FAQ's VIAJAR A MÉXICO     ITALIANO     ENGLISH

 

El periodo máximo de estancia en calidad de turista es de 180 días, periodo durante el cual el pasaporte debe permanecer vigente.  La decisión de admitirlo por un periodo menor o de negarle su admisión por no tener un pasaporte con una vigencia mínima de 6 meses es exclusivamente del personal de migración que lo entreviste en el puerto de entrada.  Por lo anterior, nuestra recomendación es que viaje a México con un pasaporte con una vigencia superior a 6 meses.

En el marco del programa de simplificación de procedimientos, con la finalidad de agilizar el flujo migratorio implementado en los aeropuertos internacionales de México, entre las que se destacan:
1. Filtros Migratorios Autónomos (FMA). El INM instaló tecnología de vanguardia cumpliendo con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley de Migración; en una primera etapa, en los Aeropuertos Internacionales de la Ciudad de México y de Cancún.
2. Sello Migratorio. Con este nuevo sello las personas extranjeras acreditarán su estancia regular en territorio mexicano; mismo que está implementado en los 66 aeropuertos internacionales del país.
3. Descargo de Forma Migratoria Múltiple Digital (FMMD). Si la persona extranjera desea obtener su forma FMMD, lo podrá hacer mediante un código QR, en el portal del INM, en donde completando su información biográfica contenida en su documento de identidad y viaje utilizado en su ingreso, descargará su FMMD. https://www.gob.mx/inm/articulos/forma-migratoria-multiple-digital-fmmd
https://embamex.sre.gob.mx/italia/index.php/es/seccion-consular/202-revision-migratoria-en-mexico

Requisitos generales para la importación temporal y uso recreativo de un dron en el territorio mexicano:

Los drones no están contemplados como parte del equipaje, ni de la franquicia. Su importación ante aduanas se hace por medio de la forma de “Importación Simplificada”, sin la participación de un Agente Aduanal, efectuando un solo pago sobre el valor global del 16%, siempre y cuando el valor del Dron no exceda de 3,000 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional, para lo cual se deberá presentar la factura del aparato para efectuar el cálculo del pago y que el modelo a importar no esté prohibido. En este caso, se deberá contratar a un agente aduanal para la internación del dron.

Los micro drones (con menos de 2 kilos de peso) para uso recreativo y comercial, no requieren autorización con ciertas limitaciones tales como no volar a más de 122 metros de altura, ni más allá de los 457metros de distancia horizontal del piloto. Siempre se debe mantener una distancia mayor de 9.2 km de cualquier aeropuerto y no pueden usarse a menos de 46 metros de distancia de las personas.

Los drones ligeros (de 2 a 25 kilos de peso) y pesados (más de 25 kilos de peso) deben  ser registrados y contar con autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil.  

Previo a su viaje, la primera situación que debe confirmar es si usted necesita una visa para el motivo de su viaje y estancia en México. Para ello, le recomendamos revisar el siguiente enlace:
¿Requiero de visa para mi viaje a México?

Tenga en cuenta que de conformidad con la normatividad es facultad de la autoridad migratoria autorizar la entrada y salida de extranjeros en México.

Documentación a presentar en el punto de entrada a México:
La persona extranjera que busque ingresar a México como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar pasaporte vigente. No se exige un periodo determinado de vigencia, pero el pasaporte debe estar vigente por el periodo de la estancia y a la fecha de la salida de México.
2. Si ingresas vía área, ya no tendrás que llenar la Forma Migratoria Múltiple Vía Electrónica (FMMe), ni la Forma Migratoria Múltiple de manera tradicional. El INM a través de la actualización de sus servicios migratorios ofrece a todas las personas extranjeras que ingresen a México vía área el descargo de su Forma Migratoria Múltiple Digital, como una forma de facilitar y agilizar los procedimientos migratorios de las personas extranjeras en el país. Mayor información en:
https://www.gob.mx/inm/es/articulos/forma-migratoria-multiple-digital-fmmd
https://www.inm.gob.mx/spublic/portal/inmex.html
3. Presentar billete de avión de salida de México.
4. Comprobar el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos:

  • Reservación de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario).
  • Carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrán por cuenta de la misma.
  • Contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México (copia).
  • Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva.
  • Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de ciento ochenta días (original).

5. En su caso, proporcionar a la autoridad migratoria otra información que se le requiera.

Nota: si usted es una persona extranjera que requiere visa para su ingreso a México, deberá presentarla junto con la documentación que le solicite la autoridad migratoria mexicana en el punto de entrada al país:

Para consultar mayor información y preguntas que le pueden realizar en el punto de entrada a México, dar click aquí.

Información para viajeros menores de edad o bajo tutela jurídica que viajan solos o acompañados de un tercero mayor de edad:

Para información sobre los requisitos que deben cumplir los menores de edad viajando a México, dar click aquí.

Vacunas
La normativa vigente no requiere que los extranjeros lleven alguna vacuna.

Tasas aeroportuarias
Verifique previamente con su aerolínea si requiere de pagar alguna tasa en el aeropuerto a su entrada y/o salida.

Entrada de mercancías
En relación con los artículos que pueden introducir los visitantes a México, se sugiere visitar los siguientes apartados informativos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que es la autoridad competente relacionada con los trámites que deben realizar las personas que viajan a México:
http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/inicio
https://www.gob.mx/senasica/documentos/productos-permitidos-y-prohibidos?state=published

De acuerdo con el sitio de Internet del SAT se deben declarar cantidades en efectivo, en documentos por cobrar o una combinación de ambos que sumados excedan los 10,000.00 (diez mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas.

Viajar con mascotas a México
se sugiere revisar los siguientes enlaces informativos. La aplicación de la normatividad para introducción de animales o mascotas a México corresponde al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENANICA) en México instancia ante la cual presentar su consulta:
https://www.gob.mx/senasica/documentos/si-viajas-con-tu-mascota-194177
https://www.aicm.com.mx/dependencias/sagarapa-senasica
https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrz/moduloConsulta.jsf

Información importante a considerar
La Embajada de México únicamente informa sobre las disposiciones migratorias aplicables para la entrada a México.

Como se ha señalado, el Instituto Nacional de Migración (INM) es el órgano que tiene la función de  autorizar o negar la estancia de extranjeros en México. En caso de tener alguna duda o pregunta específica sobre la materia, se sugiere realizar su consulta en:
http://www.inm.gob.mx/consultas/open.php

Si usted requiere mayor información sobre la entrada de productos o mercancías a México, puede contactar al Servicio de Administración Tributaria en:
http://chatsat.mx/

Medicamento

Para su viaje a México, podrá llevar consigo cualquier medicamento o sustancia psicotrópica, incluso cannabis, siempre y cuando:

  • tenga la receta médica que prescriba su consumo;
  • ingrese únicamente la dosis que necesite durante su estancia, y
  • cuente con el número de cédula profesional o algún dato de contacto de su médico.