El testamento es un acto personal, revocable y libre, mediante el cual el testador expresa de manera clara y terminante su voluntad respecto de la forma en que se repartirán sus bienes una vez ocurrido su fallecimiento.

Requisitos:

  1. Llenar la solicitud
  2. Pasaporte vigente del testador o identificación oficial vigente con fotografía, como la credencial para votar (IFE) o cartilla del servicio militar. 
  3. Copia del Acta de nacimiento del testador.
  4. Pagar los derechos consulares en efectivo personalmente en la sección consular el día de su cita.

Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acto seguido se le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura, momento que se deberán presentar todos los documentos originales.

Notas adicionales:

  • El testador deberá tener 17 años cumplidos y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • El testador deberá manifestar su voluntad claramente y sin proceder de forma alguna coaccionada.
  • El testador puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación si lo desea. Estos datos no son necesarios si se nombra un heredero universal.
  • Cuando el testador no pueda o no sepa firmar o leer, sea sordo o ciego, se requerirán testigos de asistencia.