Visa de Residente Temporal Estudiante

Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal estudiante.

El extranjero que cuenta con la condición de estancia de Residente Temporal Estudiante podrá solicitar al Instituto Nacional de Migración autorización para desempeñar actividades remuneradas en territorio nacional.

Requisitos

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
  2. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26.0 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
  3. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
  4. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
    1. Estudios:
      1. Original o documento electrónico con certificado digital verificable de la carta de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional en la que pretende estudiar, en la que se especifique:
        1. Nombre completo del solicitante;
        2. Nivel, grado y área de estudio que el solicitante pretenda realizar;
        3. Nombre del curso en el que ha sido aceptado;
        4. Fecha de inicio y terminación del curso;
        5. Costo de la matrícula para el curso, y
        6. Datos de identificación de la institución educativa.
      2. Solvencia económica para cubrir el monto de la matrícula, gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional, acreditada mediante:
        1. Original de los documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca, así como estados de cuenta bancarios originales, con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de doscientos veinte días en UMA, durante los últimos tres meses, o
        2. Original o documento electrónico con certificado digital verificable de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a dos mil doscientos noventa días en UMA, durante los últimos tres meses.

La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de veinticinco años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.

b. Al amparo de un Instrumento jurídico internacional de movilidad de personas.

  1. Escrito libre mediante el cual el postulante presenta su candidatura ante la Oficina Consular, en el que se debe indicar al amparo de qué instrumento solicita visa, en original
  2. Cumplir con cada uno de los requisitos dispuestos en el instrumento jurídico internacional de movilidad correspondiente, establecidos por las autoridades migratorias, con base en la normatividad vigente, y

V. Pago de derechos por concepto de expedición de visa cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.

Solicitud de Cita:

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado”, sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.  

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

Sistema de citas MiConsulado


ADVERTENCIA:

ESTIMADO USUARIO, AL MOMENTO DE REALIZAR SU CITA CONSULAR, ES OBLIGATORIO CAPTURAR LOS DATOS PERSONALES EXACTAMENTE COMO APARECEN EN SU PASAPORTE, CON EL FIN DE QUE EL SISTEMA REGISTRE CORRECTAMENTE SU CITA CONSULAR.

NO HACERLO DE ESTA MANERA, TENDRÁ EL RIESGO DE QUE SU CITA CONSULAR NO SEA ACEPTADA POR NO ESTAR VALIDADOS LOS DATOS CORRECTAMENTE.

Formulario de solicitud de visa