Imprimir

El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso.

El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.

La expedición del pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.

CITAS

Para solicitar el pasaporte es necesario solicitar una cita para comparecer personalmente ante Sección Consular, la cual podrá ser obtenida a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. una vez que cumpla los requisitos según el tipo de trámite a solicitar.

EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ

  1. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:

  1. Acreditar su identidad, presentando ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.

RENOVACIÓN

Para la renovación o canje de pasaporte, la persona interesada únicamente deberá presentar pasaporte para renovar.

En el caso de renovación para personas menores de edad, se deberán cumplir los requisitos que se enlistan en la sección "Menores de edad".

Si el pasaporte no indica el lugar de nacimiento completo (municipio/alcaldía y estado de la República) deberá de presentar copia certificada del acta de nacimiento, en la que se señale el lugar de nacimiento.

Si el pasaporte tiene alguna restricción u observación, deberá cumplir con el requisito que se indique; si es NO CANJEABLE, deberá presentar la documentación completa como si se tratara por primera vez.

 

¿Qué pasa si no encuentro mi pasaporte o me lo robaron?

En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez.

MENORES DE EDAD

Se entiende por menor de edad a la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, el padre y la madre o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:


1. Comparecer, el padre y la madre, personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Sección Consular y acreditar el parentesco presentando el acta de nacimiento.


2. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:


3. Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:


4. Otorgar el consentimiento del padre y de la madre a través de la firma del formato de autorización (OP-7).


5. Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma del padre y la madre en los cuales los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento de la persona menor de edad.

 

¿Qué pasa si el padre o la madre no se encuentra en la ciudad?

La OP7 es el formato que debe llenar el padre o la madre a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.

Si padre o madre o ambos no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte del menor, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7 para ser enviado a la Oficina Consular o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato OP7.

La patria potestad que ejercen el padre y la madre sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de las partes la facultad de tramitarle el pasaporte sin el consentimiento del otro, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos (padre y madre) deben firmar la OP7.

 

VIGENCIA Y PAGO DE DERECHOS

Los pasaportes mexicanos tienen vigencia de 1*, 3, 6 y 10** años y sus tarifas dependen de la temporalidad.

Las tarifas están fijadas en dólares estadounidenses; sin embargo, el pago deberá realizarse en nairas (NGN), por lo que los precios pueden variar respecto al tipo de cambio. Para consultar las tarifas da click en el siguiente enlace: Tarifas Consulares

*Solo para menores de tres años de edad y pasaportes de emergencia.

**Solo para mayores de 18 años de edad.

   

El pago del servicio se deberá realizar a través de transferencia bancaria el día de la cita, cuyos datos serán proporcionados en la Sección Consular.

 

TIEMPO DE ENTREGA

El día que acude a su cita en la Sección Consular se tomarán los datos biométricos del solicitante y se enviará la información a la Ciudad de México donde se imprime el pasaporte para su posterior envío. El tiempo de entrega aproximado es de 8 semanas.

 

APELLIDO DEL CÓNYUGE

La Secretaría de Relaciones Exteriores no expide pasaportes con apellidos del cónyuge. Los pasaportes se expedirán invariablemente con los apellidos de nacimiento de la persona solicitante. Sin embargo, a petición de la persona interesada, se podrá realizar una anotación en el pasaporte con el apellido del cónyuge si presenta el acta de matrimonio original o copia certificada.

Nota: Si el matrimonio fue efectuado en México o en Nigeria, Benín, Burkina Faso, Camerún, República de Congo, Gabón, Guinea, Guinea Ecuatorial, Níger, Togo o República Centroafricana, el documento original será suficiente para agregar la anotación. Si el matrimonio fue efectuado en otro país, el documento tendrá que ser apostillado o legalizado según corresponda y traducido al español por un perito traductor mexicano o un traductor oficial en Nigeria, Benín, Burkina Faso, Camerún, República de Congo, Gabón, Guinea, Guinea Ecuatorial, Níger, Togo o República Centroafricana.

 

ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEAS

Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.


Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría.Períodos de extemporaneidad:


Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:


Antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrese de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revise el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.

 

El trámite y renovación de pasaportes emitidos en el exterior es un proceso directo entre las oficinas consulares y las personas interesadas, sin que medie gestor alguno.