En caso de EMERGENCIA fuera del horario de oficina, comuníquese al teléfono: (1876) 832 87 11 (24 horas) Recuerde que en caso de ser detenido usted tiene derecho a que las autoridades de Jamaica y de Las Bahamas den aviso inmediato a su Embajada |
Los consulados mexicanos llevan a cabo una serie de acciones, gestiones e intervenciones en beneficio de nuestros connacionales en el exterior con el fin de ejercer la labor de protección consular a la que están obligados de acuerdo con diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. En la mayoría de los casos lo que los ciudadanos mexicanos requieren es la asistencia consular por parte de las oficinas consulares, la cual consiste en asesorar y apoyar a los mexicanos en sus relaciones con autoridades y particulares extranjeros.
Los cónsules entablan relaciones amigables con las instituciones de procuración de justicia y las organizaciones de apoyo al migrante, tanto locales como nacionales, manteniendo el respeto a las leyes y reglamentos del país huésped. Todas las acciones de los cónsules mexicanos están orientadas a asegurar el respeto a los derechos de nuestros connacionales, independientemente de su calidad migratoria; así como evitarles daños y perjuicios indebidos en sus personas o intereses. Históricamente, México ha estado a la vanguardia en la instrumentación de esquemas para la protección de sus nacionales en el exterior. Ninguna otra nación en el mundo cuenta con la experiencia ni la infraestructura consular que ha acumulado nuestro país en la materia.
La enorme y continua migración de mexicanos hacia el exterior, determina la constante adecuación de las estructuras institucionales y programas para garantizar el respeto a los derechos humanos y civiles de las comunidades migrantes y para satisfacer la alta demanda de servicios que generan. Para que un representante consular mexicano pueda ejercer la protección consular deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Que se trate de un nacional mexicano
- Que el nacional mexicano solicite o acepte la protección consular
- Que las reclamaciones no sean tardías o fuera del marco legal del Estado receptor
A fin de evitar situaciones que pudiera desembocar en casos de protección o asistencia consular, le recomendamos:
- Revisar la Guía de Viaje, en la cual encontrará información relevante sobre Jamaica y Las Bahamas.
- Tener en cuenta lo que los consulados mexicanos pueden y no pueden hacer por usted.
Lo que SÍ pueden hacer por usted:
- Expedirle un pasaporte de emergencia para regresar a México en caso de pérdida o robo.
- En caso de detención:
- Cuidar que las autoridades locales respeten sus derechos,
- Proporcionarle la información de contacto de algún abogado local que pueda auxiliarlo e informarle sobre la legislación local,
- Informar a sus familiares en México sobre lo ocurrido.
- En caso de requerir asistencia médica:
- Proporcionarle la información de contacto de médicos y hospitales a los que pueda recurrir,
- Informar a sus familiares en México sobre lo ocurrido.
Lo que NO pueden hacer por usted:
- Lograr la liberación de un mexicano detenido por algún delito o infracción ni obtener para él un trato mejor al que se da a los ciudadanos del país,
- Regularizar ante las autoridades locales la situación migratoria de un ciudadano mexicano o interceder para la concesión de permisos de estudio, residencia o trabajo.
- Responsabilizarse por el pago de deudas contraídas o por contraer de un ciudadano mexicano, tales como pagos de cuentas de hotel, restaurantes u hospitales, pasajes aéreos, tarifas aeroportuarias, infracciones, medicamentos, servicios médicos, legales o funerarios.
- Realizar funciones de agencia de viajes (cambiar boletos, recuperar equipaje, etc.)
- Expedir licencias de manejo, credenciales del IFE o visas para otros países.