Bienvenido a la Sección Consular de la Embajada de México en Israel
AVISO IMPORTANTE:
PARA RECIBIR INFORMACIÓN SOBRE TRÁMITES Y SOLICITAR UNA CITA
POR FAVOR COMUNÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO:
- Revise los requisitos listados en nuestra página web.
- Si tiene alguna duda, o una vez que cuente con toda la documentación necesaria, escríbanos por correo electrónico. Por favor, no olvide enviar fotos o copias digitales de la documentación correspondiente y sus datos de contacto (incluyendo un número telefónico):
Visas, pasaportes, y credenciales INE: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Otros trámites y servicios consulares: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Responderemos a solicitud por teléfono o correo electrónico para confirmar que cuenta con los documentos necesarios y concertar una cita.
Horarios de atención:
Lunes a jueves laborables en Israel: 8h30 a 13h30.
Viernes: 8h30 a 13h00.
25 Hamered St. Trade Tower, 5° piso, Tel Aviv 68125, Israel
Tel.: (972-3) 516-3938 Fax: (972-3) 516-3711
TELÉFONO DE EMERGENCIA:
Teléfono para atender asuntos de emergencia (casos en los que se atente contra la integridad física o la seguridad de personas mexicanas, robo o pérdida de pasaporte mexicano. 24 horas 7 días a la semana).
En Israel: 054-3166717 (desde el exterior + (972) 543166717).
En este número no/no se da información sobre trámites y servicios.
TRÁMITES Y SERVICIOS QUE NO/NO PUEDEN SOLICITARSE ANTE LA SECCIÓN CONSULAR
La Sección Consular de la Embajada ofrece los trámites y servicios para los que está facultada conforme a las leyes y normas vigentes.
Sin embargo, existen gestiones que no/no pueden ser llevadas a cabo por las embajadas y consulados de México ya que no están contempladas entre las atribuciones que las leyes mexicanas confieren a esas oficinas.
Por ejemplo, algunos de los documentos y trámites que NO/NO se pueden realizar en la Sección Consular de la Embajada y que deben ser solicitados directamente ante la autoridad competente en nuestro país son:
· Convalidación, trámite o reposición de licencias de manejo
· Apostillas para documentos (ni mexicanos ni israelíes)
· Certificados de estado civil (certificado de soltería)
· Copias certificadas de títulos profesionales o cédulas profesionales
· Trámites de visas que no sean mexicanas.
La sección consular tampoco tiene facultad para expedir, certificar o corroborar documentación emitida por un país que no sea México. Para ello, deberá acudir a la Embajada del país de origen del documento (Por ejemplo, aunque usted sea mexicano/a, si su interés es certificar un documento brasileño, deberá acudir a la Embajada de Brasil).
APOSTILLA DE DOCUMENTOS
Para recibir información sobre legalizaciones y apostilla de documentos expedidos en Israel, por favor consulte al Ministerio de Asuntos Exteriores: http://mfa.gov.il/MFA/ConsularServices/Pages/PublicDocumentsEng.aspx
Información relativa al trámite de apostilla de documentos en México, por favor consulte la página: http://dicoppu.segob.gob.mx/
PASAPORTES
El Pasaporte es una identificación que se expide a los mexicanos, la expedición no es determinada por los funcionarios consulares sino por el cumplimiento de los requisitos.
Después de revisar la información y requisitos más abajo, concertar una cita escribiendo a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Información importante
- No se aceptan actas de nacimiento extemporáneas (registro tardío de nacimiento). Si su acta de nacimiento es extemporánea deberá presentar documentación complementaria, por favor consulte a la Sección Consular.
- Si requiere que en el pasaporte aparezca el apellido del cónyuge, deberá presentar el acta de matrimonio original.
- Todos los documentos presentados deben ser originales. No se aceptarán documentos que presenten errores, tachaduras o alteraciones.
- Los nombres y apellidos deben coincidir perfectamente (ser idénticos) en el acta de nacimiento y en la identificación oficial: no/no es posible aceptar cambios de nombre o variaciones ortográficas que no hayan sido reconocidos por medio de un juicio correspondiente ante las autoridades mexicanas.
- Pérdida, robo o daño de pasaporte deben ser reportados de inmediato a la policía local y notificados posteriormente a la Embajada. En dado caso, deberá presentar copia original del reporte de pérdida/robo/daño expedido por la policía.
- Todos los documentos públicos extranjeros (que no hayan no expedidos por el Estado de Israel) deberán presentarse legalizados o apostillados. Los documentos que no hayan sido redactados originalmente en inglés o español, deberán acompañarse de una traducción certificada al español.
- No es necesario traer fotografías o copias de sus documentos originales.
Requisitos para tramitar un pasaporte por primera vez
- Solicitar una cita en la Sección Consular
- 2.Prueba de nacionalidad mexicana, usted puede presentar cualquiera de los siguientes documentos en original (los documentos originales le serán regresados):
- Acta de nacimiento original o copia certificada expedida por el Registro Civil.
- Pasaporte mexicano vigente (sin observaciones relativas a la nacionalidad)
- Carta de Naturalización.
- Certificado de Nacionalidad Mexicana.
- Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.
- Identificación oficial con fotografía, usted puede presentar cualquiera de los siguientes documentos en original:
- Credencial escolar.
- Pasaporte mexicano.
- Certificado de estudios emitido por la SEP con fotografía sellada.
- Licencia de conducir mexicana con “medidas de alta seguridad" o de Israel, vigente o vencida.
- Credencial para votar con fotografía (IFE).
- Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada).
- Cédula Profesional.
- Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.
Requisitos para la renovación de pasaporte
- Solicitar una cita en la Sección Consular
- Presentar su pasaporte anterior. Si su pasaporte fue expedido en México antes del 1 de enero de 1995, o en un consulado antes del 1 de enero de 2006, será necesario presentar todos los documentos requeridos para el trámite por primera vez.
