AVISO A LOS VIAJEROS NACIONALES DE BRASIL

 

El día 26 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (turismo)  el cual entró en vigor el 11 de diciembre de 2021.

 

El Acuerdo aplica a los nacionales brasileños portadores de pasaportes ordinarios que pretendan viajar a territorio mexicano como Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, con una estancia no mayor a 180 días, que deseen efectuar turismo, tránsito, negocios, estudios cortos, tratamientos médicos, asistir a ferias, conferencias, actividades deportivas, ministros de culto o corresponsables, entre otros que no impliquen una remuneración, requerirán de visa conforme a lo siguiente:

 

  1. Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (VSP). La  visa genera un cobro de derechos por la prestación de servicios consulares, derivado de la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros que establece el artículo 22, fracción III, inciso d) de la Ley Federal de Derechos.

 

2.      Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración ) Visa aplicable a personas extranjeras con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, cónyuge o figura equivalente de mexicano o de residente en México, familiar de residente o de funcionario diplomático o consular acreditado en México, supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero, la cual permite una estancia no mayor a 180 días con múltiples entradas durante la vigencia de la visa que es de diez años. Este tipo de visa también genera un cobro de derechos conforme el artículo 22, fracción III, inciso d) de la Ley Federal de Derechos.

  

Se apreciará considerar que con base en la Ley de Migración , la visa mexicana le permite a la persona extranjera presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y en el filtro de revisión migratoria, solicitar su ingreso a territorio nacional. La visa obtenida en la oficina consular o a través de medios electrónicos (autorización electrónica) no garantiza la internación a territorio nacional.

 

 

Atención!!!

 

Para solicitar la visa debe dirigirse a la Sección Consular de esta Embajada, y solicitar una cita a través del correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para más información consulte la página del Instituto Nacional de Migración: https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-requieren-visa-para-mexico/