CARTILLA MILITAR

El artículo 11 de la Ley del Servicio Militar (LSM) establece que todos los mexicanos de edad militar de acuerdo con el artículo 5o. tienen la obligación de inscribirse en las Juntas Municipales o en nuestros consulados en el extranjero, en las fechas que designe la Secretaría de la Defensa Nacional.

Los mexicanos en edad militar (18-40) residentes en el Reino Unido que no se hayan registrado ante una Junta Municipal o Consulado  y obtenido la cartilla militar correspondiente, deben acudir a la Sección Consular a inscribirse  entre el 2 de enero y 31 de diciembre, en días hábiles, en horario de atención al público.

Inscripción y Registro para cumplir el Servicio Militar Nacional (SMN)

Requisitos:

1.- Comparecencia en la Sección Consular y llenado de solicitud de inscripción;

2.- Copia certificada del Acta de nacimiento, Certificado de nacionalidad mexicana,   Declaración de nacionalidad mexicana,  Carta o declaratoria de naturalización mexicana;

3.- Identificación vigente con fotografía;

4.- Cinco fotografías tamaño pasaporte en color o en blanco y negro sin retoque con fondo blanco, de 35 por 45 mm, de frente, sin barba, sin patillas, peinados hacia atrás para que nada cubra la frente, sin tocado (sombrero, gorra, etcétera) y sin adornos de ninguna especie;

5.- Comprobar que tiene su domicilio dentro de la circunscripción de la Representación Consular (recibos de renta, servicios públicos, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, a satisfacción del Titular de la Representación), donde se presuma que el interesado permanecerá en Grecia dos años como mínimo;

6.- Este trámite es gratuito.

 

Liberación de la Cartilla del Servicio Militar Nacional

En caso de que el interesado manifieste su intención de que se tramite por parte de la Sección Consular el procedimiento de Liberación en Disponibilidad de la Cartilla, una vez que se haya efectuado la inscripción y el registro, la  oficina consular retendrá la Cartilla y entregará al interesado una Constancia de Recepción de la Cartilla del SMN.

El personal reclutado en la Representación cumplirá sus obligaciones militares en disponibilidad, si permanece con radicación de la jurisdicción de ésta durante el año en que cumpla, y se le liberará la cartilla en el mes de diciembre correspondiente.

Dado que la liberación de la cartilla se realiza al siguiente año de la fecha de inscripción y del registro, año en que se está en cumplimiento del Servicio Militar en disponibilidad, el conscripto deberá acreditar que permanecerá en Grecia por lo menos dos años. En caso contrario y en caso de que la liberación de la cartilla no llegue antes de que el conscripto se cambie a otro país, éste deberá dar aviso de cambio de domicilio.

El soldado deberá recoger su liberación durante diciembre del año siguiente en que realizó el trámite mediante la entrega de la Constancia, siempre y cuando el listado correspondiente lo haya recibido la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) antes del día 15 de octubre del año en que se expidió la cartilla. Los posteriores a esta fecha, se entregarán en diciembre del año subsiguiente.

Cuando el soldado no acude a esta oficina a recoger su cartilla con la Liberación dentro del plazo de cuatro meses siguientes al primero de febrero del año que le corresponde recogerla, la documentación es destruida, y el titular deberá solicitar una reposición de la cartilla.

 

Cambio de domicilio antes de que la Cartilla del SMN haya sido liberada

De conformidad con el artículo 21 de la Ley del SM, todos los mexicanos están obligados a dar aviso de su cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento para fines del citado ordenamiento, por lo que si la cartilla fue expedida en territorio nacional o fuera de la circunscripción consular, el interesado deberá tramitar ante la representación más cercana a su domicilio, su cambio de residencia.

Esta situación se puede presentar en las siguientes formas:

I. De territorio nacional al extranjero, en este caso a Grecia.

Los mexicanos que cambien su domicilio del territorio nacional al extranjero, en este caso a Grecia, tramitarán el aviso de cambio de domicilio ante la oficina de reclutamiento de zona que les corresponda o en esta Sección Consular.

a) Si el conscripto no se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares, entregará en la representación de su nueva residencia, su cartilla de identidad y solicitará el aviso de cambio de domicilio, a efecto de cumplir con el Servicio Militar de forma similar a los mexicanos residentes en el extranjero.

