Menú Superior


Registro de Civil

Registro de Nacimiento:

El registro de nacimiento se efectúa en cualquier tiempo, aunque el artículo 55 del Código Civil Federal fija seis meses como término para hacerlo. La extemporaneidad tiene efectos administrativos, pero no impide el registro.

 

El registro se debe efectuar en la representación correspondiente al domicilio de los interesados, independientemente del lugar del extranjero en que hubiere ocurrido el nacimiento (artículo 54 Código Civil Federal).

 

Tratándose de mexicanos de paso por el extranjero, el registro se hará en cualquier representación que esté dentro de su trayecto, siempre y cuando el nacimiento haya ocurrido fuera de México (artículo 74 Código Civil Federal).

 

El registro de nacimiento no causa cobro de derechos. Sin embargo, la copia certificada si causa derechos. El costo por expedición de copias certificadas de actas de nacimiento en oficinas consulares es de USD $18.00.

 

Requisitos:

a)      Presentación del registrado y comparecencia de ambos padres, o el padre, la madre, o persona distinta con identificación.

b)      Presentar original o copia certificada del comprobante de nacionalidad mexicana de uno o ambos padres: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, declaratoria de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte mexicano o matrícula consular de alta seguridad expedida después del 12 de enero de 2005.

c)      En caso de que sea una persona distinta la que realice el registro, el mandatario debe presentar el poder notarial, emitido por notario público mexicano o por una oficina consular, del padre y/o madre autorizándolo a comparecer con el registrado y registrarlo ante la oficina consular de conformidad con el artículo 44 del Código Civil Federal.

d) Presentar copia certificada del acta de nacimiento local; certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento del registrado con el propósito de hacer constar la realidad del nacimiento.

Nota. En caso de duda, el funcionario consular podrá solicitar el acta local apostillada o legalizada.

e)      Acreditar la filiación de los padres con la persona que se va a registrar con las actas de nacimiento o matrimonio de los padres e identificaciones oficiales que coincidan con el acta de nacimiento local, el certificado de nacimiento del hospital o la constancia de alumbramiento del registrado.

f)       Dos testigos mayores de 18 años de edad.

g)      Identificaciones oficiales de todas las personas que intervienen en el registro. Se entienden por identificaciones oficiales mexicanas las que son aceptadas para la expedición de matrículas y pasaportes; y por identificaciones oficiales extranjeras, pasaportes, cedulas de identidad y licencias de manejo, entre otras.