CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES NO PENALES

Esta Sección Consular no está autorizada para expedir certificados de antecedentes no penales. Este trámite es una función de las Procuradurías Generales de Justicia o Secretarías de Seguridad Pública de las entidades federativas y del Distrito Federal en materia del fuero común; y de la Procuraduría General de la República (PGR), para el fuero federal.

Únicamente en caso de necesitar Certificado de Antecedentes Registrales de la PGR, esta Sección Consular puede expedir un oficio gratuito al cual se anexan sus huellas digitales, copia de su pasaporte, carta poder firmada ante dos testigos en la cual autoriza a un tercero a realizar el trámite, identificación de los dos testigos, para que posteriormente algún familiar o amigo trámite el Certificado de Antecedentes Registrales ante la PGR en México.

Es necesario que se presente en las oficinas de la Sección Consular, con pasaporte mexicano vigente, carta poder simple firmada ante dos testigos  y copias de la identificación de éstos.

En caso de necesitar Certificados de Antecedentes Penales de alguna entidad Federativa o del Distrito Federal, se recomienda contactar directamente a la autoridad competente de emitir el certificado para verificar los requisitos que se deben cumplir, ya que estos varían en cada  Estado de la República y el Distrito Federal.

CERTIFICADO DE LISTA DE MENAJE DE CASA

La Ley Aduanera autoriza introducir el menaje de casa, libre de impuestos al comercio exterior y sin la necesidad de presentar facturas comerciales y sin estar inscritos en el padrón de importadores, a los nacionales mexicanos que:

- Hayan residido en el exterior por un periodo mínimo de  dos años y  establecido casa-habitación, siempre y cuando su regreso a México sea definitivo.

- Sólo se expedirá una visa de menaje de casa por familia, que deberá suscribir el jefe de la misma.

Se considera menaje de casa el constituido por mercancías usadas que comprenden:  el ajuar y bienes muebles de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, tal como ropa, libros, muebles; obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte; los instrumentos científicos de profesionistas; así como, las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.

Las Representaciones Consulares podrán certificar la lista de menaje de casa a mexicanos que radicaron en el extranjero por un periodo mínimo de dos años, para lo cual deberán cubrir los siguientes:

REQUISITOS:

  1. Pasaporte vigente.
  2. Comprobantes de domicilio en original y copia.

-       Los comprobantes de domicilio deben acreditar que ha permanecido en Grecia por un periodo mínimo de DOS años a la fecha de su solicitud.

-       Debe presentar tres comprobantes de tres periodos diferentes de cada año (ejem. comprobantes de enero, junio y diciembre de cada año).

-       Deben indicar claramente la dirección de la casa-habitación:

Recibos de pago de salarios o cartas de trabajo.

Recibos de luz, gas o teléfono o estados de cuenta bancarios a nombre del solicitante.

Constancias escolares expresando periodo de tiempo cursado o carta de admisión de la escuela o universidad (Estudiantes).

Contrato de arrendamiento o compra de casa-habitación.

3. Cinco juegos de la lista de objetos que forman el menaje de casa.

-       Las listas deberán estar redactadas en español, impresas (no se aceptan listas elaboradas a mano) y firmadas por el interesado.

4. Pago de los derechos consulares correspondientes.

PROCEDIMIENTO:

Una vez que reúna la documentación completa, deberá comparecer en la Sección Consular para realizar el trámite presentando los requisitos enlistados. Si desea puede enviar la documentación para su previa revisión por correo electrónico en archivo digitalizado (formato PDF) a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .

NOTAS:

La lista del menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que pueden ser reguladas bajo ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos.

No es procedente importar como parte del menaje casa vehículos automotores, alimentos y bebidas.

La exención de pago del impuesto por la importación de menaje de casa usado se otorgará en los plazos siguientes: al momento de la llegada del interesado a México; dentro de los tres (3) meses anteriores a la llegada del interesado al país; o hasta un máximo de seis (6) meses después de la fecha en que el interesado se halla internado al país.

Los estudiantes o investigadores mexicanos que no cumplan con el requisito de dos años de residencia en el extranjero podrán solicitar la autorización para importar su menaje de casa en la Administración Local Jurídica de Adunas de México más cercana a su domicilio, sin que sea necesaria la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano.

Las Representaciones Consulares podrán certificar la lista de menaje de casa a mexicanos expulsados por las autoridades migratorias extranjeras.

CERTIFICADO A PETICIÓN DE PARTE

Es el documento consular que se expide a petición de la parte interesada, para hacer constar un hecho o probar un derecho. Tiene validez jurídica y hace fe plena ante cualquier autoridad mexicana.

Con estas certificaciones se prueba que ante la Sección Consular se hicieron las declaraciones o manifestaciones que se asientan en el documento, pero no prueba la verdad de lo declarado o manifestado; en él se hacen constar la identidad y nacionalidad del solicitante y los documentos que presente el interesado para probar su derecho o hecho.

El Certificado a Petición de Parte es útil para múltiples situaciones, particularmente para casos de protección consular, en los que con frecuencia resulta indispensable certificar hechos que por su naturaleza jurídica deberían adoptar otra forma. Por esta razón es que este Certificado puede resultar una vía alterna siempre que el funcionario sopese bajo su más estricta responsabilidad, la dimensión, los efectos jurídicos de cada solicitud y la comprobación de que se trata de un caso urgente de protección consular.

REQUISITOS:

  1. Solicitud por escrito.
  2. Pasaporte vigente del interesado o en su defecto identificación oficial con fotografía.
  3. Documentos a través de los cuales el interesado prueba su derecho o hecho.
  4. Pago de los derechos consulares.

 

PROCEDIMIENTO

  1. El Certificado a Petición de Parte se expide únicamente a solicitud expresa de peticionario, por lo que éste debe de comparecer en la oficina consular correspondiente, manifestar claramente su voluntad unilateral y firmar el documento que se expide.
  2. Presentación de todos los documentos en original y fotocopia.
  3. Pago de los derechos consulares.

INFORMACIÓN RELEVANTE

En el Certificado a Petición de Parte no se deberá hacer constar actos jurídicos, tales como mandatos, contratos o convenios, ratificación de firmas, ni deberá servir para asentar manifestaciones o hechos relativos a actuaciones precautorias a juicio o para realizar denuncias y aquellas otras que constituyan una manifestación o acto jurídico.

El Certificado a Petición de Parte se expide tanto a nacionales como a extranjeros; surte efectos en la República mexicana y, eventualmente, en el Estado receptor y en terceros Estados.