Consulte aquí las tarifas vigentes aplicables a cada servicio.


Agendar una cita individual a través de MiConsulado. La cita deberá corresponder al trámite que desea realizar. SI USTED PRESENTA UNA CITA PARA CUALQUIER OTRO TRÁMITE QUE NO CORRESPONDA AL DOCUMENTO QUE REQUIERE, SU SOLICITUD SERÁ RECHAZADA AUTOMÁTICAMENTE.

Programe con antelación su cita para el trámite de visa con anticipación a su viaje.

No se permite la entrada a la Sección Consular a acompañantes de quienes realizarán su trámite consular, a menos que sean acompañantes de menores de edad, adultos con alguna discapacidad, o personas de la tercera edad que requieran acompañamiento.

El trámite correspondiente a la visa de turista para guatemaltecos, si su estancia es menor a 180 días, ES TOTALMENTE GRATUITO. En caso de otras nacionalidades, consulte aquí si su trámite tiene costo (Nacionalidades que requieren visa).

La documentación presentada para el trámite de visa, no se devolverá al solicitante, aun cuando su visa no sea aprobada.

NO COMPRAR BOLETOS DE VIAJE Y/O RESERVAR ALOJAMIENTO ANTES DE OBTENER LA VISA, ya que lo anterior no influye de ninguna manera en el otorgamiento de la visa correspondiente.

Las solicitudes de visa se autorizan en cumplimiento estricto a los requisitos estipulados en la Ley de Migración vigente y con base a una entrevista consular satisfactoria.

La autorización para ingresar al país y la temporalidad de la estancia permitida en territorio mexicano será determinada por la autoridad migratoria en el punto de internación.

La recepción de sus documentos NO GARANTIZA la aprobación de su visa.

Debido a que a partir del 9 de agosto de 2025 se reformaron los lineamientos para la expedición de la visa mexicana, los montos mínimos necesarios para acreditar solvencia económica se acreditarán a partir de la fecha señalada en Unidades de Medida y Actualización (UMAS), equivalentes a $113.14 pesos diarios. En tal sentido, los montos se ajustaron de la siguiente manera:

TIPO DE CAMBIO DE PESO A QUETZAL: 2.4575 CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO 2025

                                                                                                                                            

Ingresos MENSUALES a Comprobar para Visa de Turismo (Sin Permiso  para realizar actividades remuneradas)

Total a comprobar

 

Monto mensual en Pesos Monto mensual en Quetzales 
Con empleo: antigüedad mínima un año. 220 días en UMA**, durante últimos 3 meses $ 24,890.80

Q 10,128.50

Sólo por cuenta bancaria: los ingresos no deben bajar en el tiempo requerido del monto descrito. 680 días en UMA**, durante últimos 3 meses (visa 6 meses) o durante últimos 6 meses (visa de 10 años) $ 76,935.20 Q 31,306.29
Estudiantes que trabajen: menores de 25 años inscritos en el año en curso en universidades guatemaltecas, presentar constancia de estudios. 130 días en UMA**, durante últimos 3 meses $ 14,708.20 Q 5,985.03
Por invitación de una empresa o institución: Presentar estados de cuenta de los últimos 12 meses de la empresa o institución que cubrirá los gastos 2290 días en UMA** durante últimos 3 meses $ 259,090.60 Q 105,428.52

*Tipo de cambio de acuerdo con la circular POP/0553/2025.- Tipos de cambio AGOSTO de 2025.

** Unidad de Medida y Actualización (UMA)


Si usted cuenta con visa válida y vigente de Estados Unidos, Canadá, Japón, Reino Unido o de uno de los países que integran el Espacio Schengen1; o residencia permanente en Colombia, Chile o Perú, no requieren visa mexicana para ingresar con una temporalidad menor a 180 días, en calidad de turista.

  1. Los países que conforman el Espacio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.

Puede consultar aquí (Nacionalidades que requieren visasi su nacionalidad requiere una visa mexicana.


Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (turismo/tránsito/ negocios) 

Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, por un periodo de hasta 180 días.

 Requisitos: 

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
  2. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
  3. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
    1. Arraigo
    2. Solvencia económica.
    3. Invitación de una organización o institución pública o privada.
    4. La persona chofer u operadora de transporte de carga y que pretenda ingresar al territorio nacional con el único objeto de cargar o descargar mercancías.
    5. Causa humanitaria.
    6. Investigación científica o recolección de muestras en territorio nacional o aguas jurisdiccionales del país, previa obtención de las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes en aguas de jurisdicción territorial.
    7. Estudios.
    8. Participación en un evento auspiciado o patrocinado por la Administración Pública Federal, así como por los órganos constitucionales autónomos por una temporalidad máxima a 180 días.

 Consulte informacion detallada aquí

Solicitud de Cita:

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado”, sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.  

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).


Visa De Visitante Sin Permiso Para Realizar Actividades Remuneradas (Larga Duración)

 

Aplicable a personas extranjeras con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de mexicano o de residente temporal o residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, o de funcionario diplomático o consular acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional. 

Requisitos: 

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original.
  2. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
  3. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
    1. Solvencia económica.
    2. Viajero Frecuente.
    3. Persona prominente.
    4. Familiar de mexicano.
    5. Familiar de persona extranjera residente temporal o residente permanente.
    6. Familiar de funcionario o funcionaria diplomático o consular acreditado en México portador de pasaporte ordinario.
    7. Supervisor de empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de oficinas comerciales o empresas mexicanas en el exterior.

Consulte informacion detallada aquí

Solicitud de Cita:

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado”, sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.  

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).


Desde el 17 de septiembre de 2017 la Sección Consular ya no legaliza documentos emitidos por las autoridades guatemaltecas en virtud de que la República de Guatemala pasó a formar parte del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos extranjeros acordado en La Haya el 5 de octubre de 1961.

¿Qué es la Apostilla?

Es un certificado que acredita el origen de un documento público y la autenticidad  de la firma del funcionario local del país en el que se ha emitido. Únicamente se puede extender por un Estado que es parte del Convenio para que el documento respectivo surta sus efectos en otro Estado que también es parte, como es el caso de México.

El Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros fue acordado en La Haya el 5 de octubre de 1961 y la República de Guatemala pasó a formar parte de dicho Convenio oficialmente el 17 de septiembre de 2017.

El Decreto número 1-2016 del Congreso de la República de Guatemala designa al Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad competente para aplicar el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos extranjeros acordado en La Haya el 5 de octubre de 1961.

En virtud de lo anterior, se deberá acudirse al Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala (http://www.minex.gob.gt), sita en: 2 av. 4-17 zona 10, ciudad de Guatemala , Código Postal 01010 , Teléfono (502) 2410-0000 , para obtener la Apostilla para los siguientes documentos:

  • Los documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público, de un Secretario, Oficial o Agente Judicial.
  • Los documentos administrativos. (Por ejemplo, certificados de nacimiento, matrimonio, defunción y otros de similar naturaleza)
  • Los documentos notariales.
  • Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como razones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
  • Documentos emitidos por establecimientos de educación media, superior y otros diplomas académicos extendidos por instituciones educativas.
  • Certificaciones de registros mercantiles y patentes.

La Apostilla no aplica a:

  • Los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares.
  • Los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.

Por lo que estos documentos, según el caso, podrán ser legalizados por la Sección Consular de la Embajada de México. Al respecto, se precisa lo siguiente:

  1. La legislación mexicana establece que para que un documento tenga efecto legal en México, es necesario que se presente debidamente legalizado por la Representación Consular Mexicana a la que le corresponde la jurisdicción en donde se expidió el documento.
  2. La Sección Consular de la Embajada de México en Guatemala legaliza las firmas de los notarios públicos y autoridades que obran en los registros de esta Representación Consular.
  3. En el documento por legalizar debe adjuntarse la certificación del notario expedida por el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial.
  4. En caso de documentos expedidos por autoridades guatemaltecas es necesario que, previo a la presentación de tal documento en la Oficina Consular, cuente con los pasos de ley necesarios y la certificación correspondiente del Departamento de Autenticas del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala. (http://www.minex.gob.gt), sita en: 2 av. 4-17 zona 10, ciudad de Guatemala , Código Postal 01010 , Teléfono (502) 2410-0000 .
  5. Cubrir derechos de acuerdo a la tarifa vigente


