REGISTRO CIVIL
Registro de Nacimiento para hijos de mexicanos nacidos en el exterior
Requisitos:
· Presentación del registrado y comparecencia de los padres, previa cita.
· Llenar formato en la Embajada.
· Entregar comprobante de nacionalidad mexicana de uno o de ambos padres: acta de nacimiento o declaratoria de nacionalidad mexicana o carta de naturalización.
· El padre y/o madre mexicana se debe identificar con pasaporte mexicano.
· Entregar copia certificada en original de acta de nacimiento del registrado. Si el acta no es neozelandesa, deberá estar apostillada o legalizada, y traducida al español por perito traductor.
· Presentar a dos testigos con identificación oficial.
· Acta de matrimonio de los padres en caso de estar casados.
El registro de nacimiento no tiene costo, y se entrega una copia certificada del acta de nacimiento gratuitamente.
Todos los documentos originales serán devueltos a los padres a excepción de la copia certificada del acta de nacimiento del registrado.
Para obtener una cita, favor de comunicarse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Copias Certificadas de Actos de Registro Civil:
· Llenar formato en la Embajada
· Presentar una identificación oficial
· Pago en efectivo
Matrimonio
El registro de matrimonio ante la Sección Consular procede únicamente cuando ambos contrayentes son mexicanos.
Requisitos:
· Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes, que contiene la declaración de los testigos.
· Capitulaciones matrimoniales: separación de bienes o sociedad conyugal.
· Certificado de salud firmado por médico titulado, emitido al menos 15 días antes de la fecha de la ceremonia.
· Constancia de ratificación de firmas.
· Notificación para la celebración del matrimonio en el extranjero, hijo de padres mexicanos por naturalización o de padre o madre mexicano por naturalización.
· Comprobante de nacionalidad mexicana.
· En el caso de menores de edad, consentimiento por escrito de padres o tutores.
· Presencia de los contrayentes.
· Presencia de dos testigos por cada contrayente.
· Identificaciones oficiales vigentes con fotografía de los contrayentes y de los que intervienen en el acto.
· Poder notarial especial, en caso de que alguno de los contrayentes no pueda asistir.
· Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno o ambos contrayentes son viudos.
· Copia certificada del acta de divorcio, en su caso.
· Pagar los derechos correspondientes en efectivo, en el momento de entregar su solicitud.
Una vez presentados los requisitos y cumplimentados los formularios, la Sección Consular, de acuerdo con los interesados, determinará el día y la hora de celebración del matrimonio.
El matrimonio efectuado en una oficina consular mexicana surte efectos inmediatos en México y no requiere de certificación alguna.
Registro de Defunción:
El registro en una Representación Consular solamente se asienta cuando el finado es de nacionalidad mexicana y fallece en el extranjero.
Requisitos:
· Copia certificada del acta de defunción expedida por autoridad competente del lugar o certificado de defunción firmado por médico titulado.
· Acreditar nacionalidad mexicana del difunto
· Declaración de defunción por parte de los familiares o comparecientes, quienes presentarán identificación oficial con fotografía.
Para el caso de inhumaciones o cremaciones en la Ciudad de México, será necesario que el traslado del cuerpo esté acompañado del acta de defunción levantada ante la oficina consular que corresponda.