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Tipos de Visas solicitadas ante el Instituto Nacional de Migración (INM)

  1. Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por razones humanitarias.
  2. Visa de Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por oferta de empleo.
  3. Visa de Residencia temporal, cuando es solicitada por oferta de empleo o por unidad familiar.
  4. Visa de Residencia permanente, cuando es solicitada por sistema de puntos, por unidad familiar o por derivación del reconocimiento de la condición de refugiado.

En esta sección podrá encontrar información general sobre los tipos de visas que existen para personas extranjeras y que se tramitan inicialmente ante el Instituto Nacional de Migración:

https://www.inm.gob.mx/mpublic/publico/inm-tramites.html?h_dsplp02=es

Nota: Una vez obtenida la autorización por parte del IMN, la persona extranjera o interesada, deberá acudir a la Embajada o Consulado de México con los requisitos necesarios para entrevista consular y expedición de su visa.

 

Pago de derechos:

Aplica exclusivamente en el caso de la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (Visa por oferta de Empleo)  

Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas 313.00

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD

 

Solicitud de Cita:

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado”, sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.  

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).