ACTOS DEL REGISTRO CIVIL

 

 

 

 

REGISTRO DE NACIMIENTOS

 

De conformidad con la legislación nacional, los menores nacidos en el extranjero de padre y/o madre mexicanos, tienen derecho de ser registrados como mexicanos en la Sección Consular de las Representaciones diplomáticas y consulares mexicanas en el extranjero.

 

Después de revisar los requisitos para registro de nacimiento, matrimonio y defunción, concertar una cita escribiendo a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Los requisitos generales para el registro de nacimiento son los siguientes:

 

1. Presentación del registrado y comparecencia de ambos padres, el padre, o la madre, o persona distinta con identificación y poder especial expedido por notario público mexicano o por una OC autorizando su registro. Cabe señalar que es indispensable la presencia física de la persona (adulta o menor) que será registrada, según lo que señala el Código Civil Federal en su artículo 54, Título Cuarto “Del Registro Civil” Capitulo II “De las Actas de Nacimiento”: Artículo 54.

2. Presentar original o copia certificada del comprobante de nacionalidad mexicana de uno o ambos padres: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte mexicano o matrícula consular de alta seguridad expedida después del 12 de enero de 2005 (Artículo 3º de la Ley de Nacionalidad). En el caso de los registros como madre soltera, será necesario que sea la madre quien transmita la nacionalidad y presente el documento probatorio de nacionalidad correspondiente.

3. Presentar copia certificada del acta de nacimiento local. Si este documento está escrito en idioma distinto al español o inglés, se deberá anexar la traducción libre al español. Si el acta se expidió en país diferente al del registro, ésta deberá estar legalizada o apostillada y traducida al español, si el idioma es distinto al inglés.

4. Acreditar la filiación de los padres con la persona que se va a registrar con sus pasaportes o con sus actas de nacimiento. Las identificaciones per se no prueban la filiación, el objeto de las identificaciones es comprobar que la persona que asiste es la misma que dice ser, incluyendo su relación con el registrado.

5. Dos testigos mayores de 18 años de edad.

 

El día en que se realice el registro deberán presentarse en la Embajada: el registrado, ambos padres y dos testigos mayores de edad.

 

Información importante:

 

- Todos los documentos públicos extranjeros (por ejemplo, actas de nacimiento) que no hayan sido expedidos por el Estado de Israel deberán estar legalizados o apostillados.

- Todos los documentos deben presentarse en original. Si los documentos originales no se encuentran en inglés o español, deberá presentarse una traducción.

- Los nombres de los padres deben de coincidir de forma idéntica en todos los documentos: no/no es posible aceptar cambios de nombre o variaciones ortográficas que no hayan sido reconocidos por medio de un juicio correspondiente ante las autoridades mexicanas.

                  

 

 

 

REGISTRO DE MATRIMONIOS

 

El registro de matrimonios en las oficinas consulares procede únicamente cuando ambos contrayentes son mexicanos. (Artículo 82 del Reglamento de la LSEM).

 

El matrimonio sólo puede efectuarse entre hombre y mujer. Por el momento y hasta en tanto no se modifique el Código Civil Federal no es posible celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo en las oficinas consulares.

 

El registro de matrimonio celebrado en una representación tiene plena validez en territorio nacional por lo que, una vez efectuado, no se requiere de ninguna inscripción ante autoridad mexicana.

 

a) Ambos contrayentes deben ser mexicanos.- Se deberá presentar cualquiera de los documentos que el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad señala como comprobantes de la nacionalidad mexicana:

- Acta de nacimiento mexicana

- Certificado de nacionalidad mexicana

- Carta de naturalización mexicana

- Pasaporte vigente

- Declaratoria de nacionalidad mexicana; y

- Matrícula consular que cuente con fotografía digitalizada, banda magnética e identificación holográfica.

 

b) Ser mayores de edad.- Los contrayentes deberán ser mayores de edad. Se entiende como personas mayores de edad aquellas que hayan cumplido los 18 años.

 

c) Menores de edad.- Los menores hombres que tengan 16 años y las menores mujeres que tengan 14 años sólo podrán contraer matrimonio con el consentimiento de su padre o de su madre si vivieren ambos, o del que sobreviva, o bien de los tutores Este derecho lo tiene la madre aunque haya contraído segundas nupcias si el hijo vive con ella.

- A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos paternos, si vivieren ambos, o del que sobreviva; a falta o por imposibilidad de los abuelos paternos, si los dos existieren o del que sobreviva, se requiere el consentimiento de los abuelos maternos. Artículos. 148 y 149 CCF.