Los pasaportes tipo "E" expedidos a partir del 1 de enero de 2016 no podrán canjearse por pasaportes tipo "G prima"
Trámite de pasaporte para menores de edad
En caso de ser menor de 18 años, los dos padres deberán presentarse en el Consulado de México el día del trámite para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7.
- Ambos padres deberán presentar alguna de las siguientesidentificaciones oficialescon fotografía:
- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, hasta el 21 de julio de 2014 o por el Instituto Nacional Electoral, si es posterior a esa fecha.
- Cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
- Cédula profesional.
- Título profesional.
- Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
- Certificado de Nacionalidad Mexicana.
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
- Carta de naturalización mexicana.
- Cédula de identidad ciudadana.
- Certificado de Matrícula Consular al que se refiere el artículo 3 de la LN.
- Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores su equivalente.
- Pasaporte vigente.
*Nota: Los nombres y apellidos deben coincidir perfectamente (ser idénticos) en el acta de nacimiento y en la identificación oficial: no/no es posible aceptar cambios de nombre o variaciones ortográficas que no hayan sido reconocidos por medio de un juicio correspondiente ante las autoridades mexicanas.
- Si la madre se identifica con el nombre de casada, debe presentar alacta de matrimonio en original.
- Si alguno de los padres se encuentra en México, debe acudir a la delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) más cercana a su domicilio paraotorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7-II.
- Si alguno de los padres no reside en Israel, debe acudir a la Embajada o Consulado de México más cercano a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7-II.
- Los menores de 7 años pueden presentar como identificación una carta de su pediatra, en papel membretado y con sello oficial de la institución entre el documento y la foto.
- Los menores de edad pueden presentar como identificación una credencial escolarcon fotografía.
- Niños menores a 10 años de edad podrán identificarse por medio de una constancia de estudios con fotografía,impresa en papel membretado de la institución educativa en la que se encuentren cursando estudios. El sello de la institución debe estar impreso entre el documento y la foto del menor, y el nombre del menor debe coincidir perfectamente con el acta de nacimiento.
ACTOS DEL REGISTRO CIVIL
REGISTRO DE NACIMIENTOS
De conformidad con la legislación nacional, los menores nacidos en el extranjero de padre y/o madre mexicanos, tienen derecho de ser registrados como mexicanos en la Sección Consular de las Representaciones diplomáticas y consulares mexicanas en el extranjero.
Después de revisar los requisitos para registro de nacimiento, matrimonio y defunción, concertar una cita escribiendo a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Los requisitos generales para el registro de nacimiento son los siguientes:
- Presentación del registradoy comparecencia de ambos padres, el padre, o la madre, o persona distinta con identificación y poder especial expedido por notario público mexicano o por una OC autorizando su registro. Cabe señalar que es indispensable la presencia física de la persona (adulta o menor) que será registrada, según lo que señala el Código Civil Federal en su artículo 54, Título Cuarto “Del Registro Civil” Capitulo II “De las Actas de Nacimiento”: Artículo 54.
- Presentar original o copia certificada del comprobante de nacionalidad mexicana de uno o ambos padres: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte mexicano o matrícula consular de alta seguridad expedida después del 12 de enero de 2005 (Artículo 3º de la Ley de Nacionalidad). En el caso de los registros como madre soltera, será necesario que sea la madre quien transmita la nacionalidad y presente el documento probatorio de nacionalidad correspondiente.
- Presentar copia certificada del acta de nacimiento local. Si este documento está escrito en idioma distinto al español o inglés, se deberá anexar la traducción libre al español. Si el acta se expidió en país diferente al del registro, ésta deberá estar legalizada o apostillada y traducida al español, si el idioma es distinto al inglés.
- Acreditar la filiación de los padres con la persona que se va a registrar con sus pasaportes o con sus actas de nacimiento. Las identificaciones per se no prueban la filiación, el objeto de las identificaciones es comprobar que la persona que asiste es la misma que dice ser, incluyendo su relación con el registrado.
- Dostestigosmayores de 18 años de edad.
El día en que se realice el registro deberán presentarse en la Embajada: el registrado, ambos padres y dos testigos mayores de edad.
Información importante:
- Todos los documentos públicos extranjeros (por ejemplo, actas de nacimiento) que no hayan sido expedidos por el Estado de Israel deberán estar legalizados o apostillados.
- Todos los documentos deben presentarse en original. Si los documentos originales no se encuentran en inglés o español, deberá presentarse una traducción.
- Los nombres de los padres deben de coincidir de forma idéntica en todos los documentos: no/no es posible aceptar cambios de nombre o variaciones ortográficas que no hayan sido reconocidos por medio de un juicio correspondiente ante las autoridades mexicanas.
REGISTRO DE MATRIMONIOS
El registro de matrimonios en las oficinas consulares procede únicamente cuando ambos contrayentes son mexicanos. (Artículo 82 del Reglamento de la LSEM).
El matrimonio sólo puede efectuarse entre hombre y mujer. Por el momento y hasta en tanto no se modifique el Código Civil Federal no es posible celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo en las oficinas consulares.
El registro de matrimonio celebrado en una representación tiene plena validez en territorio nacional por lo que, una vez efectuado, no se requiere de ninguna inscripción ante autoridad mexicana.
- a) Ambos contrayentes deben ser mexicanos.-Se deberá presentar cualquiera de los documentos que el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad señala como comprobantes de la nacionalidad mexicana:
- Acta de nacimiento mexicana
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización mexicana
- Pasaporte vigente
- Declaratoria de nacionalidad mexicana; y
- Matrícula consular que cuente con fotografía digitalizada, banda magnética e identificación holográfica.
