El titular de la Embajada ejerce funciones notariales en actos y contratos celebrados en Italia que deban ser ejecutados en territorio mexicano. Su fe pública equivale en toda la República Mexicana a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal. La función notarial consular que la ley prevé es de carácter limitado, toda vez que el Embajador en calidad de notario público únicamente expide los siguientes actos, siempre y cuando vayan a tener efectos jurídicos en México:

  • Poderes notariales para personas físicas y morales
  • Revocación de poderes
  • Testamento público abierto
  • Repudio de derechos hereditarios
  • Convenio en ejercicio de la patria potestad de menores e incapaces

Estos actos se levantan en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden no requieren legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México. En el caso de instrumentos públicos levantados ante un notario público italiano, para que tengan validez en México deben estar debidamente apostillados por las autoridades italianas competentes. Estos se registrarán posteriormente ante un notario público en México, previa traducción al español por un perito traductor mexicano.

En Italia únicamente en la Sección Consular de la Embajada de México en Roma o en el Consulado de México en Milán se pueden otorgar poderes conforme a la circunscripción que cubren esas oficinas. Los Consulados Honorarios de México carecen de funciones notariales.  

Es el acto mediante el cual una persona rechaza parte de la herencia que le corresponda en la sucesión. Sólo pueden repudiar la herencia los que tienen capacidad de disposición de sus bienes; tratándose de menores y demás incapacitados, la repudiación la hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores si cuentan con autorización judicial. La repudiación no puede hacerse en parte ni en forma condicional o sujeta a plazos.

Requisitos:

  1. Llenar solicitud (descarga)
  2. Pasaporte vigente de la persona que repudiará la herencia o, en su defecto, identificación oficial vigente con fotografía, como credencial para votar (IFE) o cartilla del servicio militar.
  3. Escrito expresando el nombre del autor de la sucesión, el carácter que tiene dentro de ésta (heredero o legatario) y el tribunal o notaría pública donde la sucesión esté radicada.
  4. Pagar los derechos consulares en efectivo personalmente en la sección consular el día de su cita.

Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acto seguido se le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura, momento que se deberán presentar todos los documentos originales.

El testamento es un acto personal, revocable y libre, mediante el cual el testador expresa de manera clara y terminante su voluntad respecto de la forma en que se repartirán sus bienes una vez ocurrido su fallecimiento.

Requisitos:

  1. Llenar la solicitud
  2. Pasaporte vigente del testador o identificación oficial vigente con fotografía, como la credencial para votar (IFE) o cartilla del servicio militar. 
  3. Copia del Acta de nacimiento del testador.
  4. Pagar los derechos consulares en efectivo personalmente en la sección consular el día de su cita.

Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acto seguido se le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura, momento que se deberán presentar todos los documentos originales.

Notas adicionales:

  • El testador deberá tener 17 años cumplidos y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • El testador deberá manifestar su voluntad claramente y sin proceder de forma alguna coaccionada.
  • El testador puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación si lo desea. Estos datos no son necesarios si se nombra un heredero universal.
  • Cuando el testador no pueda o no sepa firmar o leer, sea sordo o ciego, se requerirán testigos de asistencia.

Una de las maneras de terminar un poder es la revocación. 

Requisitos: 

  1. Llenar solicitud (descarga)
  2. Pasaporte vigente del revocante o, en su defecto, identificación oficial vigente con fotografía, tal como la credencial para votar (INE) o la cartilla del servicio militar.
  3. Original o copia del testimonio de la escritura pública a revocar.
  4. Pagar los derechos consulares en efectivo personalmente en la sección consular el día de su cita.

Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acto seguido se le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura, momento que se deberán presentar todos los documentos originales.

En el caso de poderes otorgados por personas físicas, únicamente el mandante o poderdante es el que puede revocar el poder. En el caso de personas morales, se deberá acreditar la existencia legal de la empresa y la personalidad jurídica del representante.

Cuando un connacional en Italia necesita ejecutar un acto jurídico en territorio mexicano, lo puede realizar por medio de un poder notarial otorgado a un representante o apoderado. Este se obliga a ejecutar por cuenta del poderdante los actos jurídicos que se le encarguen. El poder se otorga en una escritura pública y el documento recibe el nombre de poder notarial. Los poderes se clasifican en generales o especiales.

