas.- Faculta al apoderado para representar al poderdante en juicios y efectuar cobros.

  • Poder General para Actos de Administración.- Se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del mandante.

  • Poder General para Actos de Dominio.- Faculta al apoderado para hipotecar, donar, comprar o vender bienes del poderdante.

2. Poderes Especiales.- Se otorgan para que el apoderado represente al poderdante únicamente en lo que se autoriza de manera expresa en el mandato, y se anula automáticamente una vez que se cumple con lo encomendado.

 

 Requisitos para el trámite de poder notarial