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Registro Civil

El Registro Civil tiene por objeto hacer constar y dar fe del estado civil de las personas, y estos actos los mexicanos pueden efectuarlos en las representaciones consulares de México en el extranjero. El registro de los actos civiles hecho por mexicanos ante el titular de una Oficina Consular tiene validez inmediata en territorio mexicano.

Para que un registro hecho ante una autoridad extranjera adquiera validez en México, requiere de una posterior inscripción en territorio mexicano en una oficina estatal o del Distrito Federal del Registro Civil. A este acto se le llama Inserción de Acta Extranjera.

  • Para poder llevar a cabo el Registro de Nacimiento y de Matrimonio en  la Sección Consular de esta Embajada, los ciudadanos mexicanos deberán agendar una cita individual a través del sistema MiConsulado.
  • La confirmación de la cita generada por el sistema MiConsulado deberá estar impresa y ser presentada el día de la cita.
  • Para acceder al sistema MiConsulado favor de presionar el botón “HACER CITA” que se encuentra en el lado derecho de esta página.

Registro de Nacimiento

Registro de Nacimiento

Sólo se registra a menores nacidos en el extranjero cuando uno o ambos progenitores tenga la nacionalidad mexicana

Los requisitos a cumplir son:

  • Descargar el formulario e imprimir una vez completados todos los campos, firmar y presentarlo ante esta oficina previa cita. De no poder llenarlo en la computadora hacerlo a mano con letra legible con mayúsculas y minúsculas.  Puede obtener el formulario haciendo clic aquí
  • La presentación de copia certificada del acta local de nacimiento del menor expedida por el RENAP (no se pueden realizar registros de menores nacidos en México y, si el nacimiento tuvo lugar en otro país distinto a Guatemala, el acta presentada deberá estar apostillada o debidamente legalizada).
  • En caso de matrimonios, presentar original del acta respectiva expedida por el RENAP o, en caso de que el matrimonio haya tenido lugar fuera de Guatemala, debe presentar original y fotocopia del documento expedido por autoridad competente.
  • Se requiere la presencia física de ambos padres (si la pareja no está casada) o copia certificada del acta de matrimonio expedida por autoridad competente si solamente se presenta uno de los padres a realizar el registro del hijo(a). Si la madre es soltera y el padre no se presenta, el registro del hijo(a) llevará sólo los apellidos de la madre (en caso de que el matrimonio hubiese ocurrido fuera de México o Guatemala, dicho documento deberá estar expedido por una autoridad competente). (Incluir fotocopia del documento que presente).
  • Original y fotocopia del pasaporte mexicano vigente del Padre y/o Madre mexicano(a)(únicamente de la página en la cual se observa la fotografía y los datos personales y que su lugar de nacimiento sea en territorio nacional). Puede(n) presentar también una copia certificada de acta de nacimiento y una identificación oficial mexicana vigente que tenga fotografía (ejemplo: credencial de elector). (Incluir fotocopia del documento que presente).
  • Original y copia del pasaporte mexicano vigente del Padre y/o Madre mexicano (a). A partir del 18 de mayo de 2021 se hizo una Reforma al Artículo 30 Constitucional, apartado A Fracción II y cualquier persona de nacionalidad mexicana por nacimiento podrá transmitir la nacionalidad mexicana por nacimiento a sus hijos sin importar el lugar de nacimiento de cualquiera de ellos sin importar el número de generación nacida en el exterior. La nueva disposición constitucional será aplicativa de manera general y de forma retroactiva.
  • En el caso de que uno de los padres sea extranjero, deberá presentar original y copia del pasaporte vigente o de su cédula de vecindad o DPI. (Incluir fotocopia del documento que presente).
  • Comprobante de domicilio (recibo de agua, teléfono, luz). (Incluir fotocopia del documento que presente).
  • Dos testigos que cuenten con una identificación en la que aparezca su firma autógrafa y su fotografía. De las respectivas identificaciones se deberán presentar fotocopia. Los mismos deben de ser los especificados en el formulario, estos no pueden cambiarse, de ser así su cita será reasignada a una fecha posterior.

La documentación anterior, se hace entrega en la ventanilla número 1 de esta Sección Consular, programe la cita en Mexitel. En un máximo de 2 días hábiles posteriores a la entrega de su documentación se le contacta telefónicamente para indicarle que ya puede agendar la cita del registro, en dicha fecha usted debe presentarse con los interesados a firmar el acta (padres, menor y testigos) portando las identificaciones correspondientes; cabe señalar que el registro NO/NO es el mismo día que presenta la documentación por primera vez en la ventanilla.

Para la solicitud de copias certificadas o actos del Registro civil deben programar cita en Mexitel.

Todos los documentos deben ser presentados en original, deben ser legibles y estar en buenas condiciones sin enmendaduras, tachaduras o que se encuentren severamente descuidadas.

