Imprimir

 

Horario de atención:

Extranjeros: lunes a jueves de 10:00AM a 13:00PM

Mexicanos: viernes de 10:00AM a 13:00 PM

 

Si deseas programar una cita para realizar algún trámite consular hazlo a través del portal de citas https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares 

Si tienes alguna duda acerca de los servicios que ofrecemos, escríbenos un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Personal de la sección consular contestará por esa vía en un lapso de 5 (cinco) a 7 (siete) días hábiles.

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE

 

 

TIPOS DE VISAS

 

Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas

Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, por un periodo de hasta 180 días.

Requisitos: 

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
  2. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
  3. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

Pago de derechos:

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD, que se deberán pagar EN EFECTIVO, en su equivalente en dírhams marroquíes el día de la cita

Solicitud de Cita:

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado”  https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.

Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.  

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

 

Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga duración)

Aplicable a personas extranjeras con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de mexicano o de residente temporal o residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, o de funcionario diplomático o consular acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional.

Requisitos: 

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
  2. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
  3. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

Pago de derechos:

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 53.00 USD, que se deberán pagar EN EFECTIVO, en su equivalente en dírhams marroquíes el día de la cita

Solicitud de Cita:

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado”  https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.

Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.  

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

 

Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Visa Electrónica) (PENDIENTE ENTRADA EN VIGOR)

Aplicable a la persona extranjera de nacionalidad a la que el Estado mexicano le permita tramitar y obtener la visa por medios y registros electrónicos, cuando pretenda viajar a México por vía aérea para internarse en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas

Requisitos:

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente, que sea válido conforme al derecho internacional y que acredite tener una nacionalidad a la que el Estado mexicano permita obtener la Visa Electrónica
  2. Llenar la solicitud de Visa Electrónica, proporcionando la información requerida por la autoridad migratoria
  3. Fotografía digital del rostro de la persona solicitante sin lentes, con fondo blanco similar a la foto del pasaporte o documento de identidad y viaje, en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB
  4. Imagen de la hoja de datos del pasaporte o documento de identidad y viaje en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB, rectificando que la imagen no salga de los parámetros de la hoja de datos del documento y se visualice correctamente
  5. Viajar a México por vía aérea
  6. Pago de derechos se efectuará de conformidad con lo normado en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos vigente

Pago de derechos:

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

 

Visa de Visitante para realizar trámites de adopción

Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de Visitante con fines de adopción y que sean nacionales o residentes habituales de un país miembro de la Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional o de un país con el que México haya suscrito un convenio en la materia

Requisitos:

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
  2. Original del Informe de adoptabilidad o preasignación emitido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en la que se señale información sobre la identidad del niño, niña o adolescente;
  3. Original de aceptación de la asignación del menor y de continuación del procedimiento de adopción que emita la Autoridad Central del Estado Receptor en el que se exprese su voluntad y la de los solicitantes para continuar con el procedimiento de adopción, y
  4. Pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de la visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos

Pago de derechos:

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD, que se deberán pagar EN EFECTIVO, en su equivalente en dírhams marroquíes el día de la cita

Solicitud de Cita:

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado”  https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.

Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.  

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

 

Visa de Residencia Temporal

Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y no mayor que 4 años

Este tipo de visa le permite al extranjero trabajar en nuestro país, siempre y cuando salario que perciba sea pagado en el extranjero.

En caso de contar con una oferta de empleo en México y recibir su salario en territorio nacional, la empresa o persona física deberá gestionar, de manera previa, directamente ante el Instituto Nacional de Migración la autorización para la expedición de visa del extranjero.

Requisitos:

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
  2. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
  3. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

NOTA: En cualquier caso, la persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional

Pago de derechos:

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD, que se deberán pagar EN EFECTIVO, en su equivalente en dírhams marroquíes el día de la cita

Solicitud de Cita:

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado”  https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.

Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.  

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

 

Visa de Residente Temporal Estudiante

Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal estudiante.

El extranjero que cuenta con la condición de estancia de Residente Temporal Estudiante podrá solicitar al Instituto Nacional de Migración autorización para desempeñar actividades remuneradas en territorio nacional.

Requisitos: 

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
  2. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
  3. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de veinticinco años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.

Nota: La tarjeta de residencia temporal estudiante que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional

Pago de derechos:

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD, que se deberán pagar EN EFECTIVO, en su equivalente en dírhams marroquíes el día de la cita

Solicitud de Cita:

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado”  https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.

Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.  

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

 

 Visa de Residencia Permanente

Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse en la condición de estancia de residente permanente.

Requisitos:

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
  2. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
  3. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

Nota: La tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar ante el Instituto Nacional de Migración (INM) dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional

Pago de derechos:

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD, que se deberán pagar EN EFECTIVO, en su equivalente en dírhams marroquíes el día de la cita

Solicitud de Cita:

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado”  https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.

Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.  

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

 

 Tipos de Visas solicitadas ante el Instituto Nacional de Migración (INM)

  1. Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por razones humanitarias
  2. Visa de Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por oferta de empleo
  3. Visa de Residencia temporal, cuando es solicitada por oferta de empleo o por unidad familiar
  4. Visa de Residencia permanente, cuando es solicitada por sistema de puntos, por unidad familiar o por derivación del reconocimiento de la condición de refugiado

En esta sección podrá encontrar información general sobre los tipos de visas que existen para personas extranjeras y que se tramitan inicialmente ante el Instituto Nacional de Migración: https://www.inm.gob.mx/mpublic/publico/inm-tramites.html?h_dsplp02=es

Nota: Una vez obtenida la autorización por parte del IMN, la persona extranjera o interesada, deberá acudir a la Embajada o Consulado de México con los requisitos necesarios para entrevista consular y expedición de su visa

Pago de derechos:

Aplica exclusivamente en el caso de la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (Visa por oferta de Empleo)