Poder Notarial

Este trámite está generalmente dirigido para ersonas mexicanas o de otra nacionalidad que no pueden viajar a México y requieren ser representadas en el país para alguna gestión.

Clases de poderes:

1. Poderes Generales:

  • Pleitos y cobranzas;
  • Administración de bienes;
  • Actos de dominio (comprar, vender, donar, hipotecar)

2. Poderes Especiales: se utilizan para casos específicos. Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al otorgante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros actos que no sean los específicamente determinados.

Requisitos

1. Formato de solicitud de Poder Notarial debidamente llenado. El formato se puede descargar aquí.

2. Original de una identificación oficial vigente. Las personas mexicanas, con independencia de que posean otra nacionalidad, deberán presentar pasaporte mexicano, credencial de elector o matrícula consular. Las personas de otra nacionalidad deberán presentar pasaporte.

3. Acta de matrimonio, de divorcio o de defunción del cónyuge, según sea el caso.

4. Comprobante de pago (consultar tarifas aquí)

Procedimiento

  1. Enviar copia digital en formato PDF de la documentación señalada en los requisitos al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  2. Revisados sus documentos se elaborará un borrador de su Poder Notarial, cual se enviará a su correo electrónico para la revisión de su parte.
  3. Aprobado el borrador por parte del solicitante, se agendará una cita para realizar el trámite.
  4. Realizar el pago de derechos por el trámite.
  5. Solicitante acudirá con la documentación completa a la cita en la Embajada para finalizar el trámite.

Nota:

  • Dada la solemnidad de los actos notariales, el trámite se realiza en un tiempo aproximado de 10 días hábiles, una vez que su solicitud haya sido aceptada.
  • Si dispone de alguna indicación escrita de su abogado, es recomendable hacerla llegar a la Embajada para su revisión.
  • Si el otorgante está casado bajo el régimen de sociedad conyugal y solicita un poder general o especial para actos de administración y/o dominio, deberá presentarse junto con su cónyuge para que ambos lo otorguen.
  • Si alguno de los solicitantes no habla español, requerirá de los servicios de un intérprete que deberá contratar por su cuenta.
  • Si el otorgante no sabe leer y/o escribir tendrá que acompañarlo un lector, el cual deberá presentar identificación oficial vigente.
  • Si su poder requiere mencionar o limitarse a alguna propiedad deberá traer los datos y/o dirección completos de dicha propiedad.
  • Si su poder es para cualquier movimiento o trámite relacionado con alguna cuenta bancaria, deberá tener los datos del banco y de la cuenta.
  • Deberá presentar identificación original y tres copias de cada uno de los documentos que se anexen a su expediente.

Revocación de Poder Notarial

Cuando una persona lo decida, los poderes generales otorgados ante notarios públicos y cónsules mexicanos deben revocarse expresamente de la misma manera. Con ello se termina el mandato autorizado en un poder notarial.

La persona interesada debe notificar la revocación a la persona apoderada, para que se abstenga de continuar actuando en el ejercicio del mismo.

Requisitos

1. Formato de solicitud debidamente llenado. El formato se puede descargar aquí.

2. Original de una identificación oficial vigente. Las personas mexicanas, con independencia de que posean otra nacionalidad, deberán presentar pasaporte mexicano, credencial de elector o matrícula consular. Las personas de otra nacionalidad deberán presentar pasaporte.

3. Original o copia del testimonio de la escritura que se pretende revocar.

En el caso de poderes otorgados por personas físicas, únicamente podrá revocarlos el mandante (poderdante). Cuando una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal desee revocar un poder general o especial que incluya actos de administración y/o dominio, deberá revocarlo también su cónyuge. En cualquier caso, es conveniente acreditar el estado civil mediante la presentación de original y copia del acta de matrimonio.

En el caso de personas morales, se deberá acreditar la existencia legal de la empresa y acreditar la personalidad jurídica del representante, por lo que adicionalmente se deberá presentar:

  • Copia certificada, no mayor a seis meses, del acta constitutiva de la sociedad,
  • Copia certificada, no mayor a seis meses, de la parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma,
  • Copia certificada, no mayor a seis meses, del acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le den facultades para el revocamiento del poder, y
  • Certificado de registro mercantil

4. Comprobante de pago (consultar tarifas aquí)

Procedimiento

  1. Enviar copia digital en formato PDF de la documentación señalada en los requisitos al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  2. Revisados sus documentos se elaborará un borrador, cual se enviará a su correo electrónico para la revisión de su parte.
  3. Aprobado el borrador por parte del solicitante, se agendará una cita para realizar el trámite.
  4. Realizar el pago de derechos por el trámite.
  5. Solicitante acudirá con la documentación completa a la cita en la Embajada para finalizar el trámite.

Testamento público abierto

Un Testamento es un documento legal mediante el cual una persona, el testador, expresa sus deseos en cuanto a la distribución de sus bienes y derechos después de su muerte y designa a una persona, el albacea, para que se encargue del manejo de los bienes hasta su distribución final. Puede nombrarse a varias personas para que actúen conjuntamente como albacea o a solo una; uno de los herederos también puede ser albacea.

Importante: Los bienes incluidos en el testamento deben estar en territorio mexicano.

