A continuación se proporciona el número telefónico del funcionario de protección: 6944 64 26 32, el cual se podrá utilizar únicamente para situaciones de emergencia, para casos de protección a connacionales, fuera del horario normal de trabajo de la Embajada, que es de lunes a viernes, de 9 de la mañana a 5 de la tarde.

 

PROTECCIÓN A MEXICANOS

Misión y Visión

La Sección Consular y de Protección en coordinación con la Dirección General de Protección a Mexicanos en el exterior tiene como misión, realizar y promover acciones destinadas a garantizar el respeto de los derechos de los mexicanos en el exterior, coadyuvadas con la implementación de los programas y políticas de protección instrumentados en las representaciones de México en el exterior.

Nuestra visión es considerar de manera integral la atención de las necesidades de los mexicanos en Grecia en materia de protección, así como aplicar los programas y ofrecer los servicios que la Representación pueda brindar a los mexicanos en el exterior.

Oficinas Centrales

La Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, tiene sus oficinas centrales en Plaza Juárez No. 20, pisos 17 (Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P.06010 México D.F.). En la planta baja de este mismo edificio se cuenta con un área de atención al público, donde usted puede recibir asesoría y atención personalizada dentro del horario de: 9:00. a 13:00 hrs. El personal de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior con gusto le atenderá dentro de su ámbito de competencia. Si usted no reside en el D.F. puede asistir a cualquier  Delegación Foránea de la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde recibirá la misma atención y asesoría.

 

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus Representaciones en el Exterior destacan:

  • Visitar a los connacionales que están detenidos, presos, hospitalizados, o de otra forma en desgracia o indigencia, para ofrecerles el auxilio de la Representación.
  • Orientar y apoyar en diversos asuntos de carácter penal, civil, migratorio y administrativo, incluyendo: la coadyuvancia en el traslado de restos; la pensiones alimenticias; la repatriación de enfermos, indigentes y menores; la localización de familiares; y el auxilio en el intercambio de prisioneros mexicanos en el marco de los tratados en vigor.
  • Asistir en la representación de los mexicanos que estén imposibilitados o ausentes para hacer valer personalmente sus derechos, como en casos de demandas civiles y custodia de menores.
  • Atender asuntos o realizar gestiones en favor de mexicanos, tales como la obtención de documentos oficiales mexicanos.

En el ámbito de sus atribuciones la Sección Consular de Protección SI puede:

  • Verificar que las autoridades judiciales le faciliten acceso a un  abogado, y en su caso la asistencia de un intérprete, que puedan  representarlo legalmente.
  • Verificar  que se le dé un trato digno.
  • Contactar y notificar a su familia en México.
  • Ayudarle a recibir asistencia económica de su familia en México para cubrir sus necesidades básicas.
  • Dar seguimiento a las gestiones para su repatriación, una vez que concluya algún proceso legal que pudiera enfrentar como resultado de su detención durante su estancia en el país.

Lo que NO puede hacer la Sección Consular:

  • Lograr la liberación de un mexicano detenido por algún delito o infracción, ni obtener para él un trato diferente al que se da a los ciudadanos de este país.
  • Pagar los gastos de representación legal.
  • Responsabilizarse de algún gasto generado por su estancia o detención en este país.
  • Llevar a cabo gestiones ante autoridades griegas sobre su situación migratoria para facilitar su entrada, su estancia en el país o extender el tiempo previamente autorizado para su visita.

En caso de que sea detenido o arrestado por la Policía  tiene derecho a la asistencia consular.  Para ello solicite que se notifique de inmediato su detención a la Sección Consular de la Embajada de México.

  • Si desconoce el idioma griego se le sugiere que no firme ningún documento cuyo contenido desconozca; solicite una traducción al español.

Para que un representante consular mexicano pueda ejercer la protección consular deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que se trate de un nacional mexicano.
  • Que el nacional solicite o acepte la protección.
  • Que las reclamaciones no sean tardías o fuera del marco legal del Estado receptor.

Para asistirle en una consulta o brindarle el apoyo que requiera, mucho se agradecerá descargar y llenar el  formato que aparece AQUÍ.

A continuación se proporciona el número telefónico del funcionario de protección: 6944 64 26 32, el cual se podrá utilizar únicamente para situaciones de emergencia, para casos de protección a connacionales, fuera del horario normal de trabajo de la Embajada, que es de lunes a viernes, de 9 de la mañana a 5 de la tarde.