Certificado a Petición de Parte
El Certificado a Petición de Parte se expide únicamente a solicitud expresa del interesado, para hacer constar un hecho o hacer valer un derecho. Con tales certificados “se prueba únicamente que ante la autoridad que lo expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado”. (Art. 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles).
Por lo anterior se debe comparecer en la oficina consular, manifestar claramente su voluntad unilateral y firmar el documento que a su ruego se extiende. La parte interesada debe además presentar todos los documentos necesarios para acreditar su dicho.