¿Quiénes tienen capacidad para hacer su testamento?
Tienen capacidad para testar las personas que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Ser mayor de 16 años de edad.
  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Manifestar su voluntad claramente, sin ser presionado física o moralmente por terceros para que exprese su voluntad o deseos para la distribución de sus bienes después de su muerte.

Herederos, legatarios y albacea
La persona que hace el testamento se conoce como testador.

El testador puede disponer de la totalidad de sus bienes (a título universal) o en parte (a título particular).

Si deja todos los bienes a una sola persona, se trata de un heredero universal.

También puede repartir sus bienes de forma proporcional entre diferentes herederos, por ejemplo, partes iguales, 60% a una 20% a otra y 20% a una más, etc.

Finalmente, puede heredar un bien (o bienes) específicos a una o más personas, quienes se conocen como legatarios.

Una Albacea es la persona que se encargará de administrar todos los bienes del testador desde su fallecimiento hasta el momento de entregarlos a los herederos y legatarios. Puede nombrarse a varias personas para que actúen conjuntamente como albacea o una sola, uno de los herederos puede ser también albacea.

También se pueden designar herederos, legatarios y albaceas sustitutos, quienes actuarán en caso de quienes hayan sido designados originalmente no puedan hacerlo o decidan rechazar la herencia (en el caso de herederos y legatarios).

Requisitos

1. Formato de solicitud debidamente llenado. El formato se puede descargar aquí.

2. Original y copia de su acta de nacimiento mexicana.

3. Original y tres copias de su identificación oficial vigente, de preferencia el pasaporte mexicano vigente.

4. Presentar una relación claramente de la distribución de los bienes que dejará, lo que recibirá cada heredero, y su ubicación.

5. Original y copia de acta de matrimonio, defunción y/o divorcio (en caso de estar o haber estado casado).

6. Certificado de naturalización o declaratoria de nacionalidad mexicana (de ser el caso).

7.  Comprobante de pago (consultar tarifas aquí)

En caso de que la persona que otorga el poder no hable español, deberá comparecer acompañada de un intérprete profesional/registrado, quien también deberá presentar una identificación oficial con foto vigente (original y copia).

Si la persona no puede firmar, es sordo o sordomudo, ciego, no puede o no sabe leer deberá traer dos testigos instrumentales (personas no familiares). Los testigos deben presentar identificación oficial vigente.

Documentos que no fueron expedidos en México o en Qatar deberán estar apostillados y/o legalizados, según el caso. Documentos no expedidos en México o Qatar y que no se encuentren en español deberán contar con traducción certificada.

Procedimiento

  1. Enviar copia digital en formato PDF de la documentación señalada en los requisitos al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  2. Revisados sus documentos se elaborará un borrador, cual se enviará a su correo electrónico para la revisión de su parte.
  3. Aprobado el borrador por parte del solicitante, se agendará una cita para realizar el trámite.
  4. Realizar el pago de derechos por el trámite.
  5. Solicitante acudirá con la documentación completa a la cita en la Embajada para finalizar el trámite.

Repudio de derechos hereditarios

Las personas beneficiadas con alguna sucesión que desean rechazar sus derechos hereditarios (repudiar la herencia) pueden hacerlo mediante escritura notarial que se expide en la Sección Consular de la Embajada.

Tenga en cuenta que esto no puede hacerse en parte, ni en forma condicional ni a favor de tercera persona o sujeta a plazos.

Requisitos

1. Formato de solicitud debidamente llenado. El formato se puede descargar aquí.

2. Original de una identificación oficial vigente. Las personas mexicanas, con independencia de que posean otra nacionalidad, deberán presentar pasaporte mexicano, credencial de elector o matrícula consular. Las personas de otra nacionalidad deberán presentar pasaporte.

3. Comprobante de pago (consultar tarifas aquí)

Procedimiento

  1. Enviar copia digital en formato PDF de la documentación señalada en los requisitos al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  2. Revisados sus documentos se elaborará un borrador, cual se enviará a su correo electrónico para la revisión de su parte.
  3. Aprobado el borrador por parte del solicitante, se agendará una cita para realizar el trámite.
  4. Realizar el pago de derechos por el trámite.
  5. Solicitante acudirá con la documentación completa a la cita en la Embajada para finalizar el trámite.

Nota:

  • Tenga en cuenta que, si una persona heredera fallece, sus sucesores pueden repudiar la herencia que a esta le corresponda.
  • Las personas casadas podrán repudiar herencias sin la autorización del cónyuge, independientemente del régimen matrimonial bajo el cual se encuentren casados.
  • Los conceptos jurídicos de renuncia y cesión de derechos hereditarios tienen diferente connotación. Para la cesión de derechos hereditarios no existen facultades consulares, por tanto, el funcionario consular no puede autorizar cesiones de derechos hereditarios, ya que éstas serán nulas. El instrumento que puede otorgarse es un poder a un tercero, para que, en su nombre y representación, acepte la herencia que le pudiera corresponder, y posteriormente se realice la cesión de derechos ante notario mexicano (en territorio nacional) a favor de quien designe el poderdante.
  • De acuerdo con la legislación civil la aceptación y el repudio de herencia, una vez realizados, son irrevocables.