FAQ's VIAJAR A MÉXICO ITALIANO ENGLISH
1. Filtros Migratorios Autónomos (FMA). El INM instaló tecnología de vanguardia cumpliendo con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley de Migración; en una primera etapa, en los Aeropuertos Internacionales de la Ciudad de México y de Cancún.
2. Sello Migratorio. Con este nuevo sello las personas extranjeras acreditarán su estancia regular en territorio mexicano; mismo que está implementado en los 66 aeropuertos internacionales del país.
3. Descargo de Forma Migratoria Múltiple Digital (FMMD). Si la persona extranjera desea obtener su forma FMMD, lo podrá hacer mediante un código QR, en el portal del INM, en donde completando su información biográfica contenida en su documento de identidad y viaje utilizado en su ingreso, descargará su FMMD. https://www.gob.mx/inm/articulos/forma-migratoria-multiple-digital-fmmd
https://embamex.sre.gob.mx/italia/index.php/es/seccion-consular/202-revision-migratoria-en-mexico
Los micro drones (con menos de 2 kilos de peso) para uso recreativo y comercial, no requieren autorización con ciertas limitaciones tales como no volar a más de 122 metros de altura, ni más allá de los 457metros de distancia horizontal del piloto. Siempre se debe mantener una distancia mayor de 9.2 km de cualquier aeropuerto y no pueden usarse a menos de 46 metros de distancia de las personas. Los drones ligeros (de 2 a 25 kilos de peso) y pesados (más de 25 kilos de peso) deben ser registrados y contar con autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Los drones no están contemplados como parte del equipaje, ni de la franquicia. Su importación ante aduanas se hace por medio de la forma de “Importación Simplificada”, sin la participación de un Agente Aduanal, efectuando un solo pago sobre el valor global del 16%, siempre y cuando el valor del Dron no exceda de 3,000 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional, para lo cual se deberá presentar la factura del aparato para efectuar el cálculo del pago y que el modelo a importar no esté prohibido. En este caso, se deberá contratar a un agente aduanal para la internación del dron.
Tenga en cuenta que de conformidad con la normatividad es facultad de la autoridad migratoria autorizar la entrada y salida de extranjeros en México. Documentación a presentar en el punto de entrada a México: 5. En su caso, proporcionar a la autoridad migratoria otra información que se le requiera. Nota: si usted es una persona extranjera que requiere visa para su ingreso a México, deberá presentarla junto con la documentación que le solicite la autoridad migratoria mexicana en el punto de entrada al país: Para consultar mayor información y preguntas que le pueden realizar en el punto de entrada a México, dar click aquí. Información para viajeros menores de edad o bajo tutela jurídica que viajan solos o acompañados de un tercero mayor de edad: Para información sobre los requisitos que deben cumplir los menores de edad viajando a México, dar click aquí. Vacunas Tasas aeroportuarias Entrada de mercancías De acuerdo con el sitio de Internet del SAT se deben declarar cantidades en efectivo, en documentos por cobrar o una combinación de ambos que sumados excedan los 10,000.00 (diez mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas. Viajar con mascotas a México Información importante a considerar Como se ha señalado, el Instituto Nacional de Migración (INM) es el órgano que tiene la función de autorizar o negar la estancia de extranjeros en México. En caso de tener alguna duda o pregunta específica sobre la materia, se sugiere realizar su consulta en: Si usted requiere mayor información sobre la entrada de productos o mercancías a México, puede contactar al Servicio de Administración Tributaria en:
¿Requiero de visa para mi viaje a México?
La persona extranjera que busque ingresar a México como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar pasaporte vigente. No se exige un periodo determinado de vigencia, pero el pasaporte debe estar vigente por el periodo de la estancia y a la fecha de la salida de México.
2. Si ingresas vía área, ya no tendrás que llenar la Forma Migratoria Múltiple Vía Electrónica (FMMe), ni la Forma Migratoria Múltiple de manera tradicional. El INM a través de la actualización de sus servicios migratorios ofrece a todas las personas extranjeras que ingresen a México vía área el descargo de su Forma Migratoria Múltiple Digital, como una forma de facilitar y agilizar los procedimientos migratorios de las personas extranjeras en el país. Mayor información en:
https://www.gob.mx/inm/es/articulos/forma-migratoria-multiple-digital-fmmd
https://www.inm.gob.mx/spublic/portal/inmex.html
3. Presentar billete de avión de salida de México.
4. Comprobar el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos:
La normativa vigente no requiere que los extranjeros lleven alguna vacuna.
Verifique previamente con su aerolínea si requiere de pagar alguna tasa en el aeropuerto a su entrada y/o salida.
En relación con los artículos que pueden introducir los visitantes a México, se sugiere visitar los siguientes apartados informativos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que es la autoridad competente relacionada con los trámites que deben realizar las personas que viajan a México:
http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/inicio
https://www.gob.mx/senasica/documentos/productos-permitidos-y-prohibidos?state=published
se sugiere revisar los siguientes enlaces informativos. La aplicación de la normatividad para introducción de animales o mascotas a México corresponde al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENANICA) en México instancia ante la cual presentar su consulta:
https://www.gob.mx/senasica/documentos/si-viajas-con-tu-mascota-194177
https://www.aicm.com.mx/dependencias/sagarapa-senasica
https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrz/moduloConsulta.jsf
La Embajada de México únicamente informa sobre las disposiciones migratorias aplicables para la entrada a México.
http://www.inm.gob.mx/consultas/open.php
http://chatsat.mx/
Para su viaje a México, podrá llevar consigo cualquier medicamento o sustancia psicotrópica, incluso cannabis, siempre y cuando: