Apostilla de Documentos

 

 

El trámite de Apostilla de documentos consiste en la certificación de las firmas de los servidores públicos facultados para hacer constar la validez y legitimidad de los documentos públicos emitidos en territorio mexicano, siempre que el trámite se relacione con países que hayan adoptado la Convención de la Haya por la que se suprime el requisito de la legalización de los documentos públicos extranjeros.

 

APOSTILLA DE DOCUMENTOS MEXICANOS

 

La Embajada NO realiza apostillas. Este trámite solo puede realizarse en México atendiendo a los siguientes criterios:

 

a)     Los documentos expedidos en cualquier Estado de la República Mexicana, deberán apostillarse en la Secretaría General de Gobierno de cada Estado:

 

http://dicoppu.segob.gob.mx/work/models/DICOPPU/Resource/353/3/images/DIRECTORIO_2014.pdf

 

b)    Los documentos federales deberán ser apostillados por la Secretaría de Gobernación:

 

http://dicoppu.segob.gob.mx/

 

c)     Los documentos expedidos por autoridades del Distrito Federal, deben apostillarse en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal:

 

http://www.tramites.cdmx.gob.mx/tramites_servicios/muestraInfo/92

 

 

APOSTILLA DE DOCUMENTOS NORUEGOS

 

Si el documento es noruego, deberá acudir a la oficina de Fylkesmannen de donde es originario el documento. Para mayor información consulte la siguiente página:

 

https://www.fylkesmannen.no/en/Oslo-and-Akershus/People-and-society/Legalisation-of-official-documents-apostilles/