MEXICANOS

Menaje de Casa para Mexicanos

Para regular la entrada de mercancías que ingresan o salen del país, la Ley Aduanera dispone el cumplimiento de pago de impuestos al comercio exterior. Sin embargo, su artículo 61, fracción VII, señala que los mexicanos que regresan al país tienen derecho a importar a territorio nacional su menaje de casa en franquicia libre del pago de impuestos al comercio exterior.

El Reglamento de la Ley Aduanera señala que el menaje de casa se integra por las siguientes mercancías usadas:

1.     Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia (lo que no estipula un límite o valor máximo).

2.     Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.

3.     Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante (no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres); y

4.     Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión.

Se entienden como mercancías usadas aquellas que los interesados adquirieron seis meses antes de que pretenda importarse el menaje de casa.

El artículo 63 de la Ley Aduanera, además, indica que las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio.

Las representaciones consulares podrán certificar la lista de menaje de casa en franquicia (exento de impuestos al comercio exterior) a los mexicanos que radican en el extranjero cuando se repatrían o son deportados por las autoridades migratorias extranjeras, siempre que hayan residido fuera de México como mínimo 6 meses. Cabe señalar que el concepto de residencia debe entenderse en el contexto del Derecho Mexicano, como el asentamiento o radicación de un mexicano en el extranjero y no infiere la calidad o característica migratoria que pudieran tener en otro país.

Cuando se trate de matrimonios celebrados entre una persona de nacionalidad mexicana y otra extranjera, los solicitantes pueden escoger entre el régimen de repatriado, tomando en consideración la calidad del mexicano, o como inmigrante en el caso de la persona extranjera (requisitos de menaje de casa para extranjeros), según les convenga; pero sólo podrán importar un menaje de casa por familia. En consecuencia, en la lista se hará constar la decisión de los interesados.

Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:

1.     Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.

2.     Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.

3.     Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido.

REQUISITOS

Únicamente las oficinas consulares podrán expedir el certificado a la lista de menaje de casa, en la que previa comprobación, se indicará que el interesado estuvo residiendo como mínimo 6 meses en el extranjero

Para obtener dicho certificado, el interesado presentará ante la representación:

a.     Documento que acredite su nacionalidad mexicana e identidad. Se recomendará pasaporte vigente. 

b.     Documentos que acrediten que estableció domicilio en el extranjero y que a la fecha de su solicitud ha radicado por un plazo mínimo de seis meses. Para ello, el solicitante podrá presentar recibos de pago de salarios o de servicios públicos, cartas de trabajo, constancias escolares, certificado de la autoridad local u otro similar que a juicio del funcionario demuestre que el interesado ha permanecido físicamente por esa temporalidad en el extranjero.

c.     Lista de menaje de casa, por cuadriplicado, la que deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. Los artículos eléctricos, por ejemplo, indicarán marca, modelo y número de serie.

d.     Cubrir los derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos.

ESTUDIANTES E INVESTIGADORES NACIONALES.

Los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa ante la autoridad aduanera, siempre que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 91 del Reglamento de la Ley Aduanera:

1.     Nombre del importador;

2.     Identificación oficial con fotografía;

3.     Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero;

4.     Descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa.

5.     Comprobar que el motivo de su residencia en el extranjero fue para la realización de dichos fines en instituciones académicas (se deberá acreditar que el menaje fue adquirido seis meses antes de que pretenda importarse). (Art. 91 Ley Aduanera)

Con la autorización los interesados deberán:

1.     Acudir a la aduana por la que se va a efectuar la importación

2.     Contratar los servicios de un agente aduanal para la elaboración del pedimento correspondiente.

3.     Manifestar el lugar de residencia;

4.     Describir y cuantificar el menaje

5.     Enviar el menaje a la aduana por la que se va a efectuar la importación

6.     Pagar los honorarios y el derecho de trámite aduanero (DTA) al agente aduanal

7.     Activar el Mecanismo de selección automatizado (Semáforo fiscal), que determina si la mercancía se revisa o no

8.     Recoger el menaje acompañado por el agente aduanal

No es procedente importar libre de impuestos vehículos automotores dentro del menaje de casa

En este proceso no es necesaria la presentación de la declaración certificada por la Oficina Consular Mexicana del lugar donde residió.