- b) Ser mayores de edad.-Los contrayentes deberán ser mayores de edad. Se entiende como personas mayores de edad aquellas que hayan cumplido los 18 años.
- c) Menores de edad.- Los menores hombres que tengan 16 años y las menores mujeres que tengan 14 años sólo podrán contraer matrimonio con el consentimiento de su padre o de su madre si vivieren ambos, o del que sobreviva, o bien de los tutores Este derecho lo tiene la madre aunque haya contraído segundas nupcias si el hijo vive con ella.
- A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos paternos, si vivieren ambos, o del que sobreviva; a falta o por imposibilidad de los abuelos paternos, si los dos existieren o del que sobreviva, se requiere el consentimiento de los abuelos maternos. Artículos. 148 y 149 CCF.
- La persona o personas a que se refiere el párrafo anterior deberán otorgar su consentimiento por escrito. Cabe destacar que esa misma persona o personas aprobarán el convenio de capitulaciones. En ningún caso se podrá registrar un matrimonio de menores sin el consentimiento de las personas antes señaladas. Tampoco en ningún caso se podrá registrar un matrimonio si el menor hombre tiene menos de 16 años o la menor mujer menos de 14 años.
- d) Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes.-El artículo 97 del CCF indica que las personas que pretendan contraer matrimonio deberán presentar solicitud por escrito dirigida al titular de la representación.
En esa solicitud se deberá manifestar que no tienen impedimento legal para casarse y que es su voluntad unirse en matrimonio y solicitan al Titular de la Oficina Consular les fije la fecha y hora para la celebración del matrimonio. La solicitud de matrimonio debe ser requisitada por los pretendientes, los testigos y, en caso de menores de edad, por la persona o personas que otorgan el consentimiento para el matrimonio.
- e) Datos de ambos contrayentes
Nombre: Iniciará con su nombre o nombres y seguirá con sus apellidos paterno y materno. Estos deberán coincidir con el documento que presente como comprobante de nacionalidad y con su identificación oficial vigente.
Originario: Indicará municipio, Estado de la República y país.
Domicilio: Se llenará conforme a los usos y costumbres que se utilicen en la circunscripción consular.
Edad: La que se desprenda del documento que presente como comprobante de nacionalidad o de su identificación oficial vigente.
Ocupación: La que señalen el pretendiente y la pretensa.
- f) Datos del padre y la madre.-Se llenarán de la misma manera que los datos de los pretendientes. En caso de que alguno de los padres haya fallecido se pondrá finado enseguida del nombre y se omitirán los demás datos.
- g) Datos de los testigos.-Se llenarán los nombres y domicilio de la misma manera que los datos de los pretendientes.
- h) Firmas de los pretendientes, testigos y, en su caso, de la persona o personas que den su consentimiento para el matrimonio de los menores de edad.-Las firmas deben ser autógrafas y deben coincidir con las identificaciones oficiales vigentes de los firmantes.
Para que la solicitud de matrimonio no sea objetada por ser ésta la base para levantar el acta de matrimonio, deberá llenarse con letra clara, sin abreviaturas, raspaduras o enmendaduras, asentando el nombre seguido de los apellidos paterno y materno. Los nombres y apellidos se anotarán tal y como aparecen en el documento que presentan como comprobante de nacionalidad de cada uno de los pretendientes.
- Si alguno de los pretendientes ha sido casado anteriormente lo expresará en la correspondiente línea, indicando el nombre de la persona con quien contrajo matrimonio anterior, la causa y la fecha de disolución en cuyo caso se adjuntarán los documentos que la comprueban (Art. 98, fracción VI CCF).
- Si alguno de los pretendientes es viudo, se adjuntarán a la solicitud copia certificada del acta de defunción correspondiente.
- La solicitud deberá estar firmada por los pretendientes, los testigos, a quienes les conste que no tienen impedimento para casarse, y por los padres o tutores de los contrayentes si éstos son menores de 18 años, en el entendido de que, si alguno de ellos no sabe firmar, imprimirá su huella digital.
- i) Presentar acompañada a la solicitud la declaración de cuatro testigos mayores de edad.-Los cuatro testigos deberán hacer constar que los pretendientes no tienen impedimento legal para casarse. (Art. 98, fracción, III CCF).
- j) Presentar las capitulaciones matrimoniales.-El artículo 98, fracción V del CCF, señala que las capitulaciones matrimoniales son el convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio.
- En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
- Si los pretendientes son menores de edad, la persona o personas que dieron su consentimiento por escrito para que se celebre el matrimonio son las mismas personas que deberán aprobar el convenio de capitulaciones.
- No puede dejarse de presentar este convenio ni aún a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso versará sobre los que adquieran durante el matrimonio.
Se deberá anexar a la solicitud el tipo de convenio celebrado.
- Sociedad Conyugal
El artículo 184 del CCF señala que la sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.
El artículo 189 del CCF indica que el convenio de sociedad conyugal debe contener:
- La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;
- La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad
- Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ella o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;
- La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;
- La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge;
- La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;
- La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;
- La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción;
- Las bases para liquidar la sociedad.
- Separación de Bienes
El Código Civil Federal señala que:
- Artículo 207. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante éste, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
- Artículo 208. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.
- Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal; pero si los consortes son menores de edad, se observará lo dispuesto en el artículo 181.
- Lo mismo se observará cuando las capitulaciones de separación se modifiquen durante la menor edad de los cónyuges.
- Artículo 210. No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la trasmisión de los bienes de que se trate.
- Artículo 211. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte.
- Artículo 212. En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.
- k) Presentar certificado de salud firmado por médico titulado.-El artículo 98, fracción IV del CCF, señala que los contrayentes deberán presentar un certificado suscrito por un médico titulado en el que asegure bajo protesta de decir verdad que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además contagiosa y hereditaria.
