EXENCIÓN DE LA VISA MEXICANA PARA VIAJAR A MÉXICO
ParaguayLos portadores de pasaportes de
Paraguay están exentos de obtener una visa mexicana para ingresar a México si
el propósito de la visita es realizar actividades no remuneradas hasta por 180
días, por ejemplo: turismo, reuniones de negocios, visitas técnicas o en
tránsito a un tercer país.
Se requiere visa en los
siguientes casos: estudiar más de 6 meses, realizar actividades remuneradas
(trabajo remunerado) o para residir temporalmente.
Los paraguayos con pasaporte diplomático u oficial no requieren visa para ingresar a México, teniendo
derecho a estadías de hasta 90 días.
- Los visitantes de cualquier
nacionalidad cuyo propósito de viaje a México sea turismo, negocios o tránsito,
con visas válidas de Canadá, Japón, Gran Bretaña, Estados Unidos (excepto visa
de estudiante) o países del Espacio Schengen, no requieren obtener una visa
mexicana. Las autoridades migratorias en el punto de ingreso a México
(aeropuerto - frontera - puerto) verificarán la vigencia de la visa y el
pasaporte presentados, y posteriormente otorgarán el ingreso a territorio
mexicano.
- Los visitantes de cualquier nacionalidad cuyo motivo de viaje a México sea turismo, negocios o tránsito y que sean residentes permanentes legales en Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Japón o el Espacio Schengen están exentos de solicitar visa mexicana, siempre que el visitante acredite la residencia permanente ante las autoridades migratorias en el punto de entrada a México (aeropuerto - frontera - puerto).
Otras nacionalidades:
La obtención de una visa mexicana no garantiza la entrada al país. En el punto de entrada, las autoridades migratorias mexicanas pueden solicitar documentos para corroborar las razones del viaje, la duración de la estancia en México y el financiamiento del viaje.
Como en todos los países, las autoridades migratorias mexicanas verificarán la autenticidad de todos los documentos que presente y la veracidad de la información que proporcione. También confirmarán que no existe ninguna restricción de entrada.
Los motivos de su viaje deben coincidir con su tipo de visa.
Toda persona que visite o viva en México tiene derechos que deben ser respetados. Los extranjeros tienen derecho a ponerse en contacto con su embajada o consulado.
AVISO IMPORTANTE
Si viaja a México, no es necesario presentar ningún tipo de carnet de vacunación, pruebas de PCR o de antígeno
REQUISITOS DE VISAS
REQUISITOS GENERALES
Si necesita solicitar una visa, debe cumplir con los siguientes requisitos generales y los requisitos por tipos de visa:
- Solicitar una cita para visa a través del sistema Citas Consulares.
- Presentación de pasaporte vigente al menos 6 meses, en original y copia de la hoja de datos y hoja de firma del solicitante.
- Una fotografía de estudio a color del solicitante mirando a la cámara con el rostro descubierto, sin anteojos, fondo blanco, tamaño mínimo de 32mm X 26mm y tamaño máximo de 39mm X 31mm.
- Si el solicitante no es paraguayo, se debe probar admisión temporal o permanente en Paraguay con el carnet vigente expedido por la Dirección General de Migraciones.
- El formulario de solicitud debidamente completado impreso en una sola hoja en ambos lados. (Descargar aquí)
- Si el solicitante es menor de edad, los padres o tutores deberán firmar el formato ante el funcionario de la Embajada.
- Presentar los documentos señalados en los requisitos específicos detallados a continuación, de acuerdo al motivo de su viaje a México.
- Presentar documentos originales y si es necesario apostillados y legalizados. Si los documentos están en otro idioma diferente al español, deberá presentar la traducción oficial.
-
Realizar el pago de derechos.
TIPOS DE VISAS
La información de abajo se despliega por rubro de acuerdo a los lineamientos del INM.
VISITANTE SIN PERMISO PARA ACTIVIDADES REMUNERADAS (TURISMO, NEGOCIO, TRÁNSITO, OTRAS) POR UNA ESTANCIA MÁXIMA 180 DÍAS EN MÉXICO.
Procedimiento y requisitos:
III. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
b) Solvencia económica.
c) Invitación de una organización o institución pública o privada.
d) La persona chofer u operadora de transporte de carga y que pretenda ingresar al territorio nacional con el único objeto de cargar o descargar mercancías.
e) Causa humanitaria.
f) Investigación científica o recolección de muestras en territorio nacional o aguas jurisdiccionales del país, previa obtención de las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes en aguas de jurisdicción territorial.
g) Estudios.
h) Participación en un evento auspiciado o patrocinado por la Administración Pública Federal, así como por los órganos constitucionales autónomos por una temporalidad máxima a 180 días.
Información Importante:
- Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
- El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
VISITANTE SIN PERMISO PARA ACTIVIDADES REMUNERADAS (LARGA DURACION).
