La legislación civil mexicana establece que el poder notarial es el instrumento a través del cual una persona, llamada apoderado, se obliga a ejecutar por cuenta de otra, llamada poderdante, los actos jurídicos que ésta le encargue. El poder se otorga en escritura pública y este documento comúnmente recibe el nombre de poder notarial. Los poderes se clasifican en generales o especiales.
Poder General. Los poderes generales pueden utilizarse para una cantidad ilimitada de actos, por lo que el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado o bien fallezca una de las partes. Los poderes generales son de tres tipos:
- Poder General para Pleitos y Cobranzas. Sirve para representar en juicios y efectuar cobros a nombre del poderdante.
- Poder General para Actos de Administración. Sirve para administrar bienes e intereses del poderdante.
- Poder General para Actos de Dominio. Sirve para comprar bienes a nombre del poderdante o para venderlos, hipotecarlos o donarlos.
Nota. Los poderes generales pueden comprender los tres tipos o cualquier combinación de ellos y pueden ser limitados en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas.
Poder Especial. El Poder Especial es otorgado para ser representado en uno o más asuntos específicos, y se extingue automáticamente con la conclusión del mandato por el cual éste o éstos fueron otorgados. Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al poderdante.
REQUISITOS
- Llenar solicitud aquí.
Nota: Si está casado(a) bajo el régimen de sociedad conyugal, y pretende otorgar un poder para Actos de Dominio o de Administración, es necesario que registre en la solicitud los datos de ambos cónyuges, quienes deberán comparecer personalmente el día que se les otorgue cita para firmar la Escritura pública.
- Pasaporte(s) vigente(s) del (los) poderdante(s).
- Acta de matrimonio, si el estado civil del (la) poderdante es casado(a) bajo el régimen de separación de bienes y desea otorgar un Poder General para Actos de Administración y/o Actos de Dominio.
PROCEDIMIENTO
La persona interesada deberá enviar la documentación por correo electrónico al Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Una vez recibida y revisada, personal de la sección consular le indicará la procedencia de agendar una cita a través del sistema MiConsulado (https://citas.sre.gob.mx/).
El día de la cita deberá comparecer ante la embajada la persona interesada, presentando su identificación en original, así como el comprobante de pago de Derechos Consulares.
INFORMACION RELEVANTE:
De conformidad con artículo 107 de la Ley del Notariado del Distrito Federal, los comparecientes que no conozcan el idioma español o que declaren ante el titular de la representación consular en funciones de Notario Público, que su conocimiento del mismo no es suficiente para discernir jurídicamente sus obligaciones, se asistirán por un intérprete nombrado por ellos. Los intérpretes deberán contar con algún tipo de acreditación o estudios en la materia.
Si una persona física comparece en representación de otra persona física, deberá presentar testimonio o documento notarial que lo faculta a celebrar el acto pretendido, en original o copia certificada por notario público local.
Si una persona física representa a una persona moral, deberá presentar documentos públicos (Acta Constitutiva), en original o copia certificada, que acrediten la legal constitución de la sociedad, su funcionamiento, el objeto social, el domicilio; los estatutos en los que se determine sus órganos administrativos y sus facultades (Parte de Estatutos de la Sociedad); y el nombramiento del compareciente (Acta de Asamblea) para otorgar el poder.
Los documentos emitidos por autoridades extranjeras deben estar legalizados por la oficina consular correspondiente o apostillados por las autoridades del lugar de expedición. En caso de estar en idioma distinto al español, deben acompañarse de su respectiva traducción.