Consulte aquí las tarifas vigentes aplicables a cada servicio.


Agendar una cita individual a través de MiConsulado. La cita deberá corresponder al trámite que desea realizar. SI USTED PRESENTA UNA CITA PARA CUALQUIER OTRO TRÁMITE QUE NO CORRESPONDA AL DOCUMENTO QUE REQUIERE, SU SOLICITUD SERÁ RECHAZADA AUTOMÁTICAMENTE.

Programe con antelación su cita para el trámite de visa con anticipación a su viaje.

No se permite la entrada a la Sección Consular a acompañantes de quienes realizarán su trámite consular, a menos que sean acompañantes de menores de edad, adultos con alguna discapacidad, o personas de la tercera edad que requieran acompañamiento.

El trámite correspondiente a la visa de turista para guatemaltecos, si su estancia es menor a 180 días, ES TOTALMENTE GRATUITO. En caso de otras nacionalidades, consulte aquí si su trámite tiene costo (Nacionalidades que requieren visa).

La documentación presentada para el trámite de visa, no se devolverá al solicitante, aun cuando su visa no sea aprobada.

NO COMPRAR BOLETOS DE VIAJE Y/O RESERVAR ALOJAMIENTO ANTES DE OBTENER LA VISA, ya que lo anterior no influye de ninguna manera en el otorgamiento de la visa correspondiente.

Las solicitudes de visa se autorizan en cumplimiento estricto a los requisitos estipulados en la Ley de Migración vigente y con base a una entrevista consular satisfactoria.

La autorización para ingresar al país y la temporalidad de la estancia permitida en territorio mexicano será determinada por la autoridad migratoria en el punto de internación.

La recepción de sus documentos NO GARANTIZA la aprobación de su visa.

Debido a que a partir del 1 de enero de 2025 se actualizó en México el monto del salario mínimo general a $278.80 pesos por jornada diaria y que, de acuerdo con la normatividad migratoria, los montos para comprobar solvencia económica se basan en el salario mínimo oficial, estos aumentaron de la siguiente manera:  

TIPO DE CAMBIO DE PESO A QUETZAL: 2.6911 CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO 2025

                                                                                                                                            

Ingresos MENSUALES a Comprobar para Visa de Turismo (Sin Permiso  para realizar actividades remuneradas)

Total a comprobar

 

Monto mensual en Pesos Monto mensual en Quetzales 
Con empleo: antigüedad mínima un año. 100 días de SMM, durante últimos 3 meses $ 27,880.00

Q 10,360.08

Sólo por cuenta bancaria: los ingresos no deben bajar en el tiempo requerido del monto descrito. 300 días de SMM, durante últimos 3 meses (visa 6 meses) o durante últimos 6 meses (visa de 10 años) $ 83,640.00 Q 31,080.23
Estudiantes que trabajen: menores de 25 años inscritos en el año en curso en universidades guatemaltecas, presentar constancia de estudios. 60 días de SMM, durante últimos 3 meses $ 16,728.00 Q 6,216.05
Por invitación de una empresa o institución: Presentar estados de cuenta de los últimos 12 meses de la empresa o institución que cubrirá los gastos 1000 días de SMM durante últimos 3 meses $ 278,800.00 Q 103,600.76

*SMM (Salario mínimo mexicano)

*Tipo de cambio de acuerdo con la circular POP/0145/2025.- Tipos de cambio MARZO de 2025.


Si usted cuenta con visa válida y vigente de Estados Unidos, Canadá, Japón, Reino Unido o de uno de los países que integran el Espacio Schengen1; o residencia permanente en Colombia, Chile o Perú, no requieren visa mexicana para ingresar con una temporalidad menor a 180 días, en calidad de turista.

  1. Los países que conforman el Espacio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.

Puede consultar aquí (Nacionalidades que requieren visasi su nacionalidad requiere una visa mexicana.


Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (turismo/tránsito/ negocios)

Requisitos (todos los solicitantes deberán cumplir con los puntos del 1 al 4, el punto 5 deberá ser acorde a cada situación):

  1. Solicitar una cita aquí y presentar comprobante impreso el día de su cita.
  2. Pasaporte vigente y 1 fotocopia de la hoja de datos.
  3. Fotografía a color reciente (debe de haberse tomado en el último mes), tamaño cédula, en fondo blanco con rostro descubierto, expresión neutra, sin lentes, de frente y sin retoque.
  4. Solicitud impresa, llenada y firmada por el solicitante (la fotografía señalada en el punto 3 deberá venir pegada en el formulario, en el espacio correspondiente). (Descargar solicitud). En casos particulares, es posible que se le solicite papelería adicional a la aquí mencionada.
  5. Comprobar SOLVENCIA ECONÓMICA mediante UNO de los siguientes medios:

a. Cuenta bancaria

Original de los estados de cuenta de los últimos tres meses a nombre del solicitante, que prueben que mantiene un saldo mensual promedio de al menos 300 días de SMM durante últimos 3 meses (visa 6 meses) o durante últimos 6 meses (visa de 10 años) (consultar montos en el apartado de AVISOS IMPORTANTES), firmado y sellado por la institución bancaria que emite.

b. Carta laboral

En papel membretado, con firma y sello original (máximo 30 días de expedida), y que contenga:

      1. Cargo,
      2. Salario mensual neto en quetzales de al menos 100 días de salario mínimo mexicano (consultar montos de acuerdo al tipo de cambio mensual (consultar montos en el apartado de AVISOS IMPORTANTES),
      3. En caso de recibir prestaciones de ley, bonos, comisiones u otros ingresos, especificarlo en la carta laboral.
      4. Antigüedad laboral (mínima de 1 año),
      5. Estados de cuenta de los últimos tres meses terminados donde se refleje un ingreso de al menos 100 días de salario mínimo mexicano (consultar montos en el apartado de AVISOS IMPORTANTES), certificado por el banco o copia de cheques ya cobrados ante el banco.

c. Propiedades

      1. Original y copia de escritura pública de bienes inmuebles a nombre del solicitante, con una antigüedad mínima de dos años,
      2. Comprobante del último pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) a nombre del interesado,
      3. Constancia de empleo estable con antigüedad mínima de dos años.

d. Patente de comercio

      1. Original y copia de la patente de comercio y/o RTU actualizado, que demuestre antigüedad laboral de por lo menos 1 año,
      2. Boleta de Declaraguate,
      3. Formulario del IVA general o del ISR (4 de 4 presentado),
      4. Estados de cuenta de los últimos tres meses terminados, donde se refleje un ingreso de al menos 100 días de salario mínimo mexicano (consultar montos en el apartado de AVISOS IMPORTANTES), certificado por el banco.

e. Profesionistas

      1. RTU actualizado, que demuestre antigüedad laboral de por lo menos 1 año,
      2. Constancia de colegiado activo,
      3. Estados de cuenta de los últimos tres meses terminados, donde se refleje un ingreso de al menos 100 días de salario mínimo mexicano (consultar montos en el apartado de AVISOS IMPORTANTES), certificado por el banco.

MENORES DE EDAD

  • Venir acompañado de ambos padres.
    • Solo cuando alguno de los padres se encuentre en el extranjero, podrá presentar poder notarial emitido por la Embajada o Consulado de México más cercano al país o ciudad donde resida, en el cual autorice expresamente a la madre o padre que acompañará a la o el menor para realizar el trámite. El documento original deberá ser enviado a la persona que realizará el trámite para que lo presente al momento de realizar el trámite.

IMPORTANTE: no se aceptan poderes notariales emitidos por notarios en Guatemala. Si alguno de los padres cuenta con patria potestad completa, entonces deberá presentar certificado de nacimiento con la anotación correspondiente.

  • Original y copia de las identificaciones de los padres.
  • Certificado original de nacimiento del menor, con una antigüedad no mayor a 30 días.
  • Carta responsiva firmada por quien se hará responsable de la solvencia económica del menor.
  • Cumplir con requisitos del 1 al 4.
  • Presentar comprobantes de solvencia económica de quien se hace responsable de los gastos (revisar requisito 5).

