ACTOS NOTARIALES

 

La Ley confiere a los Embajadores y Cónsules de México en el extranjero, cuando actúan en funciones de Notarios Públicos, la facultad de autorizar el otorgamiento de contratos de mandato, también conocidos como poderes, con el fin de que surtan efectos en territorio nacional.

Asimismo, pueden dar fe del otorgamiento de testamentos públicos abiertos; de las repudiaciones de herencias o de las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad sobre sus hijos.

Requisitos

  1. Original y copia de una identificación vigente, donde aparezca el nombre completo de las personas que otorgan el poder y de quienes lo reciben:

Ciudadanos mexicanos pueden presentar cualquiera de los siguientes:

  1. Pasaporte
  2. Credencial de elector con fotografía.
  3. Cartilla del servicio militar

Ciudadanos de otra nacionalidad pueden presentar:

  1. Pasaporte
  2. Acta de matrimonio, de divorcio o de defunción del cónyuge, según sea el caso.
  3. Enviar copia de su documentación al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para que sea revisada por el Consulado y para que se le informen los pasos siguientes.

****Dada la solemnidad de los actos notariales, el trámite se realiza en un tiempo aproximado de 10 días hábiles, una vez que su solicitud haya sido aceptada*****

Recomendaciones

A efecto de que el Poder que solicita cumpla con los requisitos de ley en México, se recomienda presentar adicionalmente los siguientes documentos:

  1. Escrito en el cual se precise el objeto y límites del documento. Tal escrito preferentemente será elaborado por el abogado, el notario público o la autoridad en México ante la que se presentará el Poder.
  2. Si el otorgante está casado bajo el régimen de sociedad conyugal y solicita un Poder para Actos de Administración y/o Dominio, deberá presentarse junto con su cónyuge para que ambos lo otorguen.
  3. Si alguno de los solicitantes no habla español, requerirá de los servicios de un intérprete que deberá contratar por su cuenta.
  4. Si el otorgante no sabe leer y/o escribir tendrá que acompañarlo un lector, el cual deberá presentar identificación oficial vigente.
  5. Si su poder requiere mencionar o limitarse a alguna propiedad deberá traer los datos y/o dirección completos de dicha propiedad.
  6. Si su poder es para cualquier movimiento o trámite relacionado con alguna cuenta bancaria, deberá tener los datos del banco y de la cuenta.
  7. Deberá presentar identificación original y dos copias de cada uno de los documentos que se anexen a su expediente.

 

DERECHOS CONSULARES

Consulte por favor la tabla de derechos

 

*** Es necesario tomar en cuenta que cada trámite es diferente por lo que los requisitos pueden variar. Los documentos serán revisados para verificar que cumplan con lo establecido por la ley vigente ***

Se informa que durante todo el año 2017, por modificaciones al Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derecho, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del 2016, los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero, pagarán el 50% del monto que corresponda en términos de la fracción III del Artículo 23 de la Ley Federal de Derechos. El costo para la expedición de testamentos a extranjeros no sufrió modificaciones, así como la expedición de ulteriores testimonios.