Requisitos para el trámite del pasaporte mexicano
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Primera vez
Pasaportes para mayores de 18 años:
Para obtener un pasaporte ordinario, las personas mexicanas mayores de 18 años deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Comparecer personalmente ante las oficinas competentes de la Secretaría u oficinas consulares.
II. Entregar la solicitud de pasaporte debidamente requisitada y firmada. La solicitud contendrá la declaración del solicitante, bajo protesta de decir verdad, de que los documentos y datos proporcionados son correctos y auténticos.
III. Cubrir el pago correspondiente en los términos previstos en la Ley Federal de Derechos. Los pasaportes por una vigencia de 3 años tienen un costo de USD 93.00. Los pasaportes por una vigencia de 6 años tienen un costo de USD 126.00. Los pasaportes por una vigencia de 10 años tienen un costo de USD 192.00.
IV. Acreditar la nacionalidad mexicana presentando original y copia de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano.
b) Copia certificada del acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares.
c) Certificado de nacionalidad mexicana.
d) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
e) Carta de naturalización.
f) Cédula de Identidad Ciudadana.
g) Certificado de Matrícula Consular.
V. Acreditar su identidad, presentando original y copia de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que esté acreditando la nacionalidad.
a) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
b) Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada.
c) Cédula Profesional.
d) Título Profesional.
e) Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
f) Certificado de nacionalidad mexicana.
g) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
h) Carta de naturalización.
i) Cédula de Identidad Ciudadana.
j) Certificado de Matrícula Consular.
k) Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente.
Renovacion
RENOVACIÓN DE PASAPORTE MEXICANO
Se podrá renovar el pasaporte en los siguientes casos
- Al término de su vigencia.
- Al agotarse las hojas de la libreta.
- Cuando los rasgos físicos de una persona cambien, de tal suerte que no correspondan con los de la fotografía del pasaporte.
- Dentro del año anterior a su vencimiento.
- En caso de robo, pérdida o destrucción.
- En caso de mutilación o por un deterioro notorio.
- Por modificación de datos personales debidamente autorizados por autoridad mexicana.
Para renovar el pasaporte, el interesado deberá:
- Comparecer personalmente en la oficina consular
- Llenar debidamente la solicitud de expedición de pasaporte (OP5), que será proporcionada por la oficina consular.
- Presentar pasaporte que se desea renovar, con la copia de las hojas de datos generales, hoja de observaciones y la que contenga el número de libreta.
- En caso de robo o extravío se deberá presentar el acta de denuncia hecha en el lugar del pasaporte a renovar.
- Acreditar si identidad, el pasaporte podrá constituir la identificación, siempre y cuando no haya variación en los datos personales, no se observen alteraciones en el documento y exista coincidencia de rasgos físicos del interesado con la imagen del documento. En caso de que el pasaporte no cumpla con las especificaciones, el interesado deberá invariablemente presentar otra identificación mexicana oficial con fotografía(Credencial para Votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada; Matrícula Consular de alta Seguridad, licencia de conducir mexicana, título profesional y/o cedula profesional). El pasaporte ordinario mexicano podrá constituir prueba de identidad en la renovación de pasaporte a mayores de edad, únicamente si fue expedido en territorio nacional después del año 1995, y los expedidos por las oficinas consulares después del año 2006. En caso contrario el titular del documento, tendrá que acreditar tanto su nacionalidad como su identidad con alguno de los documentos previstos para la expedición de pasaporte mexicano por primera vez.
- Pago de derechos establecido en la Ley Federal de Derechos
- En caso de renovación de pasaportes a personas menores de edad, se deberán identificar nuevamente los padres o tutores y deberán entregar la forma OP7, debidamente requisitada, que ser proporcionada por la oficina consular, y para acreditar la filiación deberán presentar acta de nacimiento mexicana del menor.
En caso de robo, hurto o extravío, se deberá presentar, además de la denuncia, documentos oficiales que acrediten la nacionalidad e identidad mexicana del solicitante, así como proporcionar datos que permitan la localización del expediente del pasaporte robado o extraviado, tales como el número del documento, el lugar y la fecha de su expedición. De no contar con elementos para asegurar la nacionalidad e identidad del solicitante, el funcionario consular requerirá a las autoridades centrales los antecedentes que originaron la expedición del pasaporte reportado como robado, hurtado o extraviado y la entrega del nuevo documento dependerá del tiempo en la obtención de la información.
Expedicion y Renovacion a Menores de Edad
REQUISITOS PARA NACIONALES MEXICANOS MENORES DE EDAD
Para la expedición de pasaporte ordinario a personas mexicanas menores de edad, en términos de lo dispuesto por el Código Civil Federal, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
- Comparecer personalmente con el menor ante la oficina consular
- Llenar debidamente la solicitud de expedición de pasaporte(OP5), misma que será proporcionada por la oficina consular.
- Acreditar la nacionalidad mexicana del menor, mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro civil mexicano o por Cónsul mexicano
- Carta de Naturalización
- Certificado de la matricula consular de alta seguridad
- Cédula mexicana de identidad personal
- Pasaporte mexicano vencido, si se trata de renovación
- Acreditar la filiación y ejercicio de la patria potestad con el acta de nacimiento del menor e identificaciones de los padres o tutores. Los padres o quienes ejerzan patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con cualquiera de los siguientes documentos:
- Pasaporte Mexicano
- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral
- Certificado de matricula consular de alta seguridad.
- Cedula profesional
- Título profesional
- Carta de pasante expedida por la institución educativa acreditada ante la Secretaría de Educación Pública
- Certificado de nacionalidad mexicana.
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
- Cata de naturalización.
- Cedula de identidad ciudadana
- Credencial vigente expedida por el instituto nacional de las personas adultas mayores o su equivalente
- Licencia de conducir mexicana
- Certificado de primaria o secundaria expedida por la Secretaría de Educación Pública
- Se deberá acreditar la identidad del menor de edad, presentando algunos de los siguientes documentos con fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que se está acreditando la nacionalidad.
- Certificado escolar de educación primaria , secundaria, de bachillerato o su equivalente extranjero.
- Constancia del grado de estudios que cursa o credencial escolar vigente, ambos documentos con fotografía, a partir de la educación de tipo básico, otorgados por la institución pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública de México o por el Ministerio de Educación del País o Estado en el que se encuentre la oficina consular.
- Credencial con fotografía de servicios médicos de una institución pública de salud o de seguridad social mexicana o extranjera.
- Cédula de identidad personal.
- Carta de naturalización mexicana.
- Certificado de Matricula consular de alta seguridad.
- Para los menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones mencionadas en los incisos anteriores deberá presentarse la constancia de médico pediatra con fotografía del menor y firma y sello del facultativo o de una institución médica reconocida por la ley del lugar donde se encuentre la oficina consular. Debe reflejar nombre completo del menor y de los padres.
- Cubrir los derechos que señalen la Ley Federal de Derechos.
- Presentar el consentimiento firmado por los padres o por quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela (OP7), que será proporcionada por la oficina consular.
En caso de que las personas facultadas para otorgar el consentimiento correspondiente no puedan concurrir personalmente a la oficina consular por que se encuentran en una ciudad distinta de donde se localiza el menor podrán hacerlo:
- En territorio Nacional: Ante cualquiera de las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores
- En el extranjero: Ante una oficina consular
Cuando solamente viva uno de los padres o tutores, se deberá presentar ante la oficina consular, copia certificada del acta de defunción del fallecido. Si el deceso sucedió en el extranjero, el acta de defunción deberá estar legalizada o apostillada si el documento se expide fuera de la circunscripción consular del país donde se encuentre acreditada la oficina consular y su respectiva traducción, de idioma diferente al inglés.
Si alguno de los padres o tutores ha perdido la patria potestad o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva exhibirá copia certificada de la resolución judicial mexicana correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria ante la oficina consular.
Tratándose de resolución judicial expedida en el extranjero, esta deberá ser homologada ante el juez competente mexicano para que surta efectos.
En caso del nombramiento de tutor o curador, estos acreditarán su personalidad presentando copia certificada de la resolución judicial pronunciada por el juez de lo familiar , en el cual conste el cargo conferido.
Se deberá anexar copia compulsada de la identificación con fotografía y firma de la o las personas que otorgan su consentimiento para realizar el trámite del pasaporte.
Si uno o ambos padres son extranjeros, deberán identificarse al momento de otorgar su consentimiento de preferencia con el pasaporte de su país de origen.
En caso de que la OP7 se reciba en una oficina consular y se envíe a otra, o a una delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el padre o tutor deberá presentar copia del acta de nacimiento del menor y original y copia del documento que acredite su identidad.
Adopciones
- Para la expedición de pasaportes a menores de edad que hayan sido adoptados en México bajo los regímenes de adopción distintos a la plena, además de cumplir con los requisitos para su expedición , se deberá presentar copia certificada de la resolución judicial mexicana y del auto por el cual causó ejecutoria, así como el acta expedida por la oficina del registro civil mexicano.
- En caso de que la adopción se haya realizado en el extranjero se deberá homologar la resolución judicial extranjera ante el juez mexicano, así como el acta expedida por la oficina el registro civil mexicano.
Menores Emancipados
Se entiende por menor emancipado aquel que contrae matrimonio antes de cumplir la mayoría de edad. Se podrá expedir o renovar el pasaporte mexicano ordinario al menor emancipado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos anteriormente para los mayores de edad y acredite su emancipación mediante copia certificada de su acta de matrimonio expedida por la oficina de registro civil o acta de matrimonio extranjera.