- l) Presentar identificaciones oficiales vigentes.-Los pretendientes, los testigos y, en caso de menores de edad, la persona o personas que otorgan el consentimiento para el matrimonio, deberán presentar identificaciones oficiales vigentes que incluya su firma, de preferencia el pasaporte o identificaciones mexicanas.
- m) Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido.-Si uno o ambos contrayentes son viudos se deberá presentar el acta de defunción del cónyuge fallecido. (Artículo 98 fracción VI CCF).
- n) Copia certificada del acta de divorcio.-Si uno o ambos pretendientes son divorciados se deberá presentar la sentencia de divorcio ejecutoriada donde se contengan los puntos resolutivos de la misma; o, en su caso, de la nulidad de matrimonio. (Artículo 98 fracción VI CCF).
- Si la sentencia de divorcio hubiera sido dictada por juez extranjero, el o los solicitantes presentarán copia certificada del acta de divorcio mexicana o copia certificada de la sentencia extranjera homologada por juez mexicano, a fin de evitar la creación de derechos y obligaciones derivadas de un nuevo matrimonio afectado de entrada de nulidad por otro preexistente en México.
- El contrayente que presente el acta de divorcio no/no podrá volver a contraer matrimonio hasta que se den los supuestos establecidos en el artículo 289 del CCF.
Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
- El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años a contar desde que se decretó el divorcio.
- Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio."
- o) Pago de derechos.-La celebración del matrimonio causa derechos y su importe es fijado por la Ley Federal de Derechos vigente.
- p) Recepción de documentos extranjeros.-Para el documento extranjero expedido en la circunscripción consular o país en el que se encuentre la oficina consular no será necesaria su apostilla o legalización.
- Si el documento extranjero fue expedido en otro país si será necesaria la apostilla o legalización.
- Si el documento extranjero está escrito en idioma inglés no se requerirá traducción.
- Si el documento extranjero esta expedido en otro idioma diferente al español o inglés se requiere su traducción.
- Cabe destacar que el funcionario consular en caso de duda puede solicitar la apostilla o traducción del documento aun siendo de la misma circunscripción.
REGISTRO DE DEFUNCIONES
Para registrar la defunción de un nacional mexicano, se deben cubrir los siguientes requisitos:
- a) Copia certificada del acta de defunciónexpedida por la autoridad competente del lugar o certificado de defunción firmado por médico titulado.
* Notas:
- Para el documento extranjero expedido en la circunscripción consular o país en el que se encuentre la oficina consular no será necesaria su apostilla o legalización. Si el documento extranjero fue expedido en otro país si será necesaria la apostilla o legalización.
- Si el documento extranjero está escrito en idioma inglés no se requerirá traducción. Si el documento extranjero esta expedido en otro idioma diferente al español o inglés se requiere su traducción.
- b) Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto mediante alguno de los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de nacimiento;
- Pasaporte mexicano;
- Certificado de nacionalidad mexicana;
- Carta de naturalización mexicana;
- Declaración de nacionalidad mexicana;
- Matrícula Consular de Alta Seguridad.
- c) El titular solicitará a los familiares o a los comparecientes que hagan la declaración de la defunción, que proporcionen los siguientes datos:
- i) Nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
- ii) Su estado civil; y si era casado o viudo el nombre y apellidos de su cónyuge;
iii) Nombres, apellidos, edad, parentesco, domicilio y nacionalidad del declarante.
- iv) Nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los testigos;
- v) Si los testigos fueren parientes, el grado en que lo sean;
- vi) Nombre de los padres del difunto, si se supieran;
vii) La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte; y,
viii)La hora de la muerte, si se supiere; así como todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.
- ix) Los declarantes deberán presentar identificación oficial vigente.
La Sección Consular de la Embajada podrá también extender el visado que requieren las autoridades israelíes para realizar el traslado del cadáver a territorio mexicano, así como el certificado de embalsamamiento.
ACTOS NOTARIALES
En caso de requerir mayor información, favor de comunicarse a la Sección Consular de la Embajada escribiendo a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Los miembros del Servicio Exterior Mexicano, titulares de embajadas y consulados mexicanos en el exterior, se encuentran facultados por ley para actuar como funcionarios Notariales con efectos legales inmediatos en todo el territorio nacional. A ese título, pueden expedir los siguientes poderes notariales:
· Poderes generales y especiales otorgado por persona física o persona moral
· Testamentos
· Renuncia a derechos hereditarios
· Sucesión testamentaria
CREDENCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE)
- SOLICITUD DE CITA A TRAVÉS DE CISTAS.SRE.GOB.MX
Para tramitar tu credencial INE en Israel es necesario solicitar una cita por medio del Portal de Programación de Citas https://citas.sre.gob.mx/
Antes de solicitar una cita, asegúrate de contar con todos los requisitos que se detallan a continuación.
REQUISITOS
El interesado deberá presentarse personalmente ante la OC de su circunscripción consular y presentar doc, enoriginal, comprobantes de nacionalidad, identidad (con fotografía), y domicilio.
El interesado podrá presentar únicamente los documentos aprobados por el Instituto Nacional Electoral según lo establecido en el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia por el que se aprueban los medios de identificación para obtener la credencial para votar desde el extranjero”.
A continuación se detallan los documentos que pueden aprobados por dicho acuerdo:
- Comprobantes de nacionalidad
- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro civil o por una oficina consular de México en el extranjero. También serán aceptadas actas de reconocimiento y extractos de actas de nacimiento. En el caso de los mexicanos que cuenten con Declaratoria de Nacionalidad Mexicana pero no con acta de nacimiento, deberán primero ser registrados en la oficina consular, de ser procedente.
