RENOVACIÓN DE PASAPORTE

Mayores de 18 años

 

Las oficinas consulares podrán renovar el pasaporte en los siguientes casos:

 

A) Al concluir su vigencia;

B) Al agotarse las hojas de la libreta;

C) Cuando los rasgos físicos de una persona cambien, de tal suerte que no correspondan con los de la fotografía del pasaporte;

D) Dentro del año anterior a su vencimiento;

E) En caso de mutilación o por un deterioro notorio, y

F) Por modificación de datos personales debidamente autorizados por autoridad competente mexicana.

 

En el trámite de renovación de pasaporte ordinario mexicano expedido antes del año de 1995 en territorio nacional, así como los expedidos antes de 2006, por las oficinas consulares, el titular del documento, adicionalmente tendrá que acreditar su nacionalidad e identidad.

 

Para renovar el pasaporte, el interesado deberá (art. 30 RP):

 

1. Comparecer personalmente en la oficina consular.

 

2. Presentar el pasaporte que se desea renovar el cual no debe tener observaciones especiales ni haber sido expedido por una temporalidad de un año ( si es el caso,  debe cumplir con los requisitos como si fuera solicitud de pasaporte por primera vez).

 

3. Acreditar su identidad, presentando alguno de los siguientes documentos con fotografía:


a. Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
b. Certificado de Matrícula consular de alta seguridad que cumpla con los requisitos señalados en el art. 3 de la Ley de Nacionalidad.
c. Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional.
d. Cédula Profesional.
e. Título Profesional.
f. Carta de pasante expedida por Institución educativa acreditada ante la Secretaría de Educación Pública.
g. Certificado de primaria o secundaria expedidas por la Secretaría de Educación Pública;
h. Certificado de nacionalidad mexicana.
i. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
j. Carta de naturalización.
k. Cédula de Identidad Ciudadana.
l. Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente.
m. Licencia de conducir mexicana.
n. Documentos extranjeros generalmente aceptados en la circunscripción consular.
o. Pasaporte mexicano vigente o vencido con o sin observaciones siempre y cuando no haya variación en los datos personales, no se observen alteraciones en el documento y exista coincidencia de rasgos físicos del interesado con la imagen del documento. En caso de que el pasaporte no cumpla con estas especificaciones, el interesado deberá presentar otra identificación*.

*Nota: Los pasaportes a que se refiere el inciso anterior tendrán que haber sido expedidos después de 1995 en territorio nacional y después de 2006 por las oficinas consulares, para que puedan ser considerados como prueba de identidad.

 

El nombre que se incluye en el documento de identidad debe ser idéntico al del documento que acredita su nacionalidad; en caso contrario, el interesado deberá presentar otro(s) documento(s) que pruebe(n) o de los que se desprenda que es la misma persona.

4. Pago de derechos establecido en la Ley Federal de Derechos.