Registro de nacimiento

Si usted o su pareja tienen nacionalidad mexicana y tuvieron un hijo o hija en Qatar o en otro país, tienen el derecho de transmitirle la nacionalidad mexicana. El procedimiento es muy sencillo y lo pueden hacer en esta Embajada.

A continuación se explican los requisitos para elaborar un acta de nacimiento mexicana en esta Embajada, la cual, una vez realizada, les servirá también para tramitarle el pasaporte mexicano.

La Embajada de México podrá realizar el registro de nacimiento a las siguientes personas:

• Quienes nazcan en el extranjero, hijo/a de padres mexicanos, ambos nacidos en territorio nacional, o de padre o madre mexicanos nacidos en territorio nacional.

• Quienes nazcan en el extranjero, hijo/a de padres mexicanos, de padre o madre mexicana, nacidos también en el exterior pero que tengan la nacionalidad mexicana por nacimiento.

• Quienes nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización. Cabe destacar que al momento del nacimiento, los padres, padre, o madre deben ya haber estado naturalizados y, por ende, ya haber obtenido la nacionalidad mexicana

Requisitos:

  1. Formato de solicitud debidamente llenado. El formato se puede descargar aquí.
  2. Acta de nacimiento local de la persona a registrar - original y dos copias
  3. Actas de nacimiento de los padres - originales y dos copias
  4. Identificaciones vigentes de los padres - originales y dos copias
  5. Acta de matrimonio de los padres si están casados - original y dos copias
  6. Identificaciones vigentes de dos testigos - originales y dos copias (en caso de no tener testigos, personal de la Embajada puede apoyar participando como testigos, si usted lo solicita)

Nota:

  • Se debe tomar en cuenta que el registro de nacimiento se realiza conforme al Código Civil Federal y el orden de los apellidos es: “apellido paterno”, “apellido materno”. En caso de que su hijo o hija esté registrado con un solo apellido o con apellidos en orden inverso, se le sugiere realizar una inserción de acta de nacimiento ante un Registro Civil en México, a fin de no generarle una doble identidad.
  • El registro y expedición del acta de nacimiento mexicana se realizan el día de la cita. La gestión del trámite toma alrededor de 2 horas.
  • El registro y expedición de la primera copia certificada son gratuitos. Cada siguiente copia certificada del acta tiene costo.
  • En caso de que el documento esté escrito en idioma distinto al español, deberá presentarse una traducción al español. Si el documento fue emitido en inglés, no se solicitará la traducción. Si se expidió en país diferente al del registro, se presentará legalizada o apostillada.
  • En caso de personas naturalizadas mexicanas, se deberá presentar original de carta de naturalización.
  • Si alguno de los padres ha fallecido, se deberá presentar original del acta de defunción.   
  • Si la persona a registrar es mayor de edad, deberá presentar copia certificada del acta de nacimiento mexicana del padre o madre. Si comparece por sí mismo (sin presencia de los padres) obligatoriamente debe presentar copia certificada del acta de matrimonio de los padres que debió haber sido celebrado 180 días antes del nacimiento de la persona a registrar.

Procedimiento

1. Enviar copia digital en formato PDF de la documentación señalada en los requisitos al siguiente correo electrónico:

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2. En respuesta recibirá un correo electrónico con la fecha asignada para realizar y concluir el trámite.

3. El día de su cita, deberán comparecer personalmente la persona a registrar, ambos padres y dos testigos (si los tienen) mayores de 18 años con la documentación. Las personas mayores de edad pueden comparecer por sí mismas, sin presencia de los padres con la documentación.

Registro de matrimonio

El registro de matrimonio en las oficinas consulares procede únicamente cuando las personas contrayentes son de nacionalidad mexicana.

Requisitos:

  1. Formato de solicitud debidamente llenado, con el tipo de régimen del matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes. El formato se puede descargar aquí.
  2. Certificado suscrito por médico legalmente establecido en Qatar en el que se haga constar, bajo protesta de decir verdad, que ninguna de las personas contrayentes padece de sífilis, tuberculosis u otras enfermedades que sean transmisibles o hereditarias - original y copia.
  3. Actas de nacimiento de las personas contrayentes - original y copia.
  4. Pasaportes vigentes de las personas contrayentes - original y copia.
  5. Pasaportes / Qatar ID vigentes de los cuatro testigos (dos por cada una de las personas contrayentes) - original y copia.
  6. Si alguna de las personas contrayentes es viuda, original y copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido.
  7. Si alguna de las personas contrayentes es divorciada, original y copia del acta de divorcio o de la sentencia ejecutoriada que declare la disolución del vínculo matrimonial o nulidad del matrimonio, en su caso.
  8. Comprobante de pago (consultar tarifas aquí).

Nota: Si se trata de documentos expedidos fuera de México o de Qatar, deberán presentarse apostillados o legalizados, según sea el caso.

Sociedad conyugal: Es el régimen matrimonial que abarca todos los bienes muebles e inmuebles, así como los productos de los mismos, que los consortes lleven al matrimonio o adquieran durante su vida matrimonial, incluyendo el producto del trabajo.

Separación de bienes: Cada cónyuge conservará la exclusiva administración y propiedad de los bienes que lleva al matrimonio y que adquiera en el futuro, así como sus frutos y beneficios.

Procedimiento

  1. Enviar copia digital en formato PDF de la documentación señalada en los requisitos al siguiente correo electrónico:

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  2. En respuesta recibirá un correo electrónico con la fecha asignada para que las personas contrayentes, acompañadas de sus cuatro testigos, acudan a la primera cita en la Embajada.

    En esta primera cita se debe presentar toda la documentación original adelantada previamente mediante correo electrónico y firmar la solicitud y el convenio de sociedad conyugal. En esa fecha se realiza el reconocimiento de firmas y los testigos ratifican bajo protesta de decir verdad sus declaraciones sobre la inexistencia de impedimento que invalide el acto.

  3. Al final de la primera cita, se asigna una nueva fecha para llevar a cabo el enlace matrimonial.

Registro de defunción

Las oficinas consulares tienen la faculta de elaborar el acta de defunción de aquellas personas que a su fallecimiento tenían la nacionalidad mexicana, con base en el acta certificada de defunción y certificado de defunción expedido por el hospital o médico que certifique la muerte y sus causas.

Requisitos:

  • Original y copia del acta certificada de defunción local o certificado de defunción expedido por el hospital o médico que certifique la muerte.
  • Original y copia del pasaporte de la persona fallecida.
  • Comparecencia de un declarante, de preferencia algún familiar cercano.

Nota: Para consultas, nos puede escribir al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.