Es el acto mediante el cual una persona manifiesta de manera expresa y clara que desea rechazar la parte de la masa hereditaria que le corresponda en la sucesión. Sólo pueden repudiar la herencia las personas que tienen capacidad de disposición de sus bienes; tratándose de menores y demás incapacitados, la repudiación la hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores si cuentan con autorización judicial. La repudiación no puede hacerse en parte ni en forma condicional o sujeta a plazos.

REQUISITOS

  1. Llenar solicitud aquí
  2. Pasaporte(s) vigente(s) del (los) poderdante(s).

PROCEDIMIENTO

La persona interesada deberá enviar la documentación por correo electrónico al Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Una vez recibida y revisada, personal de la sección consular le indicará la procedencia de agendar una cita a través del sistema MiConsulado (https://citas.sre.gob.mx/).

El día de la cita deberá comparecer ante la embajada la persona interesada, presentando su identificación en original, así como el comprobante de pago de Derechos Consulares.