IMPORTANTE 

  • Para solicitar el Certificado de Menaje de Casa en  la Sección Consular de esta Embajada, los ciudadanos mexicanos y guatemaltecos o de terceras nacionalidades radicados en Guatemala, deberán agendar una cita individual a través del sistema MiConsulado.
  • La confirmación de la cita generada por el sistema MiConsulado deberá estar impresa y ser presentada el día de la cita.

MENAJE DE CASA A EXTRANJEROS

Para los extranjeros existe la posibilidad de que su menaje ingrese al país como importación en franquicia o temporal.

El Reglamento de la Ley Aduanera señala que el menaje de casa se integra por las siguientes mercancías usadas:

  • Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia (lo que no estipula un límite o valor máximo).
  • Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.
  • Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante (no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres); y
  • Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión.

Se entienden como mercancías usadas aquellas que los interesados adquirieron seis meses antes de que pretenda importarse el menaje de casa.

El artículo 63 de la Ley Aduanera, además, indica que las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio.

La lista de menaje de casa no comprender&acute mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos. No es procedente importar libre de impuestos, vehículos automotores dentro del menaje de casa.

  1. -Tienen derecho a solicitar la importación en franquicia (definitiva y libre de impuestos): Los extranjeros con condición de estancia de residente permanente.

Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:

       A. Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.

       B. Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.

       C. Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido. 

  1. -Tienen derecho a solicitar la importación temporal de menaje de casa los extranjeros con las siguientes condiciones de estancia en México:
  • Residente Temporal.• Residente Temporal Estudiante.

Cuando se trate de matrimonios celebrados entre una persona de nacionalidad mexicana y otra extranjera, los solicitantes pueden escoger entre el régimen de repatriado, tomando en consideración la calidad del mexicano, o el régimen de importación definitiva o temporal del extranjero.

REQUISITOS

  1. Formular la solicitud a la Oficina Consular correspondiente presentando identificación con fotografía vigente y visa mexicana, en la que se establece que ha cumplido con los requisitos para internarse a México o, en su caso, la tarjeta migratoria de residente permanente que le haya sido expedida en territorio nacional por el Instituto Nacional de Migración.
  2. Señalar el domicilio donde estableció su residencia en el extranjero;
  3. En este caso no será necesario que el interesado presente documentos probatorios de su residencia en el extranjero.
  4. Señalar el lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional; En este caso no será necesario que el interesado presente documentos probatorios del lugar donde establecerá su residencia en México.
  5. Lista de menaje de casa por cuadriplicado, que deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. Los artículos eléctricos, por ejemplo, indicarán marca, modelo y número de serie, además debe contener:

                I. Nombre del importador, nacionalidad y los datos de la visa o tarjeta migratoria de residente permanente.

                II. Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero.

                III. Lugar donde establecerá su residencia en territorio nacional.

                IV. Descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje.

  1. Cubrir los derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos.


 

Sistema de citas MiConsulado


ADVERTENCIA:

ESTIMADO USUARIO, AL MOMENTO DE REALIZAR SU CITA CONSULAR, ES OBLIGATORIO CAPTURAR LOS DATOS PERSONALES EXACTAMENTE COMO APARECEN EN SU PASAPORTE, CON EL FIN DE QUE EL SISTEMA REGISTRE CORRECTAMENTE SU CITA CONSULAR.

NO HACERLO DE ESTA MANERA, TENDRÁ EL RIESGO DE QUE SU CITA CONSULAR NO SEA ACEPTADA POR NO ESTAR VALIDADOS LOS DATOS CORRECTAMENTE.