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PASAPORTE MEXICANO

El pasaporte es el documento oficial de viaje que necesita una persona que desea viajar fuera del país. Este documento solicita a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección. Es reconocido por los países miembros de la Organización de Aeronáutica Civil Internacional (OACI), líneas aéreas y las autoridades mexicanas y extranjeras como un documento de viaje. Además, es probatorio de nacionalidad e identidad, lo que le confiere certeza jurídica a su titular.

COSTOS

Concepto Monto
Pasaporte con validez de diez años $136.00 usd
Pasaporte con validez de seis años $101.00 usd
Pasaporte con validez de tres años $74.00 usd
Pasaporte con validez de un año
(Solamente para niños menores de 3 años.)
$32.00 usd

REQUISITOS

Mayores de edad

1. Comparecencia personal en la Embajada para firma y toma de huellas de la solicitud OP-5.

2. Acta de nacimiento certificada por el oficial del Registro Civil. En caso de que el interesado tenga un registro extemporaneo (después del tercer año de nacido) se realizarán consultas por medios electrónicos para verificar la autenticidad del acta, o bien deberá presentar documentación complementaria.

3. Identificación oficial con fotografía. Los nombres y apellidos deberán coincidir con los asentados en el acta de nacimiento o documento probatorio de nacionalidad mexicana.

4. La fotografía que aparecerá en el pasaporte será la que se tome en la Embajda el día en que realice el trámite. No es necesario traer fotografías.

5. Pago de derechos.

Notas:

  • Los pasaportes expedidos a mayores de 3 años podrán tener una vigencia de 3, 6 o 10 años.
  • Únicamente a los menores de 3 años se les podrá expedir un pasaporte con vigencia de un año o de 3 años.

Menores de edad

1. Comparecencia personal en la Oficina Consular para firma y toma de huellas de la solicitud OP-5.

2. Acta de nacimiento certificada por el oficial del Registro Civil. En caso de que el interesado tenga un registro extemporaneo (después del tercer año de nacido) se realizarán consultas por medios electrónicos para verificar la autenticidad del acta, o bien deberá presentar documentación complementaria.

3. Documento de identificación (pasaporte extranjero, credencial escolar con fotografía y sello o carta membretada del pediatra, solo para menores de siete años, que incluya los siguientes datos: Nombre completo; edad; fotografía del menor, cancelada con el sello de la institución médica o firma del médico; fecha en que empezó a ser paciente de ese lugar; nombre, firma y puesto del médico que emite la carta y datos de contacto). Los nombres y apellidos deberán coincidir con los asentados en el acta de nacimiento o documento probatorio de nacionalidad mexicana.

4. Consentimiento de los padres, a través de la firma en la representación de la Forma OP-7 , quienes deberán comparecer e identificarse con el original de su pasaporte, credencial de elector o con identificación oficial que contenga fotografía y firma. Si uno de los padres o la persona que tiene la patria potestad del menor se encuentra en México o en un país o ciudad distinta puede acudir a cualquier Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México o a nuestras Embajadas u Oficinas Consulares.

5. La fotografía que aparecerá en el pasaporte será la que se tome en la representación consular el día en que realice el trámite. No es necesario traer fotografías.

6. Pago de derechos.

Nota:

  •  Los menores de 3 años sólo pueden obtener pasaporte por uno o tres años.

1. Comparecencia personal en la Oficina Consular para firma y toma de huellas de la solicitud OP-5 (en caso de ser menor de edad también firmará en la representación la Forma OP-7/I ).

2. Presentar el pasaporte anterior que no tenga limitación. Si cuenta con una Libreta de pasaporte tipo “E”, que se puede identificar en la última página del pasaporte, con alguna observación o bien expedida después del 1º de enero de 2016, deberá presentar los requisitos de pasaporte por primera vez.

3. Documento de identificación El pasaporte podrá constituir la identificación solicitada, siempre y cuando no haya variación en los datos personales, no se observen alteraciones en el documento y exista coincidencia de rasgos físicos del interesado con la imagen del documento. En caso de que el pasaporte no cumpla con estas especificaciones, el interesado deberá presentar otra identificación oficial.

4. La fotografía que aparecerá en el pasaporte será la que se tome en la representación consular el día en que realice el trámite. No es necesario traer fotografías.

5. Pago de derechos.

 

TIEMPO DE ENTREGA DE PASAPORTE

Desde el 1º de febrero de 2016, los pasaportes en su nuevo formato (libreta G Prima) son impresos en el Centro para la Emisión de Pasaportes en el Exterior (CEPE) de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México, y enviados a las Embajadas y Consulados para su entrega al interesado en un periodo de 4 a 6 semanas posteriores a la aceptación de las solicitudes.

Las representaciones consulares podrán expedir pasaportes con libreta tipo “E”, únicamente  en casos de emergencia comprobada, con una vigencia limitada

¡VEN POR TU ACTA!