- Carta de naturalización mexicana o declaratoria de naturalización de mujer extranjera casada con mexicano.
- Copia certificada del acta de nacimiento mexicana de uno de los padres, cuando el solicitante nació en el extranjero, con el fin de determinar el Estado donde votarán.
- Identificación con fotografía:
- Credencial del IFE o INE según el Acuerdo INE/CG37/2014 del Consejo General del INE por el que se aprobó que las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el “03”, “09” y “12” puedan ser utilizadas por los ciudadanos mexicanos en territorio extranjero, hasta la instrumentación de la credencialización en el extranjero. Será ese Instituto el que informe a esta Secretaría cuándo se considera que se ha "instrumentado la credencialización en el extranjero". En tanto ello ocurre, las representaciones de México en el exterior podrán seguir aceptando las credenciales para votar con terminación 03, 09 y 12 como medio de identificación.
- Pasaporte mexicano vigente, con o sin observaciones (siempre y cuando las observaciones no sean relativas a la identidad del interesado).
- Pasaporte mexicano vencido, con o sin observaciones (siempre y cuando las observaciones no sean relativas a la identidad del interesado y tenga menos de 10 años de haber vencido).
- MCAS vigente.
- MCAS vencida, con fotografía y sin observaciones.
- Cartilla del SMN liberada o cartilla del SMN sin liberar (pre cartilla).
- Licencia de conducir mexicana con medidas de alta seguridad, vigente o vencida.
- Licencia de conducir del estado o estados de la circunscripción consular, vigente o vencida.
- Identificación del Departamento de Vehículos o DMV de un estado de los EUA, vigente o vencida.
- Licencia oficial del Estado de Israel
- Tarjeta de residente permanente de los EE. UU. tipo láser, vigente o vencida.
- Tarjeta de residente permanente rosada o verde (EE. UU.), vigente o vencida.
- Tarjeta de residente temporal, vigente o vencida.
- Permiso de trabajo expedido por la autoridad migratoria del país de adscripción, vigente o vencido.
- Certificado de primaria expedido por la SEP.
- Certificado de secundaria expedido por la SEP.
- Certificado de preparatoria o equivalente.
- Título profesional.
- Carta de pasante.
- Cédula profesional, formato antiguo.
- Cédula profesional, formato nuevo.
- Credencial del IMSS con fotografía.
- Credencial del ISSSTE con fotografía.
- Credencial del ISSFAM con fotografía.
- Credenciales de las fuerzas armadas de México.
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).
- Credencial del Instituto Nacional de la Senectud (INSEN, ahora INAPAM).
- Certificado de Nacionalidad Mexicana.
- Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.
- Carta de naturalización o declaratoria de naturalización de mujer extranjera casada con mexicano.
- Credenciales expedidas a los empleados de hospitales o clínicas de salud dependientes del sector público emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular.
- Credenciales expedidas a los empleados o funcionarios del gobierno federal o local (poder ejecutivo, legislativo y judicial) emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular.
- Credenciales expedidas a los empleados de escuelas públicas o privadas en cualquiera de sus niveles educativos, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular.
- Credenciales expedidas a usuarios de servicios de salud públicos o privados, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular.
- Credenciales expedidas a los estudiantes de escuelas públicas o privadas, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular.
- Credenciales expedidas a usuarios de algún servicio público como bibliotecas, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular.
- Cualquier documento con fotografía que acredite un grado de estudios emitido por escuela pública o privada, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular.
- Visa expedida por gobierno extranjero
- Comprobantes de domicilio
Para los trámites de inscripción, reincorporación o de actualización al Padrón Electoral, con excepción al de reposición y reemplazo de la Credencial, que no implique otro tipo de trámite, los ciudadanos deberán presentar un comprobante de domicilio original emitido por una institución pública o privada que contiene datos para la ubicación de un ciudadano, el cual deberá presentarse en original y contar para dichos efectos, por lo menos, con los siguientes datos de identificación:
- Nombre del destinatario (nombre, apellido paterno y/o materno). * El nombre podrá ser diferente al del titular del trámite;
- Domicilio*;
- Cualquiera de los siguientes datos: Nombre, logotipo, membrete, denominación, dirección de internet, o bien otra referencia de la Institución pública o privada que expida el documento; que cuente con sello postal, timbres postales, guía.
Cuando el ciudadano no cuente con alguno de los documentos señalados con antelación, podrá presentar correspondencia de carácter personal, siempre y cuando cuente con sello y/o timbre postal y esté dirigido al ciudadano que solicitó el trámite.
*Queda excluido como domicilio un PO Box o Apartado Postal.
OTROS TRÁMITES
CERTIFICADO A LISTA DE MENAJE DE CASA PARA MEXICANOS
La Ley Aduanera mexicana autoriza la importación de los menajes de casa libre de impuestos para los nacionales mexicanos que hayan residido en el exterior por un mínimo de seis (6) meses.
Dicho menaje deberá estar integrado por los muebles y artículos en uso que normalmente conforman el ajuar de una familia y no deberán incluir automóviles, bebidas alcohólicas, armas, instrumentos, maquinaria industrial o materiales de laboratorio.
El Reglamento de la Ley Aduanera señala que el menaje de casa se integra por las siguientes mercancías usadas:
- Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia (lo que no estipula un límite o valor máximo).
- Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.
- Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante (no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres); y
- Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión.
Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:
- Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.
- Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.
- Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido.
Únicamente se expide una visa de menaje de casa por familia, que deberá suscribir el jefe de la misma. Para obtener dicho certificado, el interesado deberá presentar ante la Oficina Consular con la antelación debida, previamente al empaque y salida del menaje, los siguientes requisitos.