DEPENDIENTE ECONÓMICO

  • Carta responsiva firmada por quien se hará responsable de la solvencia económica del interesado (solo puede hacerse responsable de los gastos padres, cónyuges o hijos).
  • Original y copia de la identificación de quien firma la carta responsiva.
  • Certificado de nacimiento/matrimonio que compruebe el vínculo familiar (sólo puede hacerse responsable de los gastos padres, cónyuges o hijos).
  • Padres solo pueden hacerse responsables de menores de edad o hijos de 18 a25 años 11 meses si son estudiantes de tiempo completo en una institución de educación superior.
  • En caso de no estar casados, deberá presentar la certificación de concubinato expedida por RENAP, recientemente.
  • Cumplir con requisitos del 1 al 4.
  • Presentar comprobantes de solvencia económica de quien se hace responsable de los gastos (revisar requisito 5).

ESTUDIANTES CON EMPLEO

Para el caso de personas que estudien de manera regular en instituciones de educación superior, deberán presentar:

  • Cumplir con requisitos del 1 al 4.
  • Original de constancia de estudios emitida por la Institución académica correspondiente, reciente (máximo 1 mes de antigüedad).
  • Original de constancia de empleo estable, pensión o beca con ingresos mensuales mayores a 50 días de salario mínimo mexicano (consultar montos en el apartado de AVISOS IMPORTANTES), certificado por el banco.
  • Estados de cuenta de los últimos tres meses donde se refleje sus ingresos de acuerdo a la constancia laboral o copia de cheques ya cobrados ante el banco.

ESTUDIANTES

Para el caso de personas que estudien tiempo completo en instituciones de educación superior y dependan económicamente de sus padres, deberán presentar:

  • Cumplir con requisitos del 1 al 4.
  • Original de constancia de estudios emitida por la Institución académica correspondiente, reciente (máximo 1 mes de antigüedad).
  • Documentos que acrediten la solvencia económica de uno o ambos padres (revisar requisito 5).

PERSONAS ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS

  • Cumplir con requisitos del 1 al 4.
  • Acreditar fehacientemente en la entrevista consular, tener como propósito visitar territorio nacional con fines turísticos.

POR INVITACIÓN (de una organización o de una institución pública o privada)

  • Cumplir con requisitos del 1 al 4.
  • Constancia laboral que demuestre la relación con la empresa que invita.
  • Carta responsiva en original de una organización o de una institución pública o privada que invite al nacional guatemalteco a participar en algún evento o actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
    • Nombre completo del solicitante y nacionalidad
    • Denominación o razón social de la organización
    • Número de registro oficial o patente
    • Objeto de la organización o institución privada o pública
    • Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución
    • Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará el nacional guatemalteco.
    • Fecha en que se llevará a cabo la actividad o evento
    • El compromiso de hacerse cargo de la manutención del nacional guatemalteco durante su estancia en México y de su retorno a Guatemala.
    • Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscriba la carta responsiva.
    • La organización o institución privada que invita deberá presentar original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual mayor a 1000 días de salario mínimo  (consultar montos en el apartado de AVISOS IMPORTANTES), durante los últimos doce meses (puede solicitar una certificación bancaria de la cuenta) *.
    • Los documentos con los que la persona extranjera acredite que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado, en original y copia.

*Las instituciones públicas y las instituciones privadas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, no requieren acreditar solvencia económica.

Transportista

  • Cumplir con los requisitos del 1 al 5, además, presentar:
  • Original y copia de la licencia de conducir, tipo “A” válida y vigente, que autorice a la persona extranjera a manejar transporte de carga conforme a las disposiciones locales en vigor.
  • Original de la carta membretada de la empresa o asociación transportista a la que pertenece, dirigida a la autoridad consular, solicitando la visa mexicana a favor de la persona extranjera que indique el tipo de mercaderías que transporta, las rutas más frecuentes que utiliza, manifestando que la persona extranjera cuenta con los recursos económicos necesarios para solventar su estancia en territorio nacional. La carta también deberá contener:
    • Nombre completo del solicitante y nacionalidad;
    • Denominación o razón social de la empresa o asociación transportista;
    • Domicilio completo y datos de contacto de la empresa o asociación, y
    • Copia de una identificación oficial con firma de quien suscribe la carta.

           

Ministros De Culto o Asociados Religiosos

  • Cumplir con requisitos del 1 al 4.
  • Carta responsiva emitida por una asociación religiosa.
  • Cumplir con solvencia económica (la asociación religiosa puede emitir una carta en donde especifique que se hará cargo de los gastos del solicitante).


Visa De Visitante Sin Permiso Para Realizar Actividades Remuneradas (Larga Duración)

Requisitos:

  1. Solicitar una cita aquí y presentar comprobante impreso el día de su cita.
  2. Pasaporte vigente y 1 fotocopia de la hoja de datos.
  3. Fotografía a color reciente, tamaño cédula, en fondo blanco con rostro descubierto, expresión neutra, sin lentes, de frente y sin retoque (esta fotografía deberá ir pegada en el espacio indicado en la solicitud).
  4. Solicitud impresa, llenada y firmada por el solicitante (la fotografía señalada en el punto 3 deberá venir pegada en el formulario, en el espacio correspondiente). (Descargar solicitud)
  5. Pago de derechos por la expedición de visa de conformidad con la Ley (tarifas) el día de su cita (el pago se realiza en la Embajada o en el banco).
  6. Comprobar UNO de los siguientes medios:

a. Cuenta bancaria

Original de los estados de cuenta de los últimos seis meses a nombre del solicitante, que prueben que mantiene un saldo mensual promedio de al menos 300 días de SMM mínimo (consultar montos en el apartado de AVISOS IMPORTANTES), firmado y sellado por la institución bancaria que emite.

b. Carta laboral

En papel membretado, con firma y sello original (máximo 30 días de expedida), y que contenga:

      1. Cargo,
      2. Salario mensual neto en quetzales de al menos 100 días de salario mínimo mexicano mínimo (consultar montos en el apartado de AVISOS IMPORTANTES),
      3. Antigüedad laboral (mínima de 1 año),
      4. Estados de cuenta de los últimos tres meses donde se refleje un ingreso de al menos 100 días de salario mínimo mexicano mínimo (consultar montos en el apartado de AVISOS IMPORTANTES) certificado por el banco o copia de cheques ya cobrados ante el banco.

c. Viajero frecuente

Copia de las páginas correspondientes al pasaporte que porta, que contengan tres visas vigentes o sellos de control migratorio, siempre que se trate de países no limítrofes a su país de residencia y estén dentro del periodo de un año.

d. Persona prominente

Escrito del solicitante acompañado de documentación soporte en la que se señalen las actividades o especialidades con reconocimiento internacional, o bien, que se trata de una persona de reconocido prestigio nacional o internacional u otra persona prominente, o sea científico, investigador, humanista, artista, deportista, o periodista de prestigio nacional o internacional.

e. Familiar de mexicano

Si el solicitante es cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente de mexicano residente en el exterior, original y copia del acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia.

Si el solicitante es hijo de mexicano, original y copia del acta de nacimiento del solicitante; o Si el solicitante tiene hijo mexicano, acta de nacimiento del hijo mexicano, en original y copia.

Si el solicitante es hermano de mexicano, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente, no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción, esté bajo su representación legal, acta de nacimiento de ambos, en original y copia.

Lo anterior acompañado de original y copia del documento que acredite la nacionalidad mexicana de la persona con quien está acreditando el vínculo por unidad familiar.

f. Familiar de persona extranjera residente temporal o residente permanente

1. Si el solicitante es:

a. Cónyuge, concubina o concubinario de la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional en la condición de estancia de residente temporal o residente permanente, acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia; o

b. Hijo/a de la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional en la condición de estancia de residente temporal o residente permanente, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; o

c. Si el solicitante tiene hijo extranjero que se encuentre en territorio nacional en la condición de estancia de residente temporal o residente permanente, acta de nacimiento del hijo extranjero, en original y copia; o

d. Hermano de extranjero que se encuentre en territorio nacional en la condición de estancia de residente temporal o residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento de ambos, en original y copia, y