Requisitos:

1.- Llenar solicitud de aviso de cambio de domicilio;

2.- Presentar cartilla del SMN;

3.- Presentar comprobante de residencia actual y documento que acredite que residirá en este país durante el año en que se le expidió la cartilla y el año que le corresponda cumplir con el Servicio Militar, este último es el año siguiente a la fecha de expedición de la cartilla;

4.- No hay pago de derechos.

b) Tratándose de mexicanos que se encontraban cumpliendo su servicio militar encuadrados o en disponibilidad, acudirán a esta Sección Consular, a efecto de que esta representación lo registre; posteriormente la Dirección General del Servicio Militar le hará llegar su cartilla de identidad por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Requisitos:

1.- Llenar solicitud de aviso de cambio de domicilio;

2.- Presentar comprobante de residencia actual y documento que acredite que residirá en este país durante el año que le corresponda cumplir con el Servicio Militar, y los tres primeros meses del año siguiente;

3.- No hay pago de derechos.

 

 

II.  Del extranjero, en este caso Grecia,  a territorio nacional

Si una persona se enlistó y tramitó su cartilla del SMN en la circunscripción de esta Sección Consular y regresa a territorio nacional antes de que llegue la liberación, deberá comunicarlo a esta oficina, a efecto de tramitar el aviso de cambio de domicilio.

Requisitos:

1.- Llenar solicitud de aviso de cambio de domicilio;

2.- No hay pago de derechos.

Con el Aviso de Cambio de Domicilio el soldado del SMN deberá presentarse en territorio nacional ante la oficina de reclutamiento que le corresponda.

 

III.  De esta Sección Consular a otra representación diplomática o consular

Cuando se cambie de domicilio fuera de Grecia a otro país, el interesado deberá informarlo a esta Sección Consular, a efecto de tramitar el aviso de cambio de domicilio. Posteriormente él se presentará en la Representación diplomática o consular más cercana a su nueva residencia para informar de su domicilio actual y continuar cumpliendo con sus obligaciones militares en situación de disponibilidad. Esta Sección Consular remitirá la cartilla original a la representación que corresponda a la nueva residencia del interesado.

Requisitos:

1.- Llenar solicitud de aviso de cambio de domicilio;

2.- No hay pago de derechos.

Con el Aviso de Cambio de Domicilio el soldado del SMN deberá presentarse la Representación diplomática o consular más cercana a su nueva residencia.

Reposición de cartillas (Duplicados) de cartilla:

Los residentes en Grecia que hayan perdido su cartilla o ésta se encuentre sin validez por destrucción, deberán solicitar en esta Sección Consular su reposición (duplicado).

Esta oficina realizará la petición a la SEDENA, a través de la Dirección General de Servicios Consulares (DGSC) de la Cancillería. Una vez procesada por la SEDENA, la cartilla será enviada a la DGSC, unidad administrativa que la remitirá a esta Representación para su entrega a los interesados.

Requisitos:

1.- Llenar la Solicitud;

2.- Especificar la junta municipal ó delegacional de reclutamiento ó la representación que le expidió la cartilla original y el número de su matrícula. De ser posible, copia de la cartilla;

3.- En caso de que el interesado haya cumplido con sus obligaciones militares, deberá indicar el año, zona militar y centro de adiestramiento en que cumplió encuadrado o a disponibilidad;

4.- Dos  fotografías a color o blanco y negro de 35 x 45 mm,  de frente, con fondo blanco sin retoque, sin barba ni  patillas alargadas, bigote recortado, sin tocado (gorra, sombrero, etc.). No se aceptan fotografías instantáneas de mala calidad;

5.- Pago de derechos.

 

Correcciones en los datos base de la cartilla

Cuando exista algún dato incorrecto en la cartilla de identidad militar de residentes en el extranjero, el interesado podrá solicitar la corrección a la representación más cercana a su residencia, la oficina procede a remitir la solicitud a la Dirección General de Servicios Consulares para su trámite y remisión a la SEDENA.

Requisitos:

1.- Solicitud del interesado;

2.- Cartilla de identidad militar;

3.- Copia certificada por el registro civil del acta de nacimiento, con anotación marginal de la sentencia del juez que modifique apellidos, nombres o fecha de nacimiento del solicitante o progenitores;

4.- En caso de no contar con el documento anterior, presentar fotocopia certificada de la hoja del libro de registros correspondiente;

5.- Cinco fotografías tamaño pasaporte en color o en blanco y negro sin retoque con fondo blanco, de 35 por 45 mm, de frente, sin barba, sin patillas, peinados hacia atrás para que nada cubra la frente, sin tocado (sombrero, gorra, etcétera) y sin adornos de ninguna especie;

6.- Fotocopia de una identificación oficial;

7.- Pago de derechos.

 

Resello de cartilla:

El resello consiste en visar la hoja de liberación en el transcurso del año en que los reservistas cumplan 30 y 40 años de edad, fechas en que pasan a la primera y segunda reserva y finalizan sus obligaciones militares respectivamente.

Requisitos:

1.- Solicitud del interesado;

2.- Cartilla de identidad militar liberada;

3.- Actualizar: domicilio y teléfono;

4.- Este trámite es gratuito.