Requisitos
- El interesado, que también será denominado importador, debe presentar en la oficina consular uno de los siguientes documentos en original y copia para acreditar sunacionalidad mexicana:
- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por cualquier oficina del registro civil mexicano o por las oficinas consulares mexicanas;
- Certificado de Nacionalidad mexicana;
III. Carta de Naturalización
- Pasaporte;
- Cédula de Identidad Ciudadana
- Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad; o
VII. Declaratoria de Nacionalidad mexicana por nacimiento.
Se recomenda presentar el pasaporte vigente, que podrá servir como prueba de nacionalidad mexicana e identificación con fotografía.
- Acreditar suidentidad, presentando original y copia de alguno de los siguientes documentos con fotografía:
- a) Credencial IFE o INE válida y vigente;
- b) Pasaporte mexicano;
- c) Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional;
- d) Cédula Profesional;
- e) Título Profesional;
- f) Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
- g) Certificado de nacionalidad mexicana;
- h) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
- i) Carta de naturalización;
- j) Cédula de Identidad Ciudadana;
- k) Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad;
- l) Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente;
- m) Licencia de manejar expedida por el Estado de Israel, válida y vigente;
- n) Identificación oficial extranjera valida en la circunscripción consular.
* Nota: Los nombres y apellidos deben coincidir perfectamente (ser idénticos) en todos los documentos presentados: no/no es posible aceptar cambios de nombre o variaciones ortográficas que no hayan sido reconocidos por medio de un juicio correspondiente ante las autoridades mexicanas.
- Acreditar con documentos que demuestren, a juicio del funcionario consular, que el interesado estableció su domicilio en el extranjero y que a la fecha de su solicitud ha radicado por unplazo mínimo de seis meses, por ejemplo:
- Recibos de pago de salarios o de servicios públicos;
- Cartas de trabajo;
- Contrato de arrendamiento;
- Contrato de trabajo;
- Estados de cuenta de tarjetas de crédito, de cheques u otra similar;
- Licencia de conducir de la circunscripción consular o del país;
- Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad;
- Constancias escolares;
- Carta notariada del propietario del inmueble donde vivió.
* Nota: No es necesario que el solicitante haya residido seis meses en su último domicilio en el extranjero, por lo que puede presentar recibos de los distintos lugares donde residió, pero debe demostrar que vivió seis meses en el extranjero sin interrupciones.
- Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadriplicado.
- La lista deberá contener una descripción detallada de los bienes que la integran y su cantidad.
- En el caso de los artículos eléctricos, se deberá indicar marca, modelo y número de serie.
- La lista del menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales.
* Nota: Si la lista de menaje de casa (o lista de empaque emitida por la compañía transportista) no se encuentra en español, se sugiere acompañarla de una traducción simple.
- Manifestar el lugar donde establecerá suresidencia en territorio nacional.
- Este hecho se hará constar en el Certificado a Lista de Menaje de Casa que otorgue la representación.
- En este rubro no es necesario presentar documentos comprobatorios de su domicilio en México.
- Cubrir los derechos correspondientes, de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigente.
* Nota: El interesado sólo tendrá derecho a solicitar una vez a la Oficina Consular el Certificado a Lista de Menaje de Casa. En caso de que sea el segundo o posterior menaje de casa que quiera importar al amparo de la fracción VII, del artículo 61 de la Ley Aduanera, deberá solicitar la autorización ante la autoridad correspondiente (SAT).
Recomendaciones:
- Tramitar el Certificado a Lista de Menaje de casa antes de enviar las pertenencias.
- El Certificado es expedido únicamente en las Oficinas Consulares de México en el Exterior.
- En todos los casos se debe contratar un agente aduanal para liberar las pertenencias del recinto fiscal, previo pago de los derechos que genere este servicio.
- En los casos en los que por alguna razón el interesado no pueda acudir a la Oficina Consular a solicitar el Certificado, podrá nombrar a través de escritura pública o carta poder simple (que cumpla con la formalidad de contar con dos testigos, así como copia de sus identificaciones) a un mandatario, para que en su nombre y representación realice las gestiones pertinentes para la obtención de este documento. Cabe mencionar que éste deberá cubrir con todos los requisitos establecidos para tal efecto.
- En el puerto de entrada a territorio nacional los importadores solicitarán a la autoridad aduanera, mediante agente aduanal, la franquicia de impuestos de su menaje de casa, debiendo exhibir el Certificado a Lista de Menaje de Casa.
CERTIFICADO A LISTA DE MENAJE DE CASA PARA EXTRANJEROS
Las Oficinas consulares podrán emitir el Certificado a Lista de Menaje de Casa que señala la Ley Aduanera en las modalidades de Importación en franquicia e Importación temporal.
1.- Tienen derecho a solicitar la importación en franquicia (definitiva y libre de impuestos):
- Los extranjeros con condición de estancia de residente permanente.
- Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:
- Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.
- Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.
- Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido.
2.- Tienen derecho a solicitar la importación temporal de menaje de casa los extranjeros con las siguientes condiciones de estancia en México:
- Residente Temporal.
- Residente Temporal Estudiante.
*Nota: Cabe mencionar que los Visitantes con y sin permiso para realizar actividades remuneradas no tienen derecho a importar menaje de casa libre del pago de impuesto al comercio exterior, debido a que la propia naturaleza de la condición de estancia y su tiempo de residencia en territorio nacional no es superior a 180 días, por lo que no resulta práctico y razonable que se haga la importación de un menaje de casa dentro de dicho periodo.
Cuando se trate de matrimonios celebrados entre una persona de nacionalidad mexicana y otra extranjera, los solicitantes pueden escoger entre el régimen de repatriado, tomando en consideración la calidad del mexicano o el régimen de importación definitiva o temporal del extranjero.
