REGISTRO DE NACIMIENTO

REGISTRO DE NACIMIENTO

Para el Registro de Nacimiento se requiere la comparecencia personal de ambos progenitores, la persona a registrar y dos (2) testigos. Los testigos pueden ser o no familiares.

La cita se solicita por correo electrónico al Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con copia a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y deberá adjuntar la documentación que a continuación se lista, misma que deberá presentar en original el día del registro:

  • Solicitud de Registro de Nacimiento. Descargar el formato aquí.
  • Acta de nacimiento de la persona a registrar expedida por el Registro Civil griego, debidamente traducida al español. No se aceptará el “Certificado de nacimiento” que expiden las Alcaldías.
  • Si el acta de nacimiento está expedida en un país distinto a Grecia, deberá presentarse apostillada.
  • Acta de nacimiento mexicana del o de los progenitores que son de nacionalidad mexicana, o Carta de Naturalización, de ser el caso.
  • Identificaciones oficiales de los progenitores. Quienes ostenten la nacionalidad mexicana, deberán presentar su pasaporte mexicano o su credencial para votar del INE. En el caso de los progenitores de otra nacionalidad, pasaporte extranjero o documento nacional de identidad.
  • Identificaciones oficiales de los testigos.

Si por alguna razón el padre de la persona menor de edad no puede asistir al Registro, será necesaria la presentación del Acta de Matrimonio debidamente traducida al español. El Registro con el apellido paterno procederá únicamente si la fecha de celebración del matrimonio es mínimo seis (6) meses anteriores a la fecha de nacimiento de la persona a registrar. En caso contrario, se registrará como hijo/a de madre soltera.

Información útil

Si alguno de los progenitores de nacionalidad mexicana no cuenta con una copia certificada de su acta de nacimiento mexicana, la puede tramitar en línea, en el sitio https://www.gob.mx/ActaNacimiento/.

Si busca un traductor oficial del griego al español, puede encontrar el directorio completo en la página https://metafraseis.services.gov.gr/

 

REGISTRO DE MATRIMONIO

REGISTRO DE MATRIMONIO

En las Embajadas y Consulados de México se pueden celebrar matrimonios civiles únicamente cuando ambos contrayentes son de nacionalidad mexicana.

El trámite se solicita por correo electrónico al Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con copia a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y deberá adjuntar la documentación que a continuación se lista, misma que deberá presentar en original el día del registro.

De conformidad con la normatividad consular vigente, el primer paso sería presentar solicitud dirigida al Titular de la Representación debidamente requisitada y firmada por los futuros contrayentes y cuatro testigos (dos por cada uno de los contrayentes). Lo testigos deberán firmar haciendo constar que los pretendientes no tienen impedimento para casarse. Bajo ninguna circunstancia el personal del Servicio Exterior Mexicano adscrito a esta Embajada puede fungir como testigo. En esa solicitud se deberá manifestar que no tienen impedimento legal para casarse y que es su voluntad unirse en matrimonio y solicitan al Titular de la Embajada que les fije la fecha y hora para la celebración del matrimonio. Puede descargar el formato de solicitud aquí. 

Junto con la solicitud, deberán presentarse las capitulaciones matrimoniales, conforme al Art. 98 del CCF, fracción V, que señala que las capitulaciones matrimoniales son el convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. Puede descargar aquí una guía-modelo para el régimen de sociedad conyugal y para el de separación de bienes

Deberán presentarse certificados médicos por cada uno de los pretendientes, en lo que conste que no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además contagiosa y hereditaria. Dichos certificados deberán expedirse por un médico autorizado en la circunscripción, es decir en Grecia. Si éstos estuvieran redactados en idioma distinto al español, deberán ser debidamente traducidos.

Deberán presentarse copias certificadas de las actas de nacimiento, certificados de inexistencia de registro de matrimonio (o actas de divorcio, de ser el caso) e identificaciones mexicanas vigentes. Los testigos deberán portar una identificación oficial con firma y fotografía (credencial INE, pasaporte, credencial griega de ser el caso, etc.)