A partir del 15 de enero, las Embajadas y los Consulados de México podrán emitir copias certificadas de actas de nacimiento generadas en territorio nacional, en beneficio de todos los mexicanos en el exterior.

El trámite es sencillo. Para realizarlo es necesario:

  • Presentarse en una Oficina Consular.
  • Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.
  • Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.
  • Llenar la solicitud correspondiente.
  • Cubrir el pago de derechos correspondiente ($13 dólares estadounidenses por acta).

REGISTRO DE MEXICANOS  EN IRÁN

El Registro para Mexicanos en el Exterior en Irán, tiene como propósito facilitar la comunicación entre la Embajada de Irán en México y los ciudadanos que residen o viajan a Irán, Afganistán, Kirguizistán, Pakistán, Tayikistán y Uzbekistán exterior. Al proporcionar la información que es solicitada estarán facilitando y haciendo más efectiva la labor de protección a mexicanos en el exterior.

La información proporcionada se utiliza para facilitar las labores de localización y protección en casos de emergencia y desastres naturales, y permite el envío de notificaciones, alertas y recomendaciones específicas a las personas que se hayan registrado.

Por lo anterior, se le agradecerá llenar el formulario de Registro de Mexicanos en Irán y enviarlo vía correo electrónico a esta Embajada junto con una copia de su pasaporte de la pagina que contiene sus datos personales.

Descargar formulario Registro de Mexicanos en Irán

¡VEN POR TU ACTA!

A partir del 15 de enero, las Embajadas y los Consulados de México podrán emitir copias certificadas de actas de nacimiento generadas en territorio nacional, en beneficio de todos los mexicanos en el exterior.

El trámite es sencillo. Para realizarlo es necesario:

  • Presentarse en una Oficina Consular.
  • Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.
  • Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.
  • Llenar la solicitud correspondiente.
  • Cubrir el pago de derechos correspondiente ($13 dólares estadounidenses por acta).

MENAJE DE CASA A MEXICANOS

Para regular la entrada de mercancías que ingresan o salen del país, la Ley Aduanera dispone el cumplimiento de pago de impuestos al comercio exterior. Sin embargo, su artículo 61, fracción VII, señala que los mexicanos que regresan al país tienen derecho a importar a territorio nacional su menaje de casa en franquicia libre del pago de impuestos al comercio exterior.

El Reglamento de la Ley Aduanera señala que el menaje de casa se integra por las siguientes mercancías usadas:

  • Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia (lo que no estipula un límite o valor máximo).
  • Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.
  • Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante (no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres); y
  • Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión.

Se entienden como mercancías usadas aquellas que los interesados adquirieron seis meses antes de que pretenda importarse el menaje de casa.

El artículo 63 de la Ley Aduanera, además, indica que las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio.

Las representaciones consulares podrán certificar la lista de menaje de casa en franquicia (exento de impuestos al comercio exterior) a los mexicanos que radican en el extranjero cuando se repatrían o son deportados por las autoridades migratorias extranjeras, siempre que hayan residido fuera de México como mínimo 6 meses. Cabe señalar que el concepto de residencia debe entenderse en el contexto del Derecho Mexicano, como el asentamiento o radicación de un mexicano en el extranjero y no infiere la calidad o característica migratoria que pudieran tener en otro país.

Cuando se trate de matrimonios celebrados entre una persona de nacionalidad mexicana y otra extranjera, los solicitantes pueden escoger entre el régimen de repatriado, tomando en consideración la calidad del mexicano, o como inmigrante en el caso de la persona extranjera (requisitos de menaje de casa para extranjeros), según les convenga; pero sólo podrán importar un menaje de casa por familia. En consecuencia, en la lista se hará constar la decisión de los interesados.

Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:

  • Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.
  • Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.
  • Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido.

REQUISITOS

Únicamente las oficinas consulares podrán expedir el certificado a la lista de menaje de casa, en la que previa comprobación, se indicará que el interesado estuvo residiendo como mínimo 6 meses en el extranjero

Para obtener dicho certificado, el interesado presentará ante la representación:

  • Documento que acredite su nacionalidad mexicana e identidad. Se recomendará pasaporte vigente. En caso de no contar con éste documento, por favor solicite información al número 2420-3433 o directamente en esta Oficina.
  • Documentos que acrediten que estableció domicilio en el extranjero y que a la fecha de su solicitud ha radicado por un plazo mínimo de seis meses. Para ello, el solicitante podrá presentar recibos de pago de salarios o de servicios públicos, cartas de trabajo, constancias escolares, certificado de la autoridad local u otro similar que a juicio del funcionario demuestre que el interesado ha permanecido físicamente por esa temporalidad en el extranjero.
  • Lista de menaje de casa, por cuadriplicado, la que deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. Los artículos eléctricos, por ejemplo, indicarán marca, modelo y número de serie (ver ejemplo de lista).
  • Cubrir los derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos.