REGISTRO DE MATRIMONIO
EN LA SECCIÓN CONSULAR DE LA EMBAJADA

 

Para el registro de matrimonio en la Sección Consular, ambos contrayentes deben ser mexicanos. El procedimiento es el siguiente:

  • Presentar copia certificada de su acta de nacimiento.
  • Presentar dos fotocopias del pasaporte de cada uno de los contrayentes.
  • Presentar dos fotocopias de las identificaciones de los cuatro testigos (de preferencia pasaporte)
  • Presentar un certificado de salud (en inglés o con traducción al español) firmado por médico titulado que, bajo protesta de decir verdad, asegure que los contrayentes no padecen sífilis, tuberculosis ni enfermedad alguna que sea crónica, incurable, contagiosa o hereditaria.
  • Llenar la solicitud.
  • Indicar el número de copias certificadas del acta de matrimonio que deseará que se les expida, y cubrir los derechos correspondientes, (véase tarifas mensuales vigentes).
  • Una vez recibidos, los documentos se revisaran y, si están en orden, se acordará una fecha para que se presenten los contrayentes y los cuatro testigos en la Sección Consular de esta Embajada para hacer la ceremonia civil de matrimonio. El contacto se hará al teléfono que hayan indicado en la solicitud.
  • Si no hubiera recibido llamada tres días después de enviar los documentos, para confirmar la cita para la ceremonia de registro comuníquense a la Sección Consular al teléfono: (03)3580-2961, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 17:00 horas.

Anotaciones adicionales

  • Si los contrayentes o alguno de ellos fuese menor de edad, se requiere consentimiento por escrito de todas las personas que ejerzan la patria potestad.
  • Si alguno de los contrayentes fuese viudo, debe presentar acta de defunción del cónyuge fallecido.
  • En caso de que uno o ambos contrayentes fuesen divorciados, se necesita presentar copia del acta de divorcio, ó de la sentencia ejecutoriada, ó en su caso, copia de la nulidad del matrimonio.
  • Si la sentencia del divorcio fue dictada por un juez extranjero, deberá presentar copia del acta de divorcio o de la sentencia ejecutoriada debidamente apostillada o legalizada y, de ser el caso, traducida al español.
  • Si se deseara realizar un matrimonio por medio de poder notarial, quien se ostente como representante de alguno de los contrayentes deberá acreditar su personalidad mediante el testimonio de poder notarial especial que conste en escritura pública.
  • Para el pago de derechos por copias certificadas de actos del registro civil, la Embajada recibe únicamente pagos en efectivo, no se aceptan otras formas de pago.
  • Si Ud. se encuentra en México, puede obtener copias certificadas de las actas que se hayan levantado en esta Representación en la Oficina Central de Registro Civil del Distrito Federal, siempre y cuando hayan transcurrido mínimo dos años a partir de la fecha del registro.
  • En caso contrario, un familiar o conocido en Japón podrá realizar el trámite en su nombre.
  • Para la obtención de actas de nacimiento, matrimonio o defunción levantadas en alguna Entidad Federativa de la República Mexicana, favor de contactar a la oficina correspondiente que efectuó el registro. Mayor información sobre los requisitos, la forma de pago y el tiempo de respuesta para este trámite se encuentra en las secciones "Trámites y Servicios" de los sitios de internet de los gobiernos de los estados. Para mayor información, consultar el siguiente listado de oficinas de Registro Civil.
  • Si el acta de nacimiento, matrimonio o defunción se levantó en alguna Representación Diplomática o Consular, es necesario contactar a la oficina correspondiente que efectuó el registro en el extranjero.