El testamento es un acto personal, revocable y libre, mediante el cual el testador expresa de manera clara y terminante su voluntad respecto de la forma en que se repartirán sus bienes una vez ocurrido su fallecimiento.
Requisitos:
- Llenar la solicitud
- Pasaporte vigente del testador o identificación oficial vigente con fotografía, como la credencial para votar (IFE) o cartilla del servicio militar.
- Copia del Acta de nacimiento del testador.
- Pagar los derechos consulares en efectivo personalmente en la sección consular el día de su cita.
Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Acto seguido se le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura, momento que se deberán presentar todos los documentos originales.
Notas adicionales:
- El testador deberá tener 17 años cumplidos y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- El testador deberá manifestar su voluntad claramente y sin proceder de forma alguna coaccionada.
- El testador puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación si lo desea. Estos datos no son necesarios si se nombra un heredero universal.
- Cuando el testador no pueda o no sepa firmar o leer, sea sordo o ciego, se requerirán testigos de asistencia.