LEGALIZACIÓN DE FIRMAS

Desde el 17 de septiembre de 2017 la Sección Consular ya no legaliza documentos emitidos por las autoridades guatemaltecas en virtud de que la República de Guatemala pasó a formar parte del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos extranjeros acordado en La Haya el 5 de octubre de 1961.

¿Qué es la Apostilla?

Es un certificado que acredita el origen de un documento público y la autenticidad  de la firma del funcionario local del país en el que se ha emitido. Únicamente se puede extender por un Estado que es parte del Convenio para que el documento respectivo surta sus efectos en otro Estado que también es parte, como es el caso de México.

El Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros fue acordado en La Haya el 5 de octubre de 1961 y la República de Guatemala pasó a formar parte de dicho Convenio oficialmente el 17 de septiembre de 2017.

El Decreto número 1-2016 del Congreso de la República de Guatemala designa al Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad competente para aplicar el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos extranjeros acordado en La Haya el 5 de octubre de 1961.

En virtud de lo anterior, se deberá acudirse al Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala (http://www.minex.gob.gt), sita en: 2 av. 4-17 zona 10, ciudad de Guatemala , Código Postal 01010 , Teléfono (502) 2410-0000 , para obtener la Apostilla para los siguientes documentos:

  • Los documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público, de un Secretario, Oficial o Agente Judicial.
  • Los documentos administrativos. (Por ejemplo, certificados de nacimiento, matrimonio, defunción y otros de similar naturaleza)
  • Los documentos notariales.
  • Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como razones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
  • Documentos emitidos por establecimientos de educación media, superior y otros diplomas académicos extendidos por instituciones educativas.
  • Certificaciones de registros mercantiles y patentes.

La Apostilla no aplica a:

  • Los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares.
  • Los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.

Por lo que estos documentos, según el caso, podrán ser legalizados por la Sección Consular de la Embajada de México. Al respecto, se precisa lo siguiente:

  1. La legislación mexicana establece que para que un documento tenga efecto legal en México, es necesario que se presente debidamente legalizado por la Representación Consular Mexicana a la que le corresponde la jurisdicción en donde se expidió el documento.
  2. La Sección Consular de la Embajada de México en Guatemala legaliza las firmas de los notarios públicos y autoridades que obran en los registros de esta Representación Consular.
  3. En el documento por legalizar debe adjuntarse la certificación del notario expedida por el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial.
  4. En caso de documentos expedidos por autoridades guatemaltecas es necesario que, previo a la presentación de tal documento en la Oficina Consular, cuente con los pasos de ley necesarios y la certificación correspondiente del Departamento de Autenticas del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala. (http://www.minex.gob.gt), sita en: 2 av. 4-17 zona 10, ciudad de Guatemala , Código Postal 01010 , Teléfono (502) 2410-0000 .
  5. Cubrir derechos de acuerdo a la tarifa vigente