1.- Importación en franquicia
Los extranjeros con la condición de estancia de residente permanente tendrán los mismos derechos y obligaciones señaladas en el rubro de Menaje de Casa a Mexicanos, por tratarse de una importación definitiva y libre de impuestos.
Requisitos
- a) Formular la solicitud a la Oficina Consular correspondiente presentando identificación con fotografía vigente y visa mexicana, en la que se establece que ha cumplido con los requisitos para internarse a México o, en su caso, la tarjeta migratoria de residente permanente que le haya sido expedida en territorio nacional por el Instituto Nacional de Migración.
- b) Señalar el domicilio donde estableció su residencia en el extranjero. En este caso no será necesario que el interesado presente documentos probatorios de su residencia en el extranjero.
- c) Señalar el lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional. En este caso no será necesario que el interesado presente documentos probatorios del lugar donde establecerá su residencia en México.
- d) Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadriplicado, que deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. En el caso de los artículos eléctricos se deberá indicar marca, modelo y número de serie.
- e) Cubrir los derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
2.- Importación temporal
Los extranjeros con la condición de estancia de Residentes Temporales y Residentes Temporales Estudiantes, podrán ingresar a México, al amparo del régimen de importación temporal, un menaje de casa por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, siempre que a su salida las retornen al extranjero.
Requisitos
- Formular la solicitud a la Oficina Consular presentando identificación con fotografía vigente y la visa mexicana en la que se establece que ha cumplido con los requisitos para internarse a México bajo una condición de estancia determinada o, en su caso, la tarjeta migratoria de Residentes Temporales y Residentes Temporales Estudiantes que le haya sido expedida en territorio nacional por el Instituto Nacional de Migración.
- Señalar el lugar en el que establecerán su residencia en territorio nacional;
Esto se presumirá con una declaración bajo protesta de decir verdad, que señalará el lugar donde establecerá su residencia en territorio nacional, lo que se hará constar en el Certificado a Lista de Menaje de Casa que otorgue la Oficina Consular.
En este rubro no es necesario presentar documentos probatorios de su domicilio en México.
III. Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadriplicado, que deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. En el caso de los artículos eléctricos se deberá indicar marca, modelo y número de serie.
- Manifestar por escrito que se obliga al retorno de la mercancía y que, en caso de cambio de domicilio, dará aviso a la autoridad aduanera;
- Cubrir los derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
Si bien es cierto que la Ley Aduanera, su Reglamento y la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente no determinan la obligación de certificar la lista de menaje de casa para los Residentes Temporales y Residentes Temporales Estudiantes, las administraciones de aduanas establecidas en los puntos de entrada a México sí exigen el Certificado a Lista de Menaje de Casa expedido por la Red Consular Mexicana.
Con fundamento en la Ley Federal de Derechos que contempla el cobro por la expedición del certificado de menaje de casa extranjeros, se podrá expedir el citado certificado, en el entendido que la importación no es en franquicia, sino una importación temporal por el plazo que dure la condición de estancia con la que se interna y lo podrá importar una sola vez, siempre y cuando su documento migratorio se encuentre vigente.
En el certificado se hará una anotación relacionada con la importación temporal del menaje de casa, donde se indique que el interesado se compromete a retornarlo al extranjero al término de su condición de estancia incluyendo sus prórrogas.
Recomendaciones
- Tramitar el Certificado a Lista de Menaje de casa antes de enviar las pertenencias.
- El Certificado es expedido únicamente en las Oficinas Consulares de México en el Exterior.
- En todos los casos se debe contratar un agente aduanal para liberar las pertenencias del recinto fiscal.
- En los casos en los que por alguna razón el interesado no pueda acudir a la Oficina Consular a solicitar el Certificado, podrá nombrar a través de escritura pública o carta poder simple (que cumpla con la formalidad de contar con dos testigos, así como copia de sus identificaciones) a unmandatario, para que en su nombre y representación realice las gestiones pertinentes para la obtención de este documento. Cabe mencionar que éste deberá cubrir con todos los requisitos establecidos para tal efecto.
- En el puerto de entrada a territorio nacional los importadores solicitarán a la autoridad aduanera, mediante agente aduanal, la franquicia de impuestos de su menaje de casa, debiendo exhibir el Certificado a Lista de Menaje de Casa.
CERTIFICADOS A PETICIÓN DE PARTE
La Sección Consular de la Embajada de México está facultada para expedir Certificados a Petición de Parte que equivalen a certificaciones oficiales sobre hechos que se deseen hacer constar o derechos que se quisieran hacer valer.
Para la expedición de esta clase de certificados, los interesados deben presentar los siguientes documentos:
- Comprobar fehacientemente su identidad y nacionalidad, presentando el Pasaporte mexicano vigente, credencial vigente del seguro social o algún documento de identidad vigente con fotografía.
- Dos fotografías en color de frente. (No instantáneas).
- Los interesados deberán presentar documentos necesarios para acreditar lo que quieren hacer constar.
- El Certificado a petición de parte se expide tanto a nacionales como a extranjeros; y pueden surtir efectos legales tanto en México como en el país receptor, dependiendo la legislación en la materia de éste último.
- Los certificados de Petición de Parte se expiden en idioma español para surtir efectos en México.
- Cubrir los derechos consulares correspondientes.
CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA PARA PENSIONISTAS
Este Certificados a Petición de parte se expide para acreditar la supervivencia de los pensionistas del gobierno mexicano.
El Certificado se expide de forma gratuita, presentando la credencial de pensionista correspondiente.
OTROS CERTIFICADOS
La Sección Consular de esta Embajada tiene la facultad de expedir Certificados para la Importación de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes para personas morales (empresas) que lo soliciten. Deberán presentar los siguientes documentos:
- Permiso de Importación Original expedido por la Secretaría de Salubridad y Asistencia de México.
- Factura original del producto a importar.
