Fe Pública
De conformidad con el artículo 5, inciso f de la convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y el artículo 44, fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, corresponde a los jefes de las representaciones consulares ejercer funciones notariales en actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, los actos que pueden realizar las representaciones consulares son:
- Poderes notariales
- Revocación de poderes
- Testamentos Públicos Abiertos
- Repudio de derechos hereditarios
- Convenio de ejercicio de la patria potestad de menores
Poder General
Es aquel instrumento que vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se termina su validez, a menos que se haga un "Revocación", fallezca el otorgante o el apoderado, o bien el acto se haya ejecutado.
Los diferentes poderes de esta clase son:
Poder General para Pleitos y Cobranza. Para representar al otorgante en juicio y efectuar cobros.
- Poder General para Actos de Administración. Para que el apoderado administre bienes o intereses del otorgante.
- Poder General para Actos de Dominio. Para que se compre, hipoteque, done o venda bienes del otorgante.
- Poder General para Pleitos y Cobranza, Actos de Administración y Actos de Dominio. Para realizar todas las actividades anteriores.
Poder Especial
Poder Especial
Es aquel instrumento que se otorga para ser representado en uno o más asuntos específicamente determinados y se extingue automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos previstos en el instrumento. Este tipo de poderes es el que proporciona mayor seguridad al otorgante, ya que al apoderado no puede intervenir en otros asuntos que no sean específicamente determinados.
REQUISITOS
1. Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades.
2. Llenar la Solicitud.
3. Presentar identificación oficial con fotografía.
4. Demostrar su estado civil, con acta de matrimonio o defunción de su cónyuge, según sea el caso.
Testamento Público Abierto
Testamento Público Abierto
El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. En las Oficinas Consulares sólo pueden otorgarse los testamentos públicos abiertos.
REQUISITOS
1. Ser mayor de 16 años y en pleno goce de sus facultades.
2. Llenar la solicitud.
3. Presentar identificación oficial con fotografía y firma y una fotocopia legible.
4. Manifestar su voluntad claramente. Si el testador lo desea puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. Estos datos no son necesarios si se nombra un heredero universal.
5. Proporcionar nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido), sus fechas y lugares de nacimiento.
6. Comunicar el nombre de la persona que designará como albacea, de ser el caso.
7. Pago de los derechos correspondientes.
La participación de dos testigos es necesaria en caso de que el testador:
a) No sepa o no pueda firmar.
b) Sea sordo.
c) No sepa o no pueda leer.
d) No tenga identificación oficial con fotografía.
e) A solicitud del mismo o del titular de la representación consular o funciones de Notario Público.
No podrán ser testigos los herederos o legatarios, sus descendientes, cónyuges o hermanos.
Repudio de Derechos Hereditarios
Repudio de Derechos Hereditarios
Es el acto mediante el cual una persona manifiesta de manera expresa y clara que desea rechazar la parte de la masa hereditaria que le corresponda en la sucesión. La repudiación no puede hacerse en parte, ni en forma condicional a sujeta a plazos.
Nunca se podrá indicar que se repudia la herencia en favor de persona alguna, primero se deberá aceptar la herencia para que después sea cedida a la persona deseada.
REQUISITOS
1. Ser mayor de edad y en pleno goce de sus facultades.
2. Llenar la solicitud.
3. Presentar identificación oficial con fotografía y firma y una fotocopia legible.
4. Proporcionar los daros del autor de la sucesión y precisar si se tiene el carácter de heredero o legatario, así como indicar el tribunal o notaría pública donde la sucesión está radicada.
5. En caso de que el otorgante no hable español deberá comparecer acompañado de un intérprete, quien también presentará prueba e identificación reciente.
6. Pagar los derechos correspondientes.
Costos
COSTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
Trámite o Servicio |
Pago de Derechos (USD) |
Poder Notarial Persona Física |
$163.00 |
Poder Notarial Persona Moral |
$243.00 |
Segundo Testimonio (por hoja) |
$11.00 |
Testamento Público abierto |
$414.00 |
Renuncia Derechos Hereditarios |
$163.00 |
Autorización a menor de edad |
$61.00 |
Cotejo de Documentos |
$18.00 |
ES NECESARIO AGENDAR UNA CITA PARA LA SOLICITUD DE ACTOS NOTARIALES
Para mayor información de los requisitos y demás actos notariales que se realizan en la Sección Consular de la Embajada, puede comunicarse por teléfono al 2277-5886, extensiones 217 y 218, o escribir al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..