5. Visa de residencia temporal o permanente solicitada al Instituto Nacional de Migración por unidad familiar

Caso en el que se presenta:

Aplicable al mexicano o a la persona extranjera titular de la condición de estancia de residente temporal, de residente temporal estudiante, o de residente permanente que solicita una visa para una persona extranjera con quien acredita vínculo de acuerdo a lo señalado en el apartado de criterios de resolución de este trámite.

Para el trámite de VISA, es necesario realizar una cita a través de Mi Consulado

Es requisito indispensable que usted cuente con una cita para dicho trámite. No se procesará su solicitud si usted tiene una cita para cualquier otro trámite (certificados, legalizaciones, menaje de casa, etc.).

Monto de los derechos:

Consulta la Tabla de derechos aquí.

Requisitos:

1. Original y copia de la identificación oficial vigente del mexicano, o tarjeta de residencia vigente de la persona extranjera que acredita vínculo y solicita visa para su familiar o familiares;

2. Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para la que se solicita visa;

3. Que la persona extranjera para la que se requiere la visa no cuente con una solicitud de visa de residencia temporal o permanente presentada ante al Instituto por unidad familiar pendiente de resolución.

4. El promovente debe acreditar vínculo familiar con la persona extranjera para la que solicita la visa, de acuerdo con lo siguiente:

  • Si se trata del padre o madre del promovente, se debe presentar acta de nacimiento del promovente, en original y copia; o
  1. Si se trata de un hijo del promovente, se debe presentar acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa en original y copia. Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal; o
  2. Si se trata del cónyuge del promovente, acta de matrimonio en original y copia. En el caso de que el promovente sea mexicano debe presentar acta de matrimonio mexicana; o
  3. En caso de que el promovente haya acreditado vínculo de matrimonio con otra persona, debe presentar documental emitida por autoridad competente, en original y copia, en la que se determine la disolución o terminación del mismo; o
  4. Si se trata de la concubina o concubinario del promovente, documento otorgado ante autoridad competente, del país de origen o residencia de la persona extranjera para la que se solicita visa, o bien del país donde se celebró el acto jurídico que acredite que ha vivido con el promovente en común, en forma constante y permanente por un período mínimo de cinco años, o
  5. Si se trata de un hijo del cónyuge, concubina o concubinario siempre y cuando la persona extranjera para el que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, se requiere:

a) Acta de nacimiento de la persona extranjera para el que se solicita la visa, en original y copia,

b) Que el padre o madre de la persona extranjera para la que se solicita visa, acredite vínculo con el promovente de acuerdo a lo señalado en los incisos c. y d. de este trámite, en original y copia,

c) Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente del cónyuge; concubina, concubinario o figura equivalente del promovente, y

d) Original del documento emitido por autoridad competente en el que el otro padre o madre del menor, consienta la salida de su menor hijo para residir en México.

e) Si se trata de niño, niña o adolescente, cuya tutela se encuentre a cargo del promovente, documento emitido por autoridad competente, en original y copia, o

f) Si se trata de un hermano del promovente, debe presentar acta de nacimiento del promovente y acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa, en original y copia. Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio, o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, y

5. El promovente extranjero que obtuvo la residencia permanente por habérsele reconocido la condición de refugiado y que solicite la internación de su cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado, deberá presentar original y copia del documento con el que acredite el reconocimiento por derivación de la condición de refugiado para el familiar, por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

 

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