Funciones del Registro Civil

 

Los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, quienes actúan en su calidad de Juez del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir copias certificadas de los mismos.

Estos actos surten efecto jurídico pleno en México sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante autoridad en la República Mexicana.

 

Registro de nacimiento

Requisitos:

 

  • Original y 2 copias legibles de acta de nacimiento nicaragüense del menor. Si el menor nació fuera de territorio nicaragüense, el Certificado de Nacimiento deberá estar apostillado o legalizado, según sea el caso, por la autoridad o Embajada de México correspondiente.
  • Original y 2 copias legibles de la constancia de nacimiento del hospital en la que se indique la hora en que nació el registrado, en caso de no contar con la constancia de nacimiento;
  • Original y 2 copias legibles de la epicrisis en donde esté asentada la hora en que nació el registrado.
  • Original y 2 copias legibles del pasaporte (página principal del pasaporte vigente, es decir la hoja de datos generales) o credencial vigente con fotografía del padre o madre mexicano.
  • Original y 2 copias legibles del pasaporte (página principal del pasaporte vigente, es decir la hoja de datos generales) o credencial vigente con fotografía del padre o madre extranjero.
  • Original y 2 copias legibles de las actas de nacimiento de los padres.
  • Original y dos copias legibles del acta de matrimonio (si son casados).
  • Los testigos podrán ser familiares o amistades, mayores de edad, excepto los abuelos. Deberán presentar dos copias legibles de la identificación vigente con fotografía de cada testigo.
  • El registro no tiene costo alguno. La primera copia certificada es gratuita. Si desea otra copia certificada el costo es de $18.00 (dieciocho dólares americanos) y se tramitan después de que el registro es autorizado por el Embajador.

La documentación podrá ser presentada por uno de los padres, quien llenará el formato de “Solicitud de Registro de Nacimiento”. Se recibirá la documentación para su revisión y aprobación. Una vez esté aprobada, se informará a los interesados para concertar una cita a fin de realizar el registro.

 

Durante el Registro deberán estar presentes:

 

  • Los padres, o el padre o la madre que sea mexicano con sus respectivas identificaciones vigentes.
  • El registrado.
  • Dos testigos mayores de edad con sus respectivas identificaciones vigentes.

 *Puede descargar el formato de solicitud de Registro de Nacimiento haciendo click aquí.

 

Aviso importante:

 

  • La Sección Consular no cuenta con servicio de fotocopiado, por lo que de manera atenta se les solicita acudir con las copias requeridas para el trámite a realizar.
  • Las copias de los documentos solicitados deberán estar claras y legibles.
  • No se aceptarán fotografías impresas de las identificaciones.

Una vez reunidos los requisitos anteriores y presentada debidamente la documentación solicitada, la oficina consular se pondrá en contacto con los interesados para determinar el día y la hora para llevar a cabo el registro.

Registro de matrimonio

Si ambos contrayentes son mexicanos, pueden contraer matrimonio en la Embajada de México en Nicaragua, mismo que tendrá inmediata validez en México.

Requisitos:

 

  • Ambos contrayentes deben ser mexicanos. En el caso de menores de edad, se deberá contar con el consentimiento por escrito de los padres o de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.
  • Presencia de los contrayentes (Podrá existir ausencia de contrayentes en el caso que se presente un poder notarial especial de conformidad con el Código Civil Federal).
  • Presencia de dos testigos por cada contrayente.
  • Original y copia de los certificados médicos prenupciales de los contrayentes.
  • Original y copia de las actas de nacimiento de los contrayentes.
  • Original y dos copias de sus pasaportes vigentes.
  • Convenio que especifique el tipo de régimen del matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes.
  • Dos copias de las identificaciones vigentes de sus testigos (dos por cada uno de los pretendientes).
  • Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno o ambos contrayentes son viudos.
  • En su caso, original y copia del acta de divorcio o de la sentencia ejecutoriada que declare la disolución del vínculo matrimonial o nulidad del matrimonio.
  • Pago de derecho consular en efectivo en la Sección Consular por la cantidad de $60.00 (sesenta dólares americanos).

Una vez reunidos los requisitos anteriores y presentada la documentación requerida, la oficina consular se pondrá en contacto con los interesados para determinar el día y la hora para la celebración del matrimonio.

Registro de defunción

El registro de defunción en una Representación Consular solamente se asienta cuando la persona finada es de nacionalidad mexicana y fallece en el extranjero. El registro de defunción se realizará en la circunscripción que corresponda de acuerdo al lugar de fallecimiento.

 

Requisitos:

 

Para inscribir la defunción se deben presentar la siguiente documentación:

 

1. Comprobar la nacionalidad mexicana del difunto mediante alguno de los siguientes documentos: 

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento Mexicana.
  • Pasaporte.
  • Certificado de Nacionalidad.
  • Carta de Naturalización.
  • Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento.

2. Presentar original y dos fotocopias del certificado de defunción expedido por la autoridad competente nicaragüense.

 

3. Presentar original y dos fotocopias del permiso de tránsito de cadáveres, en el que la autoridad nicaragüense autorice su traslado a México.

 

4. Presentar original y dos fotocopias del certificado de embalsamamiento del cuerpo, en caso de que se decida trasladar en ataúd los restos del fallecido a México.

 

5. Declaración de defunción por parte de los familiares o comparecientes, quienes presentarán identificación oficial con fotografía.

 

La defunción inscrita en una oficina consular mexicana surte efectos inmediatos en México y no requiere de ninguna certificación.

Una vez realizado el acto de registro civil, se podrá solicitar copia certificada del acta, previo pago de la cantidad $18.00 (dieciocho dólares americanos) monto que corresponde a pago de derechos consulares, mismos que se depositan en la ventanilla de la Sección Consular.