Inicio


 

Vigencia

  • 1 o 3 años para personas menores de 3 años de edad
  • 3 o 6 años para personas entre tres años de edad y 18 años
  • 3, 6 o 10 años para personas mayores de 18 años

Costos

Aquí podrá consultar los costos vigentes en 2024: LEY FEDERAL DE DERECHOS 2024 (sre.gob.mx).

 

Citas

El trámite de pasaporte se lleva a cabo, previa cita, en la Embajada ubicada en Varsovia. Las citas se pueden solicitar al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Tiempo del trámite

El nuevo pasaporte (tipo N) se imprime en México y toma alrededor de cuatro semanas en llegar a Varsovia, donde se deberá recoger personalmente presentando el pasaporte anterior, de ser el caso, para su cancelación.

 

REQUISITOS

Personas mayores de edad (primera vez):

 

1.   Comparecer personalmente durante su cita para presentar su solicitud y permitir la toma de datos biométricos.

2.   Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación del original de uno de los siguientes documentos:

· Copia certificada del acta de nacimiento (original) expedida por la Oficina del Registro Civil; vía internet en el sitio https://www.gob.mx/ActaNacimiento/ o por una oficina consular de México. El registro del nacimiento en territorio nacional, debe haberse realizado durante los primeros tres años en que tuvo lugar el nacimiento, de lo contrario será considerada como acta extemporánea

·         Certificado de nacionalidad mexicana

·         Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento

·         Carta de naturalización

·         Cédula de Identidad Ciudadana

·         Certificado de Matrícula Consular

Nota: En caso de que el registro del acta sea extemporánea, solicitar información a la representación previamente. Los registros de nacimiento realizados en las oficinas consulares de México no se consideran extemporáneos. 

3.       Acreditar su identidad, presentando el original de uno de los siguientes documentos oficiales con fotografía:

·         Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral

·         Pasaporte

·         Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada

·         Cédula Profesional

·         Título Profesional

·         Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública

·         Certificado de nacionalidad mexicana

·         Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento

·         Carta de naturalización

·         Cédula de Identidad Ciudadana

·         Certificado de Matrícula Consular

·         Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores

·         Exclusivamente para los menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones mencionadas en los puntos anteriores, en términos de los artículos 1 y 14 del Reglamento de Pasaportes, podrá proporcionarse constancia médica de una institución reconocida por la ley en Polonia con las siguientes características:

§ En hoja membretada de la institución médica.

§ Nombre completo del paciente.

§ Edad del paciente.

§ Fotografía del menor digitalizada en el documento, o bien, si se trata de una fotografía sobrepuesta o pegada, que sea cancelada en una orilla con el sello de la institución médica o firma del médico. Se procurará que el sello o firma no cancele el rostro.

§ Fecha en que empezó a ser paciente de ese lugar.

§ Nombre, firma y puesto del médico pediatra que emite la carta o del director de la institución.

§ Datos de contacto. 

Nota: La información contenida en los documentos probatorios de nacionalidad y de identidad debe ser coincidente en su totalidad, incluyendo el nombre y los apellidos completos.

4.       Cubrir el pago de derechos correspondiente a la vigencia en efectivo durante la cita, en dólares estadounidenses, billetes en buenas condiciones y cantidad exacta.

Con la documentación presentada el personal de la oficina consular capturará la información e imprimirá la Solicitud del Pasaporte (OP5) con los datos correspondientes. La persona interesada deberá revisar la información y, si ésta es correcta, firmará de conformidad, bajo protesta de decir verdad, que los documentos y datos proporcionados son correctos y auténticos.

 

Personas mayores de edad (renovación)

1.   Comparecer personalmente durante su cita para presentar su solicitud y permitir la toma de datos biométricos.

2.   Presentar el pasaporte que se desea renovar, que no haya sido expedido como caso de emergencia o de protección y que no tenga restricciones/observaciones. Los pasaportes con vigencia de un año no podrán ser renovados.

3.   En caso de que el pasaporte actual no refleje municipio/delegación de nacimiento, copia del acta de nacimiento donde aparezca dicho dato.

4.       Cubrir el pago de derechos correspondiente a la vigencia en efectivo durante la cita, en dólares estadounidenses, billetes en buenas condiciones y cantidad exacta.

 

En el caso de las personas menores de edad, y además de presentar los requisitos correspondientes, los menores deberán comparecer personalmente durante su cita en compañía ambos padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela, quienes deberán:

  • Acreditar la filiación y el ejercicio de la patria potestad con la versión original de la copia certificada del acta de nacimiento del menor en donde se establezca el nombre de los padres tal y como se están presentando.
  • Acreditar su identidad con documento original oficial con fotografía.
  • Firmar la autorización de la expedición del pasaporte de la persona menor de edad (OP7). 

En caso de que ambos padres o madres o quienes ejerzan la patria potestad no puedan acudir personalmente a la oficina consular con la persona menor de edad, podrán otorgar su consentimiento a distancia presentándose en cualquier otra oficina consular u oficina de pasaportes en territorio nacional.

 

REPOSICION DE PASAPORTE POR ROBO, PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O MUTILACIÓN 

En caso de robo, pérdida, destrucción, alteración, deterioro o mutilación del pasaporte, se podrá expedir un nuevo documento, siempre y cuando la persona interesada presente un acta de la autoridad competente que certifique el hecho. Por razones de protección consular, el acta podrá levantarse en la oficina consular. En estos casos, la persona interesada deberá presentar todos los documentos como si fuera la primera vez que se expide el pasaporte.

En caso de requerir un pasaporte de emergencia, se deberá presentar un documento probatorio de la emergencia (v.g. médica, académica, laboral, de viaje). El pasaporte de emergencia, tipo “E”, se emite el mismo día por vigencia para cubrir la emergencia (máxima de 1 año) y conlleva un costo adicional del 30%.

 

CASOS ESPECIALES 

Adopciones

Para la expedición de pasaportes a personas menores de edad que hayan sido adoptadas en México bajo los regímenes de adopción distintos a la plena, se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 8, 18, 25 y 26 del Reglamento de Pasaportes (http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5448230&fecha=17/08/2016) y presentar copia certificada de la resolución judicial mexicana y del auto por el cual causó ejecutoria, así como del acta expedida por la oficina del registro civil mexicano.

En caso de que la adopción se haya realizado en el extranjero, se deberá homologar la resolución judicial extranjera ante juez o jueza mexicana, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y sólo en esos casos se procederá a la expedición del pasaporte.

Personas Transgénero

En el caso de personas transgénero que solicitan que se asiente cambio de sexo y nombre, la persona interesada deberá:

  • Cumplir los requisitos de expedición de pasaporte
  • Presentar acta de nacimiento mexicana que precise el nombre y sexo reconocido
  • Presentar identificación que tenga el nombre reconocido

FUNDAMENTO LEGAL DE PASAPORTES.

1.   Reglamento de Pasaportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011, con última Reforma publicada en el DOF 17/08/2016.

2.   Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

3.   Acuerdo por el que se reducen los plazos de resolución y prevención para los trámites expedidos en la sede de las oficinas consulares de México y en la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indica. Publicado en el DOF el 22/04/2016.

4.   Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo de las Oficinas Consulares de México en el exterior, que se indican. Publicado en el DOF el 17/07/2018.

5.   Disposiciones de orden administrativo emitidas por las direcciones generales de Delegaciones y de Servicios Consulares.

6.   Ley Federal de Derechos en vigor, Capítulo II, Sección Primera, artículo 20.

 

NOTA: De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 14 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, la persona funcionaria consular podrá solicitar la verificación de la documentación consular y pedir documentación adicional.