SOLICITUD DE PASAPORTE POR PRIMERA VEZ

Menores de edad

 

Para la expedición de pasaporte ordinario a personas menores de edad en términos de lo dispuesto por el Código Civil Federal, los padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

 

1.- Comparecer personalmente con el menor ante la oficina consular.

2.- Acreditar la nacionalidad mexicana del menor, mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:

 

a. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro civil mexicano o por Cónsul mexicano.

b. Carta de naturalización.

c. Certificado de Matrícula consular de alta seguridad que cumpla con los requisitos señalados en el art. 3 de la Ley de Nacionalidad.

d. Cédula de identidad Personal.

 

Cuando el registro del menor ante la oficina del registro civil mexicano, haya sido realizado con posterioridad al año de que tuviera lugar el nacimiento, el acta será considerada extemporánea, por lo que la oficina consular solicitará la documentación señalada en la sección actas extemporáneas, que Usted puede consultar haciendo clic aquí.

 

3.- Acreditar la filiación y ejercicio de la patria potestad con el acta de nacimiento del menor e identificaciones de los padres o tutores.

 

4.- Los padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con cualquiera de los siguientes documentos:

 

a. Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.

b. Pasaporte mexicano.

c. Certificado de Matrícula consular de alta seguridad que cumpla con los requisitos señalado en el art. 3 de la Ley de Nacionalidad.

d. Cédula Profesional.

e. Título Profesional.

f. Carta de pasante expedida por Institución educativa acreditada ante la Secretaría de Educación Pública.

g. Certificado de nacionalidad mexicana.

h. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.

i. Carta de naturalización.

j. Cédula de Identidad Ciudadana,

k. Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente.

l. Licencia de conducir mexicana.

m. Certificados de primaria o secundaria expedidos por la Secretaría de Educación Pública,

 

El nombre que se incluye en el documento de identidad debe ser idéntico al del documento que acredita su nacionalidad; en caso contrario, el interesado deberá presentar otro(s) documento(s) que pruebe(n) o de los que se desprenda que es la misma persona.

 

5.- Se deberá acreditar la identidad del menor de edad, presentando alguno de los siguientes documentos con fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que se esté acreditando la nacionalidad:

 

a. Certificado escolar de educación primaria, secundaria, de bachillerato o su equivalente mexicano o extranjero.

b. Constancia del grado de estudios que cursa o credencial escolar vigente, a partir de la educación de tipo básico, otorgados por institución pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública de México o por el Ministerio de Educación del país o Estado en el que se encuentre la oficina consular.

c. Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o de seguridad social mexicana o extranjera, misma que deberá contener las características que, para tal efecto, establezca la propia institución.

d. Cédula de Identidad Personal.

e. Carta de Naturalización mexicana.

f. Certificado de Matrícula consular de alta seguridad que cumpla con los requisitos señalados en el art. 3 de la Ley de Nacionalidad.

g. Las diferentes versiones de pasaporte mexicano sin observaciones relativas a la identidad.

h. Exclusivamente para los menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones mencionadas en los incisos del a) al f) de la presente fracción, podrá presentarse constancia médica con fotografía y sello de una institución médica reconocida por la ley del lugar donde se encuentra la oficina consular; Usted puede consultar un ejemplo haciendo clic aquí.

i. Los documentos probatorios de identidad extranjeros, previa verificación del funcionario consular que autorice el pasaporte, de que se trata de una prueba de identidad válida en su circunscripción consular.

j. Cualquier otro medio de prueba que acredite la identidad de los solicitantes.


6.- Cubrir los derechos que señalen la Ley Federal de Derechos.

 

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