Una vez cumplidos todos los requisitos, los contrayentes y sus testigos deberán solicitar cita por correo electrónico al Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con copia a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y comparecer personalmente ante el Embajador para la ratificación de sus firmas. Los cuatro testigos deberán hacer constar que los pretendientes no tienen impedimento legal para casarse. Los testigos ratificarán bajo protesta de decir verdad sus declaraciones sobre la inexistencia de impedimento alguno que invalide el acto y se les advertirá que las declaraciones ante autoridades no judiciales también son delito, de conformidad con el artículo 247 del Código Penal Federal (CPF).

Concluido dicho procedimiento, el Titular de la Embajada definirá la fecha para la celebración del matrimonio dentro de los siguientes 8 días (considerar al menos 5 días hábiles), luego de que se haya completado y aprobado el trámite de ratificación de firmas con la presencia de los testigos.

Toda documentación deberá presentarse en original y dos copias fotostáticas al momento de iniciar el trámite. La documentación original se devolverá a los interesados.  

El acta de matrimonio emitida en la Embajada tiene validez en territorio nacional y no requiere de trámites adicionales en México.

 

Información útil

Si se requieren copias certificadas de las actas de nacimiento de los contrayentes, se pueden tramitar en línea, en el sitio https://www.gob.mx/ActaNacimiento/.

Si busca un traductor oficial del griego al español, puede encontrar el directorio completo en la página https://metafraseis.services.gov.gr/

 

REGISTRO DE DEFUNCIÓN

REGISTRO DE DEFUNCIÓN

Procede registrar ante esta Embajada la defunción de personas de nacionalidad ocurrida únicamente en Grecia y Chipre.

Para el Registro de Defunción se requiere la comparecencia personal de una persona que fungirá como “Declarante”, quien puede ser o no ser familiar de la persona fallecida, y dos (2) testigos. Igualmente, los testigos pueden ser o no ser familiares.

La cita se solicita por correo electrónico al Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con copia a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y deberá adjuntar la documentación que a continuación se lista, misma que deberá presentar en original el día del registro:

  • Solicitud de Registro de Defunción. Descargar el formato aquí.
  • Acta de defunción de la persona fallecida expedida por el Registro Civil griego, debidamente traducida al español. Para el caso de acta chipriota, deberá presentarse apostillada.
  • Comprobante de nacionalidad mexicana de la persona fallecida: pasaporte mexicano vigente, acta de nacimiento mexicana o Carta de Naturalización, de ser el caso.
  • Identificaciones oficiales de la persona “Declarante” y de los testigos.

Información útil

Si se requiere una copia certificada del acta de nacimiento mexicana de la persona fallecida, la puede tramitar en línea, en el sitio https://www.gob.mx/ActaNacimiento/.

Si busca un traductor oficial del griego al español, puede encontrar el directorio completo en la página https://metafraseis.services.gov.gr/

Si se pretenden repatriar los restos o las cenizas de la persona fallecida, puede consultar aquí (enlazar con la sección de certificados) los requisitos para tramitar el Visado a Certificado de Embalsamamiento y el Visado a Permiso de Tránsito Internacional de Restos/Cenizas.

 

COPIAS CERTIFICADAS

Copias certificadas de actas de registro civil expedidas en una Oficina Consular

  • Solicitud de Copia Certificada requistada y trasmitida por correo electrónico al Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. a más tardar un día antes del día del trámite.

  • Presentar el Comprobante de Registro en original y una copia.

  • Identificación oficial en original y una copia.

  • Pago de derechos consulares. 

Copias certificadas de actas nacimiento expedidas en territorio nacional.

  • Solicitud de Copia Certificada requistada y trasmitida por correo electrónico al Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. a más tardar un día antes del día del trámite.

  • Identificación oficial en original y una copia.

  • Pago de derechos consulares.