RENOVACIÓN DE PASAPORTE

 

Menores de edad

 

 

Las oficinas consulares podrán renovar el pasaporte en los siguientes casos:

 

A) Al concluir su vigencia;

B) Al agotarse las hojas de la libreta;

C) Cuando los rasgos físicos de una persona cambien, de tal suerte que no correspondan con los de la fotografía del pasaporte;

D) Dentro del año anterior a su vencimiento;

E) En caso de robo, pérdida o destrucción;

F) En caso de mutilación o por un deterioro notorio, y

G) Por modificación de datos personales debidamente autorizados por autoridad competente mexicana.

 

Para la renovación de pasaporte ordinario a personas menores de edad en términos de lo dispuesto por el Código Civil Federal, los padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

 

1.- Comparecer personalmente con el menor ante la oficina consular.

2.- Acreditar la filiación presentando el acta de nacimiento del menor.

3.- Los padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad nuevamente con cualquiera de los siguientes documentos:

a. Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral y acta de nacimiento.

b. Pasaporte mexicano vigente.

c. Certificado de Matrícula consular de alta seguridad que cumpla con los requisitos señalado en el art. 3 de la Ley de Nacionalidad.

d. Cédula Profesional.

e. Título Profesional.

f. Carta de pasante expedida por Institución educativa acreditada ante la Secretaría de Educación Pública.

g. Certificado de nacionalidad mexicana.

h. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.

i. Carta de naturalización.

j. Cédula de Identidad Ciudadana,

k. Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente.

l. Licencia de conducir mexicana.

m. Certificados de primaria o secundaria expedidos por la Secretaría de Educación Pública,

El nombre que se incluye en el documento de identidad debe ser idéntico al del documento que acredita su nacionalidad; en caso contrario, el interesado deberá presentar otro(s) documento(s) que pruebe(n) o de los que se desprenda que es la misma persona

4.- Presentar el pasaporte que se desea renovar, con fotocopia de las hojas de datos generales, de observaciones y la que contenga el número de libreta.

 

5.- Acreditar su identidad. El pasaporte podrá constituir la identificación cuando tenga una vigencia mayor a los 3 años, siempre y cuando no haya variación en los datos personales, no se observen alteraciones en el documento y exista coincidencia de rasgos físicos del interesado con la imagen del documento. En caso de que el pasaporte no cumpla con estas especificaciones, el interesado deberá presentar otra identificación.

6.- Pago de derechos establecido en la Ley Federal de Derechos.

Nota:

La temporalidad del pasaporte para los menores de 3 años de edad será optativa entre 1 y 3 años;

 

En el supuesto de que, el pasaporte anterior sea de un año de vigencia no podrá ser renovado por lo que en todos los casos se deberá solicitar la expedición de uno nuevo, cumpliendo con todos los requisitos como si se tratara de un trámite por primera vez cuyos requisitos puede presentar haciendo clic aquí. Solo existirá la excepción, en casos de protección consular con la autorización del Titular

 

01/2016