Es el acto mediante el cual una persona rechaza parte de la herencia que le corresponda en la sucesión. Sólo pueden repudiar la herencia los que tienen capacidad de disposición de sus bienes; tratándose de menores y demás incapacitados, la repudiación la hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores si cuentan con autorización judicial. La repudiación no puede hacerse en parte ni en forma condicional o sujeta a plazos.

Requisitos:

  1. Llenar solicitud (descarga)
  2. Pasaporte vigente de la persona que repudiará la herencia o, en su defecto, identificación oficial vigente con fotografía, como credencial para votar (IFE) o cartilla del servicio militar.
  3. Escrito expresando el nombre del autor de la sucesión, el carácter que tiene dentro de ésta (heredero o legatario) y el tribunal o notaría pública donde la sucesión esté radicada.
  4. Pagar los derechos consulares en efectivo personalmente en la sección consular el día de su cita.

Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas a la Sección Consular por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acto seguido se le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura, momento que se deberán presentar todos los documentos originales.