- Certificado de análisis original.
- Certificado de Origen.
- Cubrir los Derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de derechos vigente.
En caso de requerir mayor información, favor de comunicarse a la Sección Consular de la Embajada.
VISADOS
De igual manera, la Sección Consular de la Embajada tiene facultades para expedir otros tipos de certificados como son:
- Certificados de Origen.
- Certificados de Libre Venta.
- Certificados de Análisis.
- Visado de Traslado de Cadáveres y Certificado de Embalsamamiento.
- Visa a Certificado de Salud (Certificado Médico).
DECLARATORIA DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO
El 23 de enero de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Declaración de Nacionalidad Mexicana, (misma que entró en vigor el 20 de marzo de 1998 con vigencia hasta el 19 de marzo de 2003), que reglamenta la aplicación del nuevo régimen sobre la no pérdida de nacionalidad mexicana.
Este documento se expide por las representaciones mexicanas en el exterior a las personas que nacieron en México o que son hijos de padres mexicanos por nacimiento y que anteriormente a la entrada en vigor de la reforma constitucional, hayan renunciado a la nacionalidad mexicana por escrito para adquirir una nacionalidad extranjera y así lo comprueben con el documento extranjero correspondiente, con el fin de recuperar la nacionalidad mexicana.
Para obtener la Declaración, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años.
- Llenar la solicitud que se puede conseguir de manera gratuita en las Oficinas Consulares.
- Presentar una copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil o por un Consulado mexicano.
- Si usted nació en el extranjero deberá anexar copia certificada del acta de nacimiento de su padre o madre mexicanos, en su caso, original del Certificado, de Declaración de Nacionalidad Mexicana o de la Carta de Naturalización.
- Copia del documento que le acredite como nacional de otro Estado cotejada con el original por el funcionario autorizado.
- Copia de una identificación oficial vigente, mexicana o del lugar de su residencia, con fotografía y firma presentando el original para su cotejo.
- Dos fotografías iguales, de frente, tamaño pasaporte 3.5 x 4,5 cm., de buena calidad, con el fin de que con el paso de tiempo no se deterioren, (instantáneas).
- Pago de derechos correspondiente, que se realizará al momento de la entrega del documento.
- Cuando el registro de nacimiento del solicitante o de los padres sea extemporáneo (después de un año de nacido) el solicitante deberá presentar alguna de las siguientes pruebas suplementarias:
- Copia compulsada en la Parroquia correspondiente, por Notario Público de la partida parroquial del bautismo, si dicho acto se realizó durante el primer año de edad.
- Copia certificado del Acta de Matrimonio de los padres expedida por el Registro Civil, sí estos se casaron en territorio nacional y antes del nacimiento del solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor si nació en territorio nacional y fue registrado a tiempo.
- Constancia expedida por la Secretaría de Gobernación, de la fecha de internación al país del padre o de la madre extranjeros, antes de la fecha de nacimiento del interesado.
Una vez presentado todos los documentos, en caso de resolución afirmativa, se le expedirá una Declaración de Nacionalidad Mexicana, en la que se hace constar su nacionalidad mexicana aunque haya adquirido otra nacionalidad.
Los que nazcan después de la reforma constitucional no tienen necesidad a obtener dicha Declaración aunque hayan adquirido otra nacionalidad.
Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana los siguientes:
- Acta de nacimiento.
- Certificado de Nacionalidad Mexicana por nacimiento.
- Declaración de Nacionalidad Mexicana por nacimiento.
- Carta de Naturalización.
- El Pasaporte.
- La cédula de identidad ciudadana.
CARTILLAS DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL (S. M. N.)
Los mexicanos varones al cumplir la mayoría de edad (18 años) tienen la obligación cívica y legal de cumplir con sus deberes militares, aun cuando residan en el extranjero.
La Secretaría de la Defensa Nacional, con el deseo de brindar facilidades a los mexicanos que residen fuera del territorio nacional y no les es posible dirigirse a México para cumplir con sus obligaciones militares, ofrece la posibilidad de cumplir con el servicio militar obligatorio en disponibilidad.
Para cumplir con este requisito los interesados deberán presentarse ante la Sección Consular con los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de nacimiento mexicana, certificado de nacionalidad mexicana, o declaración de nacionalidad mexicana
- Cuatro fotografías en color de frente de 3.5 x 4.5 cm., en fondo blanco, sin retoque, con la frente despejada, sin barba, sin patillas largas, sin anteojos, con camisa blanca. No se aceptan fotografías instantáneas.
- Acreditar con documentos públicos que el interesado residirá en el país en donde está solicitando su cartilla por los menos dos años a partir de la fecha en la que presenta la solicitud.
El trámite se realiza en dos etapas:
- La primera etapa debe realizarse antes del mes de octubre del año en el que el interesado cumple 18 años. Con base en la documentación entregada, la Sección Consular elabora entrega al interesado el documento denominado “Pre-Cartilla”, y envía la documentación a la Secretaría de la Defensa Nacional para la elaboración de la hoja de liberación.
Si el interesado prefiere que la Embajada conserve la Pre-Cartilla, entonces se le extiende un documento con fotografía en el que se hace constar que la hoja de liberación de la cartilla se encuentre en trámite.
- La segunda etapa consiste en recibir la hoja de liberación, misma que es elaborada por la Secretaría de la Defensa Nacional y enviada a la Embajada para su recolección de diciembre a diciembre de cada año.
Ambos documentos, Cartilla y Hoja de Liberación constituyen lo que se denomina “Cartilla del Servicio Militar”
Cambio de domicilio en la Cartilla
Para realizar el cambio de domicilio, es necesario presentar la Cartilla sin liberar (“Pre-Cartilla) así como una constancia de su residencia actual, apostillada y traducida al español.