Procedimiento y requisitos:
III. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Solvencia económica.
b) Viajero Frecuente.
c) Persona prominente.
d) Familiar de mexicano.
e) Familiar de persona extranjera residente temporal o residente permanente.
f) Familiar de funcionario o funcionaria diplomático o consular acreditado en México portador de pasaporte ordinario.
g) Supervisor de empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de oficinas comerciales o empresas mexicanas en el exterior.
Información Importante:
- Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
- El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS (VISA ELECTRÓNICA).
Aplicable a la persona extranjera de nacionalidad a la que el Estado mexicano le permita tramitar y obtener la visa por medios y registros electrónicos, cuando pretenda viajar a México por vía aérea para internarse en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Procedimiento y requisitos:
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente, que sea válido conforme al derecho internacional y que acredite tener una nacionalidad a la que el Estado mexicano permita obtener la Visa Electrónica.
II. Llenar la solicitud de Visa Electrónica, proporcionando la información requerida por la autoridad migratoria.
III. Fotografía digital del rostro de la persona solicitante sin lentes, con fondo blancosimilar a la foto del pasaporte o documento de identidad y viaje, en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB.
IV. Imagen de la hoja de datos del pasaporte o documento de identidad y viaje en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB, rectificando que la imagen no salga de los parámetros de la hoja de datos del documento y se visualice correctamente.
V. Viajar a México por vía aérea.
VI. Pago de derechos se efectuará de conformidad con lo normado en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos vigente.
Información Importante:
- Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
- El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
VISITANTE PARA REALIZAR TRÁMITES DE ADOPCIÓN
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de Visitante con fines de adopción y que sean nacionales o residentes habituales de un país miembro de la Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional o de un país con el que México haya suscrito un convenio en la materia.
Procedimiento y requisitos
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II. Original del Informe de adoptabilidad o preasignación emitido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en la que se señale información sobre la identidad del niño, niña o adolescente;
III. Original de aceptación de la asignación del menor y de continuación del procedimiento de adopción que emita la Autoridad Central del Estado Receptor en el que se exprese su voluntad y la de los solicitantes para continuar con el procedimiento de adopción, y
IV. Pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de la visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
NOTA: Dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, la persona extranjera deberá obtener ante el Instituto Nacional de Migración la tarjeta de visitante con fines de adopción
Información Importante:
- Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
- El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
RESIDENTE TEMPORAL
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y no mayor que 4 años.
Este tipo de visa le permite al extranjero trabajar en nuestro país, siempre y cuando salario que perciba sea pagado en el extranjero.
En caso de contar con una oferta de empleo en México y recibir su salario en territorio nacional, la empresa o persona física deberá gestionar, de manera previa, directamente ante el Instituto Nacional de Migración la autorización para la expedición de visa del extranjero.
Procedimiento y requisitos:
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
III. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Solvencia económica.
b) Investigación científica en aguas jurisdiccionales de México.
c) Invitación de una organización o de una institución pública o privada.
d) Al amparo de un instrumento jurídico internacional de movilidad de personas.
e) Unidad Familiar.
f) Bienes inmuebles en territorio nacional.
g) Inversionista.
NOTA: En cualquier caso, la persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.
Información Importante:
- Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
- El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal estudiante.
El extranjero que cuenta con la condición de estancia de Residente Temporal Estudiante podrá solicitar al Instituto Nacional de Migración autorización para desempeñar actividades remuneradas en territorio nacional.
Procedimiento y requisitos:
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
III. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Estudios
b) Al amparo de un Instrumento jurídico internacional de movilidad de personas
La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de veinticinco años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.
Nota: La tarjeta de residencia temporal estudiante que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional
Información Importante:
- Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
- El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
RESIDENTE PERMANENTE
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse en la condición de estancia de residente permanente.
Procedimiento y requisitos:
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
III. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
b. Unidad familiar
c. Sistema de puntos
Información Importante:
- Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
- El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
VISA SOLICITADAS ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (IMN)
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse en la condición de estancia de residente permanente.
Procedimiento y requisitos:
I. Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por
razones humanitarias
II. Visa de Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por
oferta de empleo.
III. Visa de Residencia temporal, cuando es solicitada por oferta de empleo o por unidad familiar.
IV. Visa de Residencia permanente, cuando es solicitada por sistema de puntos, por unidad familiar o por derivación del reconocimiento de la condición de refugiado.
En esta sección podrá encontrar información general sobre los tipos de visas que existen para personas extranjeras y que se tramitan inicialmente ante el Instituto Nacional de Migración:
https://www.inm.gob.mx/mpublic/publico/inm-tramites.html?h_dsplp02=es
Nota: Una vez obtenida la autorización por parte del IMN, la persona extranjera o interesada, deberá acudir a la Embajada o Consulado de México con los requisitos necesarios para entrevista consular y expedición de su visa.
Aplica exclusivamente en el caso de la visa de visitante con permiso
para realizar actividades remuneradas (Visa por oferta de Empleo)
Información Importante:
- Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
- El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).