El titular de la Embajada ejerce funciones notariales en actos y contratos celebrados en Italia que deban ser ejecutados en territorio mexicano. Su fe pública equivale en toda la República Mexicana a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal. La función notarial consular que la ley prevé es de carácter limitado, toda vez que el Embajador en calidad de notario público únicamente expide los siguientes actos, siempre y cuando vayan a tener efectos jurídicos en México:

  • Poderes notariales para personas físicas y morales
  • Revocación de poderes
  • Testamento público abierto
  • Repudio de derechos hereditarios
  • Convenio en ejercicio de la patria potestad de menores e incapaces

Estos actos se levantan en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden no requieren legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México. En el caso de instrumentos públicos levantados ante un notario público italiano, para que tengan validez en México deben estar debidamente apostillados por las autoridades italianas competentes. Estos se registrarán posteriormente ante un notario público en México, previa traducción al español por un perito traductor mexicano.

En Italia únicamente en la Sección Consular de la Embajada de México en Roma o en el Consulado de México en Milán se pueden otorgar poderes conforme a la circunscripción que cubren esas oficinas. Los Consulados Honorarios de México carecen de funciones notariales.