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REGISTRO CIVIL

El Registro Civil tiene por objeto hacer constar y dar fe del estado civil de las personas, y estos actos los mexicanos pueden efectuarlos en las representaciones consulares de México en el extranjero. El registro de los actos civiles hecho por mexicanos ante el titular de una Oficina Consular tiene validez inmediata en territorio mexicano.

El servicio de registro de nacimiento se realiza con previa cita, a través del correo electrónico این آدرس ایمیل توسط spambots حفاظت می شود. برای دیدن شما نیاز به جاوا اسکریپت دارید.

TRAMITES

REQUISITOS:

  • Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro civil  local, si el nacimiento tuvo lugar en otro fuera de la circunscripción de la Embajada, el acta presentada deberá estar apostillada o debidamente legalizada.
  • Comprobar la nacionalidad mexicana de por lo menos uno de los padres, con alguno de los siguientes documentos: original del pasaporte mexicano vigente; o copia certificada del acta de nacimiento mexicana; o certificado de nacionalidad; o carta de naturalización; o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento; o certificado de matrícula consular de alta seguridad
  • Acta de matrimonio de los padres, si la pareja no esta casada es necesaria la presencia física de ambos padres.
  • Identificación oficial con fotografía de los padres.
  • Dos testigos mayores de 18 años que cuenten con una identificación oficial con fotografía.
  • Deben presentarse dos fotocopias de todos los documentos.
  • El registro es gratuito. Para la expedición de copias certificadas de nacimiento se deliberan cubrir los derechos correspondientes.

El registro de nacimiento solo se pueden realizar para las personas nacidas fuera de México.

 

REQUISITOS:

  • Los contrayentes deben comprobar su nacionalidad mexicana con alguno de los siguientes documentos: pasaporte mexicano vigente, o copia certificada de acta de nacimiento mexicana o certificado de nacionalidad; o carta de naturalización; o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento e identificación oficial vigente con fotografía y firma; o certificado de matrícula consular de alta seguridad.
  • Solicitud debidamente llenada y firmada por los pretendientes, con letra clara, sin abreviaturas, raspaduras o enmendaduras, la cual se proporcionará en la sección consular.
  • Presentar dos testigos por contrayente, mayores de 18 años, con identificaciones oficiales vigentes con fotografía.
  • Presentar las capitulaciones matrimoniales (elección del régimen patrimonial: separación de bienes o sociedad conyugal).
  • Presentar certificado suscrito por médico titulado, en el que se asegure bajo protesta de decir verdad que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica o incurable, que se además contagiosa o hereditaria. Este certificado deberá ser expedido dentro de los 30 días anteriores a la celebración del matrimonio.
  • Constancia de ratificación de firmas.
  • Dos fotocopias de cada documento.
  • Pago de derechos.

El registro de matrimonio en la Embajada de México en Irán únicamente se lleva a cabo cuando ambos contrayentes son de nacionalidad mexicana.

REQUISITOS:

Se levanta el acta de defunción de aquellas personas que a su fallecimiento tenían la nacionalidad mexicana, con base en el acta certificada de defunción y certificado de defunción expedido por el hospital o médico que certifique la muerte y sus causas.

Para ello, se debera presentar lo siguiente:

  • Copia certificada del acta de defunción local.
  • Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto, mediante pasaporte mexicano, copia certificada del acta de nacimiento, certificado de nacionalidad, carta de naturalización o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento o matrícula consular de alta seguridad.
  • Declaración de defunción por parte de familiares o comparecientes, quienes presentarán identificación oficial con fotografía y deberán proporcionar los siguientes datos: 

⇒Nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
⇒Su estado civil; y si era casado o viudo el nombre y apellidos de su cónyuge;
⇒Nombres, apellidos, edad, parentesco, domicilio y nacionalidad del declarante;
⇒Nombre, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los testigos ;
⇒Si los testigos fueren parientes, el grado en que lo sean;
⇒Nombre de los padres del difunto, si se supieran;
⇒La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte; y,
⇒La hora de la muerte, si se supiera; así como todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.
⇒El registro de defunción es gratuito. La obtención de una copia certificada del acta de defunción requiere un pago de derechos.

REQUISITOS:

Desde el 15 de enero de 2015, todas las representaciones de México en el exterior cuentan con un sistema que les permite la expedición de copias certificadas de actas de nacimiento emitidas en territorio nacional.

Para su obtención deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • La persona interesada deberá comparecer en la Embajada y presentar una identificación oficial con fotografía, que acredite que es el titular del acta de nacimiento de la cual requiere una o varias copias certificadas.
  • Presentar la solicitud debidamente llenada, en donde deberá proporcionar nombre completo del registrado; estado de la República  donde se llevó a cabo el registro; lugar y fecha de nacimiento del registrado, entre otros datos.
  • Pago de derechos.

La Embajada podrá expedir la copia o copias certificadas de un acta de nacimiento emitida en México, una vez que se confirme que dicho registro se encuentra en la Base de Datos Nacional del Registro Civil.