NOTAS IMPORTANTES:

La lista del menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos.

No es procedente importar libre de impuestos, vehículos automotores dentro del menaje de casa.

El Certificado emitido por la representación consular que se adjunta a la lista de menaje de casa deberá ser firmado personalmente por el solicitante.

El interesado sólo tendrá derecho a solicitar una vez a la Oficina Consular el Certificado a Lista de Menaje de Casa. En caso de que sea el segundo o posterior menaje de casa que quiera importar al amparo de la fracción VII, del artículo 61 de la Ley Aduanera, deberá solicitar la autorización ante la autoridad correspondiente (SAT).

Tramitar el Certificado a Lista de Menaje de casa antes de enviar las pertenencias.

El Certificado es expedido únicamente en las Oficinas Consulares de México en el Exterior.

En todos los casos se debe contratar un agente aduanal para liberar las pertenencias del recinto fiscal, previo pago de los derechos que genere este servicio.

En los casos en los que por alguna razón el interesado no pueda acudir a la Oficina Consular a solicitar el Certificado, podrá nombrar a través de escritura pública o carta poder simple (que cumpla con la formalidad de contar con dos testigos, así como copia de sus identificaciones) a un mandatario, para que en su nombre y representación realice las gestiones pertinentes para la obtención de este documento. Cabe mencionar que éste deberá cubrir con todos los requisitos establecidos para tal efecto.

En el puerto de entrada a territorio nacional los importadores solicitarán a la autoridad aduanera, mediante agente aduanal, la franquicia de impuestos de su menaje de casa, debiendo exhibir el Certificado a Lista de Menaje de Casa. 

 

 EXTRANJEROS

Menaje de Casa para Extranjeros

Para los extranjeros existe la posibilidad de que su menaje ingrese al país como importación en franquicia o temporal.

 

El Reglamento de la Ley Aduanera señala que el menaje de casa se integra por las siguientes mercancías usadas:

·        Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia (lo que no estipula un límite o valor máximo).

·        Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.

·        Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante (no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres); y

·        Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión.

Se entienden como mercancías usadas aquellas que los interesados adquirieron seis meses antes de que pretenda importarse el menaje de casa.

El artículo 63 de la Ley Aduanera, además, indica que las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio.

La lista de menaje de casa no comprender&acute mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos. No es procedente importar libre de impuestos, vehículos automotores dentro del menaje de casa.

1.     -Tienen derecho a solicitar la importación en franquicia (definitiva y libre de impuestos):

• Los extranjeros con condición de estancia de residente permanente.

Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:

A.    Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.

B.    Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.

C.    Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido.

 

2.     -Tienen derecho a solicitar la importación temporal de menaje de casa los extranjeros con las siguientes condiciones de estancia en México:

• Residente Temporal.• Residente Temporal Estudiante.

Cuando se trate de matrimonios celebrados entre una persona de nacionalidad mexicana y otra extranjera, los solicitantes pueden escoger entre el régimen de repatriado, tomando en consideración la calidad del mexicano, o el régimen de importación definitiva o temporal del extranjero.

REQUISITOS

1.     Formular la solicitud a la Oficina Consular correspondiente presentando identificación con fotografía vigente y visa mexicana, en la que se establece que ha cumplido con los requisitos para internarse a México o, en su caso, la tarjeta migratoria de residente permanente que le haya sido expedida en territorio nacional por el Instituto Nacional de Migración.

2.     Señalar el domicilio donde estableció su residencia en el extranjero;

3.     En este caso no será necesario que el interesado presente documentos probatorios de su residencia en el extranjero.

4.     Señalar el lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional; En este caso no será necesario que el interesado presente documentos probatorios del lugar donde establecerá su residencia en México.

5.     Lista de menaje de casa por cuadriplicado, que deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. Los artículos eléctricos, por ejemplo, indicarán marca, modelo y número de serie, además debe contener:

I.         Nombre del importador, nacionalidad y los datos de la visa o tarjeta migratoria de residente permanente.

II.        Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero.

III.       Lugar donde establecerá su residencia en territorio nacional.

IV.        Descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje.

6.     Cubrir los derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos

 

 


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