Nuevas disposiciones sobre la visita de extranjeros a Jordania
Se informa que, conforme a las recientes enmiendas a la Ley de Residencia y Asuntos de Extranjería de 1973 de Jordania, los visitantes extranjeros que ingresen al país deben cumplir con las siguientes disposiciones a partir de octubre de 2025:
- Los extranjeros que ingresen al Jordania con visa de entrada (“entry visa”), de larga duración (long-term hasta por 5 años) o de entradas múltiples deben registrar la dirección donde residen o se hospedan (residencia) en la estación de policía más cercana dentro de los 14 días siguientes a su llegada (el día de ingreso cuenta como día 1). No hacerlo implica una multa de 200 dinares jordanos (JOD) a su salida del país.
- Quienes ingresaron antes del 1 de octubre de 2025, no están sujetos a las nuevas reglas de residencia ni a las multas. No obstante, deben acudir a la estación de policía más cercana a su residencia y completar una forma de registro.
- Los titulares de visas Hajj (pilgrimage) o de tránsito (máximo 3 días para salir a otro país) están exentos de las multas de 200 JOD establecida en la reforma a la Ley de Residencia.
- La visa de turista, que se obtiene a través del programa en línea Jordan Pass, tiene una validez de 30 días y está exenta de multa si se abandona el país dentro de ese periodo. Para extender la estancia por más de 30 días, sus titulares deben pagar una tarifa de 40 JOD y registrar su residencia en la estación de policía de acuerdo a las nuevas disposiciones.
- Los titulares de visas de turista (Jordan Pass), Hajj (pilgrimage) o de tránsito están exentos de las multas de 200 JOD establecida en la reforma a la Ley de Residencia si sus visas fueron obtenidas previamente a la entrada en vigor de esta medida y siguen vigentes.
- Para registrar residencia en las estaciones de policía se requiere lo siguiente:
• Copias de la página de datos personales del pasaporte y del sello de entrada.
• Copia del contrato de arrendamiento o, en su caso, escritura de propiedad.
• Copia del documento de identidad del propietario.
• Toma de huella dactilar.
• Si hay una indicación de visitar la estación de policía, fotocopia del aviso. - Los diplomáticos no acreditados en Jordania están generalmente exentos de registro y multas; sin embargo, si permanecen más de un mes en el reino, deben extender su residencia temporal.
- Las personas con doble nacionalidad (jordana y extranjera) que entren con pasaporte extranjero deben cumplir las mismas reglas de registro que los demás visitantes.
- Diferencia entre visa de entrada y visa de turista (Jordan Pass):
• Visa de entrada/tránsito: Expedida por el Ministerio del Interior, se considera una visita urgente/necesaria en fronteras/aeropuertos, cuesta 40 JOD, está sujeta al registro de residencia y a una multa de 200 JOD por no cumplir con el requisito de registrar la residencia dentro de los 14 días a partir de la entrada al país.
• Visa de turista (Jordan Pass): Expedida a través del sitio web del Ministerio de Turismo, cuesta 70 JOD y es válida por 30 días. No se aplica multa si se sale del país dentro del mes. Si la estancia es más larga, entran en vigor las normas de residencia temporal y registro de residencia (multa de 200 JOD por no cumplir). Para extender la estancia, se debe tramitar una prórroga antes de que finalicen los 30 días; para ello se deben pagar 40 JOD en la estación de policía más cercana al lugar de residencia. - Independientemente del pago de multa por no registrar residencia, los visitantes que excedan la estancia permitida por si visa, cualquiera que esta sea, están sujetos a pagar una multa de 3 DOJ por día que excedan su estancia sin llevar a cabo el trámite de prórroga.