- La persona o personas a que se refiere el párrafo anterior deberán otorgar su consentimiento por escrito. Cabe destacar que esa misma persona o personas aprobarán el convenio de capitulaciones. En ningún caso se podrá registrar un matrimonio de menores sin el consentimiento de las personas antes señaladas. Tampoco en ningún caso se podrá registrar un matrimonio si el menor hombre tiene menos de 16 años o la menor mujer menos de 14 años.

 

d) Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes.- El artículo 97 del CCF indica que las personas que pretendan contraer matrimonio deberán presentar solicitud por escrito dirigida al titular de la representación.

En esa solicitud se deberá manifestar que no tienen impedimento legal para casarse y que es su voluntad unirse en matrimonio y solicitan al Titular de la Oficina Consular les fije la fecha y hora para la celebración del matrimonio. La solicitud de matrimonio debe ser requisitada por los pretendientes, los testigos y, en caso de menores de edad, por la persona o personas que otorgan el consentimiento para el matrimonio.

 

e) Datos de ambos contrayentes

 

Nombre: Iniciará con su nombre o nombres y seguirá con sus apellidos paterno y materno. Estos deberán coincidir con el documento que presente como comprobante de nacionalidad y con su identificación oficial vigente.

Originario: Indicará municipio, Estado de la República y país.

Domicilio: Se llenará conforme a los usos y costumbres que se utilicen en la circunscripción consular.

Edad: La que se desprenda del documento que presente como comprobante de nacionalidad o de su identificación oficial vigente.

Ocupación: La que señalen el pretendiente y la pretensa.

 

f) Datos del padre y la madre.- Se llenarán de la misma manera que los datos de los pretendientes. En caso de que alguno de los padres haya fallecido se pondrá finado enseguida del nombre y se omitirán los demás datos.

 

g) Datos de los testigos.- Se llenarán los nombres y domicilio de la misma manera que los datos de los pretendientes.

 

h) Firmas de los pretendientes, testigos y, en su caso, de la persona o personas que den su consentimiento para el matrimonio de los menores de edad.- Las firmas deben ser autógrafas y deben coincidir con las identificaciones oficiales vigentes de los firmantes.

Para que la solicitud de matrimonio no sea objetada por ser ésta la base para levantar el acta de matrimonio, deberá llenarse con letra clara, sin abreviaturas, raspaduras o enmendaduras, asentando el nombre seguido de los apellidos paterno y materno. Los nombres y apellidos se anotarán tal y como aparecen en el documento que presentan como comprobante de nacionalidad de cada uno de los pretendientes.

- Si alguno de los pretendientes ha sido casado anteriormente lo expresará en la correspondiente línea, indicando el nombre de la persona con quien contrajo matrimonio anterior, la causa y la fecha de disolución en cuyo caso se adjuntarán los documentos que la comprueban (Art. 98, fracción VI CCF).

- Si alguno de los pretendientes es viudo, se adjuntarán a la solicitud copia certificada del acta de defunción correspondiente.

- La solicitud deberá estar firmada por los pretendientes, los testigos, a quienes les conste que no tienen impedimento para casarse, y por los padres o tutores de los contrayentes si éstos son menores de 18 años, en el entendido de que, si alguno de ellos no sabe firmar, imprimirá su huella digital.

 

i) Presentar acompañada a la solicitud la declaración de cuatro testigos mayores de edad.- Los cuatro testigos deberán hacer constar que los pretendientes no tienen impedimento legal para casarse. (Art. 98, fracción, III CCF).

 

j) Presentar las capitulaciones matrimoniales.- El artículo 98, fracción V del CCF, señala que las capitulaciones matrimoniales son el convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio.

- En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.

- Si los pretendientes son menores de edad, la persona o personas que dieron su consentimiento por escrito para que se celebre el matrimonio son las mismas personas que deberán aprobar el convenio de capitulaciones.

- No puede dejarse de presentar este convenio ni aún a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso versará sobre los que adquieran durante el matrimonio.

Se deberá anexar a la solicitud el tipo de convenio celebrado.

 

i. Sociedad Conyugal

El artículo 184 del CCF señala que la sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

El artículo 189 del CCF indica que el convenio de sociedad conyugal debe contener:

·         La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

·         La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad

·         Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ella o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

·         La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

·         La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge;

·         La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;

·         La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;

·         La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción;

·         Las bases para liquidar la sociedad.

 

ii. Separación de Bienes

El Código Civil Federal señala que:

·         Artículo 207. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante éste, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.

·         Artículo 208. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.

