MENORES ADOPTADOS

Menores adoptados en el extranjero

 

En caso de que la adopción se haya realizado en el extranjero se deberá homologar la resolución judicial extranjera ante juez mexicano, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como del acta expedida por la oficina del registro civil mexicano (art. 26 RP).

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