La legislación mexicana prevé que para que un documento público extranjero surta efectos en México, es necesario que se presente debidamente legalizado por la Representación Consular mexicana ubicada en el lugar en donde se expidió el documento legalizado. Deben legalizarse todos aquellos documentos públicos emitidos por países que no sean miembros de la Convención de La Haya sobre la Apostilla y que deban utilizarse en otro país no miembro.

De conformidad con los Artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la llamada legalización de firmas y/o sellos, contenidos en documentos públicos extranjeros, es un acto de certificación por medio del cual el funcionario consular certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos. Al igual que en el caso de la apostilla, esta certificación nunca habrá de prejuzgar sobre el contenido del documento.

Las legalizaciones efectuadas por las Oficinas Consulares surtirán sus efectos en la República Mexicana sin necesidad de que las firmas de dichos funcionarios requieran a su vez ser legalizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Como Qatar no es miembro de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, los documentos emitidos por sus autoridades deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Qatar. Posteriormente, dichos documentos deben ser legalizados por la Embajada de México.

Requisitos

1. Original y copia de identificación oficial vigente.

2. Original y una copia simple del documento público legalizado previamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Qatar.

3. Comprobante de pago (consultar tarifas aquí)

Procedimiento

  • Enviar copia digital en formato PDF de la documentación señalada en los requisitos al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • En respuesta recibirá un correo electrónico con la fecha del trámite.
  • Realizar el pago de derechos por el trámite.
  • Acudir con la documentación completa a la cita en la Embajada.

1. Los documentos expedidos por autoridades de cualquier Estado de la República Mexicana, deberán legalizarse en la Secretaría General de Gobierno de los Estados. Los documentos federales deberán legalizarse en la Secretaría de Gobernación. Los documentos expedidos por autoridades del Distrito Federal, se legalizan en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal.

2. Posteriormente por la Secretaría de Gobernación.

3. Después deberá ser legalizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Delegaciones Metropolitanas o Foráneas.

4. Finalmente, deberá legalizarse por la Embajada de Qatar en México.

 

Para mayor información, visite el sitio: https://dicoppu.segob.gob.mx/es/DICOPPU/Legalizacion