·         Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal; pero si los consortes son menores de edad, se observará lo dispuesto en el artículo 181.

·         Lo mismo se observará cuando las capitulaciones de separación se modifiquen durante la menor edad de los cónyuges.

·         Artículo 210. No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la trasmisión de los bienes de que se trate.

·         Artículo 211. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte.

·         Artículo 212. En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.

 

k) Presentar certificado de salud firmado por médico titulado.- El artículo 98, fracción IV del CCF, señala que los contrayentes deberán presentar un certificado suscrito por un médico titulado en el que asegure bajo protesta de decir verdad que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además contagiosa y hereditaria.

 

l) Presentar identificaciones oficiales vigentes.- Los pretendientes, los testigos y, en caso de menores de edad, la persona o personas que otorgan el consentimiento para el matrimonio, deberán presentar identificaciones oficiales vigentes que incluya su firma, de preferencia el pasaporte o identificaciones mexicanas.

 

m) Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido.- Si uno o ambos contrayentes son viudos se deberá presentar el acta de defunción del cónyuge fallecido. (Artículo 98 fracción VI CCF).

 

n) Copia certificada del acta de divorcio.- Si uno o ambos pretendientes son divorciados se deberá presentar la sentencia de divorcio ejecutoriada donde se contengan los puntos resolutivos de la misma; o, en su caso, de la nulidad de matrimonio. (Artículo 98 fracción VI CCF).

- Si la sentencia de divorcio hubiera sido dictada por juez extranjero, el o los solicitantes presentarán copia certificada del acta de divorcio mexicana o copia certificada de la sentencia extranjera homologada por juez mexicano, a fin de evitar la creación de derechos y obligaciones derivadas de un nuevo matrimonio afectado de entrada de nulidad por otro preexistente en México.

- El contrayente que presente el acta de divorcio no/no podrá volver a contraer matrimonio hasta que se den los supuestos establecidos en el artículo 289 del CCF.

Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

- El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años a contar desde que se decretó el divorcio.

- Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio."

 

o) Pago de derechos.- La celebración del matrimonio causa derechos y su importe es fijado por la Ley Federal de Derechos vigente.

 

p) Recepción de documentos extranjeros.- Para el documento extranjero expedido en la circunscripción consular o país en el que se encuentre la oficina consular no será necesaria su apostilla o legalización.

-          Si el documento extranjero fue expedido en otro país si será necesaria la apostilla o legalización.

-          Si el documento extranjero está escrito en idioma inglés no se requerirá traducción.

-          Si el documento extranjero esta expedido en otro idioma diferente al español o inglés se requiere su traducción.

-          Cabe destacar que el funcionario consular en caso de duda puede solicitar la apostilla o traducción del documento aun siendo de la misma circunscripción.

 

 

REGISTRO DE DEFUNCIONES

 

Para registrar la defunción de un nacional mexicano, se deben cubrir los siguientes requisitos:

 

a) Copia certificada del acta de defunción expedida por la autoridad competente del lugar o certificado de defunción firmado por médico titulado.

 

* Notas:

- Para el documento extranjero expedido en la circunscripción consular o país en el que se encuentre la oficina consular no será necesaria su apostilla o legalización. Si el documento extranjero fue expedido en otro país si será necesaria la apostilla o legalización.

- Si el documento extranjero está escrito en idioma inglés no se requerirá traducción. Si el documento extranjero esta expedido en otro idioma diferente al español o inglés se requiere su traducción.

 

b) Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto mediante alguno de los siguientes documentos:

• Copia certificada del acta de nacimiento;

• Pasaporte mexicano;

• Certificado de nacionalidad mexicana;

• Carta de naturalización mexicana;

• Declaración de nacionalidad mexicana;

• Matrícula Consular de Alta Seguridad.

 

c) El titular solicitará a los familiares o a los comparecientes que hagan la declaración de la defunción, que proporcionen los siguientes datos:

i) Nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;

ii) Su estado civil; y si era casado o viudo el nombre y apellidos de su cónyuge;

iii) Nombres, apellidos, edad, parentesco, domicilio y nacionalidad del declarante.

iv) Nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los testigos;

v) Si los testigos fueren parientes, el grado en que lo sean;

vi) Nombre de los padres del difunto, si se supieran;

vii) La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte; y,

viii)La hora de la muerte, si se supiere; así como todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.

ix) Los declarantes deberán presentar identificación oficial vigente.

 

La Sección Consular de la Embajada podrá también extender el visado que requieren las autoridades israelíes para realizar el traslado del cadáver a territorio mexicano, así como el certificado de embalsamamiento.