2. Copia de la tarjeta de residente temporal o de residente permanente vigente, de la persona extranjera con quien está acreditando el vínculo por unidad familiar.

g. Familiar de funcionario diplomático o consular acreditado en México portador de pasaporte ordinario

Si el solicitante es cónyuge, concubina o concubinario de funcionario diplomático o consular acreditado ante el gobierno de México y no pretende residir en territorio nacional, acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia; o

Si el solicitante es hijo del funcionario diplomático o consular acreditado ante el gobierno de México y no pretende residir en territorio nacional, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia; o

Si el solicitante es padre o madre del funcionario diplomático o consular acreditado ante el gobierno de México y no pretende residir en territorio nacional, acta de nacimiento del funcionario acreditado, en original y copia; o

Si el solicitante es hermano de funcionario diplomático o consular acreditado ante el gobierno de México y no pretende residir en territorio nacional, acta de nacimiento de ambos, en original y copia, y

Copia del carné de acreditación del funcionario diplomático o consular ante el gobierno de México.

h. Supervisor de empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de oficinas comerciales o empresas mexicanas en el exterior

Original y copia del acta constitutiva o del documento que acredite la constitución legal de la empresa o filial; y original de la carta de la empresa o filial en la que indique expresamente que es un supervisor de ella y que el pago de los servicios que prestará en el país correrá por cuenta de la misma, o

Original y copia del acta constitutiva o del documento que acredite la constitución legal de la filial de empresa mexicana o del documento que acredite la representación comercial; y original de la carta de la empresa u oficina comercial en la que se indique expresamente que es ejecutivo de la misma, o que tiene nombramiento como representante comercial.


Desde el 17 de septiembre de 2017 la Sección Consular ya no legaliza documentos emitidos por las autoridades guatemaltecas en virtud de que la República de Guatemala pasó a formar parte del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos extranjeros acordado en La Haya el 5 de octubre de 1961.

¿Qué es la Apostilla?

Es un certificado que acredita el origen de un documento público y la autenticidad  de la firma del funcionario local del país en el que se ha emitido. Únicamente se puede extender por un Estado que es parte del Convenio para que el documento respectivo surta sus efectos en otro Estado que también es parte, como es el caso de México.

El Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros fue acordado en La Haya el 5 de octubre de 1961 y la República de Guatemala pasó a formar parte de dicho Convenio oficialmente el 17 de septiembre de 2017.

El Decreto número 1-2016 del Congreso de la República de Guatemala designa al Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad competente para aplicar el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos extranjeros acordado en La Haya el 5 de octubre de 1961.

En virtud de lo anterior, se deberá acudirse al Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala (http://www.minex.gob.gt), sita en: 2 av. 4-17 zona 10, ciudad de Guatemala , Código Postal 01010 , Teléfono (502) 2410-0000 , para obtener la Apostilla para los siguientes documentos:

  • Los documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público, de un Secretario, Oficial o Agente Judicial.
  • Los documentos administrativos. (Por ejemplo, certificados de nacimiento, matrimonio, defunción y otros de similar naturaleza)
  • Los documentos notariales.
  • Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como razones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
  • Documentos emitidos por establecimientos de educación media, superior y otros diplomas académicos extendidos por instituciones educativas.
  • Certificaciones de registros mercantiles y patentes.

La Apostilla no aplica a:

  • Los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares.
  • Los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.

Por lo que estos documentos, según el caso, podrán ser legalizados por la Sección Consular de la Embajada de México. Al respecto, se precisa lo siguiente:

  1. La legislación mexicana establece que para que un documento tenga efecto legal en México, es necesario que se presente debidamente legalizado por la Representación Consular Mexicana a la que le corresponde la jurisdicción en donde se expidió el documento.
  2. La Sección Consular de la Embajada de México en Guatemala legaliza las firmas de los notarios públicos y autoridades que obran en los registros de esta Representación Consular.
  3. En el documento por legalizar debe adjuntarse la certificación del notario expedida por el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial.
  4. En caso de documentos expedidos por autoridades guatemaltecas es necesario que, previo a la presentación de tal documento en la Oficina Consular, cuente con los pasos de ley necesarios y la certificación correspondiente del Departamento de Autenticas del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala. (http://www.minex.gob.gt), sita en: 2 av. 4-17 zona 10, ciudad de Guatemala , Código Postal 01010 , Teléfono (502) 2410-0000 .
  5. Cubrir derechos de acuerdo a la tarifa vigente


IMPORTANTE 

  • Para solicitar el Certificado de Menaje de Casa en  la Sección Consular de esta Embajada, los ciudadanos mexicanos y guatemaltecos o de terceras nacionalidades radicados en Guatemala, deberán agendar una cita individual a través del sistema MiConsulado.
  • La confirmación de la cita generada por el sistema MiConsulado deberá estar impresa y ser presentada el día de la cita.

MENAJE DE CASA A EXTRANJEROS

Para los extranjeros existe la posibilidad de que su menaje ingrese al país como importación en franquicia o temporal.

El Reglamento de la Ley Aduanera señala que el menaje de casa se integra por las siguientes mercancías usadas:

  • Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia (lo que no estipula un límite o valor máximo).
  • Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.
  • Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante (no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres); y
  • Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión.

Se entienden como mercancías usadas aquellas que los interesados adquirieron seis meses antes de que pretenda importarse el menaje de casa.

El artículo 63 de la Ley Aduanera, además, indica que las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio.

La lista de menaje de casa no comprender&acute mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos. No es procedente importar libre de impuestos, vehículos automotores dentro del menaje de casa.

  1. -Tienen derecho a solicitar la importación en franquicia (definitiva y libre de impuestos): Los extranjeros con condición de estancia de residente permanente.

Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:

       A. Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.

       B. Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.

       C. Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido. 

  1. -Tienen derecho a solicitar la importación temporal de menaje de casa los extranjeros con las siguientes condiciones de estancia en México:
  • Residente Temporal.• Residente Temporal Estudiante.

Cuando se trate de matrimonios celebrados entre una persona de nacionalidad mexicana y otra extranjera, los solicitantes pueden escoger entre el régimen de repatriado, tomando en consideración la calidad del mexicano, o el régimen de importación definitiva o temporal del extranjero.

REQUISITOS

  1. Formular la solicitud a la Oficina Consular correspondiente presentando identificación con fotografía vigente y visa mexicana, en la que se establece que ha cumplido con los requisitos para internarse a México o, en su caso, la tarjeta migratoria de residente permanente que le haya sido expedida en territorio nacional por el Instituto Nacional de Migración.
  2. Señalar el domicilio donde estableció su residencia en el extranjero;
  3. En este caso no será necesario que el interesado presente documentos probatorios de su residencia en el extranjero.
  4. Señalar el lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional; En este caso no será necesario que el interesado presente documentos probatorios del lugar donde establecerá su residencia en México.
  5. Lista de menaje de casa por cuadriplicado, que deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. Los artículos eléctricos, por ejemplo, indicarán marca, modelo y número de serie, además debe contener:

                I. Nombre del importador, nacionalidad y los datos de la visa o tarjeta migratoria de residente permanente.

                II. Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero.

                III. Lugar donde establecerá su residencia en territorio nacional.

                IV. Descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje.

  1. Cubrir los derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos.


 

Sistema de citas MiConsulado


ADVERTENCIA:

ESTIMADO USUARIO, AL MOMENTO DE REALIZAR SU CITA CONSULAR, ES OBLIGATORIO CAPTURAR LOS DATOS PERSONALES EXACTAMENTE COMO APARECEN EN SU PASAPORTE, CON EL FIN DE QUE EL SISTEMA REGISTRE CORRECTAMENTE SU CITA CONSULAR.

NO HACERLO DE ESTA MANERA, TENDRÁ EL RIESGO DE QUE SU CITA CONSULAR NO SEA ACEPTADA POR NO ESTAR VALIDADOS LOS DATOS CORRECTAMENTE.

Formulario de solicitud de visa