Requisitos
1. Presentar el formato de solicitud debidamente llenado. El formato se puede descargar dando click en este enlace.
2. Original y una copia simple de pasaporte vigente. Las personas mexicanas, con independencia de que posean otra nacionalidad, deberán presentar pasaporte mexicano.
Información importante
Si dispone de alguna indicación escrita de su abogado, es recomendable hacerla llegar a la Embajada para su revisión.
Cuando una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal desee otorgar un poder general o especial que incluya actos de administración y/o dominio, deberá otorgarlo también su cónyuge. En cualquier caso, es conveniente acreditar el estado civil mediante la presentación de original y copia del acta de matrimonio.
Una vez firmado el poder o acto notarial, no se podrá modificar.
Procedimiento para presentar la solicitud
1. Enviar copia digital en formato PDF (no enlaces externos ni carpetas comprimidas) de la documentación señalada en los requisitos al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
2. La Embajada revisará la documentación y le indicará si existe información o documentos faltantes.
3. Una vez que se verifique vía electrónica el contenido del acto/poder notarial, podrá reservar una cita en la Embajada mediante la siguiente plataforma en línea y conforme a la disponibilidad de agenda: CITAS.
4. Durante la cita, la persona poderdante deberá presentar los documentos originales, incluyendo el formato de solicitud y el pasaporte.
5. El testimonio de la escritura pública se entrega el mismo día de la cita.
Costo del trámite y forma de pago
El costo vigente de documentos consulares se puede consultar en este sitio.
El pago del trámite se debe realizar durante su cita en efectivo, dólares estadounidenses y cantidad exacta.
Preguntas frecuentes sobre este trámite
¿Qué tipo de poder es el que necesito solicitar para mi caso específico?
Dependerá de la finalidad y facultades que quiere otorgar a la persona que lo representará en México.
Los poderes se clasifican en Generales (con o sin limitaciones) y Especiales. Estos no se pueden combinar en la misma escritura.
El Poder General sirve para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo tanto la persona apoderada puede realizar múltiples gestiones en representación de la persona poderdante hasta en tanto no sea revocado el poder, o bien, fallezca una de las partes. Se sugiere limitar los poderes generales en su objeto y tiempo. Pueden ser de tres tipos:
o Poder General para Pleitos y Cobranzas: sirve para que el apoderado represente al poderdante en toda clase de juicios y para efectuar cobros.
o Poder General para Actos de Administración: se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del poderdante por ejemplo: cuentas bancarias o negocios.
o Poder General para Actos de Dominio: sirve para comprar, vender, rentar, donar, hipotecar, etc. bienes inmuebles. El Código Civil establece en estos casos, que a quien se le otorgue un poder que incluya actos de dominio tendrá todas las facultades para actuar como si fuera dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones sobre la totalidad del patrimonio del poderdante y puede ocasionar que el apoderado se exceda en funciones, actuando incluso, más allá de su encargo en perjuicio de quien le otorgó el poder.
Los Poderes Especiales se utilizan para un sólo acto o actos concretos y se extinguen automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos. Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al otorgante ya que el apoderado no puede intervenir en otros actos que no sean los específicamente determinados.
¿El poder notarial que obtenga de la Embajada lo debo apostillar o legalizar para que sea aceptado en México?
No. El poder notarial realizado en la Embajada se levanta en escritura pública y los testimonios que de ésta se expiden no requieren de legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México.
¿La Embajada puede ayudarme con el envío del poder notarial a México?
No. La atención de este trámite concluye con la entrega del testimonio del poder notarial. Usted deberá posteriormente enviarlo por correo postal o mensajería a México para que pueda ser presentado en la gestión para la que lo requiere.
¿Para la gestión que debo realizar en México debo realizar un poder notarial o es suficiente con una carta poder simple?
Dependerá de la situación. Cuando el interés de algún negocio no excede cierto monto o cuando el mandato es otorgado para un trámite muy concreto, éste puede formularse en una carta poder en presencia de dos testigos, sin que sea necesario que revista las formalidades de un poder notarial. Sugerimos consultar el tipo de instrumento que la institución o autoridad le aceptará para el trámite o gestión a realizarse en México.