Poder General

Los poderes se clasifican en Generales 

El Poder General sirve para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo tanto el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado el poder, o bien, fallezca una de las partes. Pueden comprender los tres tipos o cualquier combinación de ellos, y pueden ser amplios o limitados en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas.

Los Poderes Generales pueden ser de tres tipos: 

Poder General para Pleitos y Cobranzas: sirve para que el apoderado represente al poderdante en toda clase de juicios y para efectuar cobros. 

Poder General para Actos de Administración: se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del poderdante, por ejemplo: cuentas bancarias o negocios. 

Poder General para Actos de Dominio: sirve para comprar, vender, rentar, donar, hipotecar, etc. bienes inmuebles. El Código Civil establece en estos casos, que a quien se le otorgue un poder que incluya actos de dominio tendrá todas las facultades para actuar como si fuera dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones sobre la totalidad del patrimonio del poderdante y puede ocasionar que el apoderado se exceda en funciones, actuando incluso, más allá de su encargo en perjuicio de quien le otorgó el poder.  

Poder Especial

Los Poderes Especiales son otorgados para ser representado en uno o más asuntos específicos. Se extinguen automáticamente con la conclusión del mandato por el cual fueron otorgados. Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al poderdante.

De ser necesario, se puede proporcionar información relativa al objeto del poder, es decir, el fin para el que se utilizará el documento, como la compra o venta de un inmueble, realización de trámites ante un tribunal, juzgado o autoridad administrativa, el retiro de dinero de una cuenta bancaria, la adquisición de un crédito hipotecario, entre otros.

Requisitos para la expedición de poderes

  1. Llenar la solicitud de poder notarial (descarga)
  2. Pasaporte vigente del poderdante.
  3. Acta de matrimonio, si el estado civil del poderdante es casado bajo el régimen de separación de bienes y desea otorgar un Poder General para Actos de Administración y/o Actos de Dominio, en la solicitud se deben anotar los datos de ambos cónyuges, quienes deberán comparecer personalmente el día que se les otorgue cita para firmar la Escritura
  4. Copia de identificación del apoderado
  5. Pagar los derechos consulares en efectivo personalmente en la sección consular el día de su cita.

Una vez que reúna la documentación completa (formato de solicitud, identificaciones de poderdante, apoderado, acta de matrimonio, etc.), remitir copias fotostáticas a la Sección Consular por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Se sugiere que los ciudadanos italianos presenten una identificación vigente y los mexicanos residentes en Italia presenten su pasaporte mexicano o alguna otra identificación oficial. Una vez que se cuente con este formulario y todas las copias que se requieren para procesar el poder, se le enviará un proyecto en un máximo de 15 días hábiles, a fin de que revise con sus socios y/o abogados y/o notario (escribano) que esté acorde a su interés jurídico. Hasta que se obtenga una versión del proyecto de poder con el visto bueno del interesado, se procederá a coordinar la fecha de firma. El día de la firma de la escritura deberá presentar todos los documentos originales.

De conformidad con el artículo 107 de la Ley del Notariado del Distrito Federal, los comparecientes que no conozcan el idioma español o que declaren ante el titular de la representación consular en funciones de Notario Público, que su conocimiento del mismo no es suficiente para discernir jurídicamente sus obligaciones, se asistirán por un intérprete nombrado por ellos. Los intérpretes deberán contar con algún tipo de acreditación o estudios en la materia.

Si una persona física comparece en representación de otra persona física, deberá presentar testimonio o documento notarial que lo faculta a celebrar el acto pretendido, en original o copia certificada por notario público local.

Si el poder lo otorga una persona moral, adicionalmente deberán presentar:

  1. Copia certificada, no mayor a seis meses, del acta constitutiva de la sociedad (Traducida al español y apostillada),
  2. Copia certificada, no mayor a seis meses, de la parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma (Traducida al español y apostillada),
  3. Copia certificada, no mayor a seis meses, del acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le den facultades para el otorgamiento del poder (Traducida al español y apostillada) y
  4. Certificado de registro mercantil (Traducida al español y apostillada).

Los documentos emitidos por autoridades extranjeras deben estar legalizados por la oficina consular correspondiente o apostillados por las autoridades del lugar de expedición. En caso de estar en idioma distinto al español, deberán acompañarse de su traducción respectiva.