El registro es gratuito. Por la expedición de copias certificadas los interesados, sus padres o su representante legal deberán cubrir los derechos correspondientes (tarifas y proporcionar todos los datos del registro.

Para mayor Información:

 

Teléfono: (502) 2420-3433/3434
Fax: (502) 2420-3432
E-mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Registro de Matrimonio

 

El registro de matrimonio en la Oficina Consular procede únicamente cuando las personas contrayentes son de nacionalidad mexicana. Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  1. Acreditar la nacionalidad mexicana de las personas contrayentes con pasaportes mexicano o copia certificada del acta de nacimiento (además de las actas impresas en papel seguridad, se podrán aceptar las actas impresas del Registro Civil del Estado Civil de las Personas en Línea o llamadas en papel blanco bond); declaratoria de nacionalidad;
  2. Ser mayores de edad
  3. Solicitud escrita y firmada por las personas contrayentes
  4. Datos de las personas contrayentes, Ocupación, domicilio etc. etc.
  5. Datos del padre y la madre
  6. Datos de los testigos
  7. Firmas de los pretendientes y testigos
    • Si alguno de los pretendientes ha sido casado anteriormente lo expresará en la correspondiente línea, indicando el nombre de la persona con quien contrajo matrimonio anterior, la causa y la fecha de disolución en cuyo caso se adjuntarán los documentos que la comprueban (Art. 98, fracción VI CCF)
  8. Presentar acompañada a la solicitud la declaración de cuatro testigos mayores de edad
  9. Presentar las capitulaciones matrimoniales
    • El artículo 98, fracción V del CCF, señala que las capitulaciones matrimoniales son el convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
  10. Presentar certificado de salud firmado por médico titulado
    • El artículo 98, fracción IV del CCF, señala que las personas contrayentes deberán presentar un certificado suscrito por un médico titulado en el que asegure bajo protesta de decir verdad que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además contagiosa y hereditaria.
    • Dicho certificado deberá ser emitido por un médico facultado para ejercer su profesión en la circunscripción, por lo cual no se podrán aceptar certificados suscritos por médicos mexicanos, a excepción de aquellos que dada la relativa cercanía con las fronteras mexicanas puedan ser realizados por médico mexicano certificado.
  11. Presentar identificaciones oficiales vigentes de todos los comparecientes.
  12. Copia certificada del acta de divorcio
    • El contrayente que presente el acta de divorcio no/no podrá volver a contraer matrimonio hasta que se den los supuestos establecidos en el artículo 289 del CCF. Artículo 289. El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años a contar desde que se decretó el divorcio. Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio." se podrán aceptar las actas de divorcio impresas del Registro Civil del Estado Civil de las Personas en Línea
    • Si alguna de las personas contrayentes enviudaron se deberá presentar el acta de defunción del cónyuge fallecido (Art. 98 Fracc, VI CCF)
  13. Pago de derechos de acuerdo a la LFD (consultar las tarifas)

(Incluir fotocopia de los documentos que presente) 

      • Ratificación de firmas

Recibida en la oficina consular la solicitud para contraer matrimonio con su respectivo convenio de capitulaciones y, una vez cumplidos todos los requisitos, el titular de la oficina solicitará que ante él se reconozcan, por separado, las firmas de los pretendientes. La ratificación de firmas puede ser el mismo día que se presente la solicitud 

La celebración debe realizarse dentro de los siguientes 8 días a la notificación de la ratificación de firmas

 

CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

  1.  En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio, deberán estar presentes ante el titular de la representación los pretendientes que deben tener la nacionalidad mexicana y cuatro testigos, dos por cada uno de ellos que acrediten su identidad.

Para mayor información:

Teléfono: (502) 2420-3433/3434

Fax: (502) 2420-3432

E-mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

 

 

Registro de defunción

Se levanta el acta de defunción de aquellas personas que a su fallecimiento tenían la nacionalidad mexicana, con base en el acta certificada de defunción y certificado de defunción expedido por el hospital o médico que certifique la muerte y sus causas. Para ello, se deberá presentar también el pasaporte de la persona fallecida y un declarante, de preferencia algún familiar cercano.

Requisitos:

        • Presentar el formato de solicitud debidamente llenado (Descargar).
        • Acta de defunción expedida por el Renap de Guatemala.
        • Copia simple del pasaporte o identificación mexicana de la persona fallecida.
        • Copia simple del acta de nacimiento de la persona fallecida.
        • Original y copia simple de la identificación de la persona que declara la defunción y que se presentará a realizar el trámite.
        • Dos testigos (Incluir dos fotocopias de los documentos de identificación que presentan).

Para mayor información:

Teléfono: (502) 2420-3433/3434
Fax: (502) 2420-3432
E-mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

 

052021